MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 73/2021
RESOL-2021-73-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2021
VISTO el EX-2021-09469662-APN-DGD#MT, la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 160 de fecha 22 de febrero de 2005, el Decreto N° 3245 de fecha 7 de diciembre de 1983 y su modificatorio y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.929 instituyó el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos.
Que conforme el artículo 1° de la norma citada el mismo alcanzaba al personal que realizaba directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de estas actividades, en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas y en Organismos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de las Fuerzas Armadas, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva o completa, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de los organismos especificados precedentemente.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 3245/83, modificado por su similar Decreto N° 378/85, se reglamentó el artículo 1° de la Ley N° 22.929, indicando qué puestos concretos se consideran comprendidos en el mismo.
Que por la Ley N° 23.026, se incorporó en las previsiones de la Ley N° 22.929 al personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica y, como inciso b), al personal docente que se desempeñe en las Universidades Nacionales con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo que realice directamente actividades técnicocientíficas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades.
Que por Ley N° 23.626, se sustituyó el artículo el inciso a) del artículo 1º arriba citado a fin de incorporar al instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.
Que por el artículo 75 de la Ley N° 27.341, se sustituyó nuevamente el inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 22.929, y se estableció que el régimen especial se aplicará al personal que realice directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades en alguno de los organismos nacionales indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley N° 25.467, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva completa de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de los organismos especificados precedentemente.
Que, posteriormente, por el artículo 122 de la Ley N° 27.431, se sustituyó el mencionado inciso del artículo 1° de la Ley Nº 22.929 con la finalidad de incorporar a la Fundación Miguel Lillo en el ámbito de aplicación del régimen especial.
Que, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en orden a las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 160/05, concluyó en el marco de la tramitación del expediente citado en el Visto, que la referencia del inciso a) del artículo 1º de la Ley Nº 22.929 remite al listado de organismos que conforman el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT), cuya composición es regulada el artículo 14 de la Ley N° 25.467, y que dicha composición ha sido ampliada por las Resoluciones del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Nros. 169/09 y 675/13, mediante las cuales se incorporó el Instituto Antártico Argentino (IAA) y el Servicio de Hidrografía Naval (SHN), el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) y el Instituto Geográfico Nacional (IGN), respectivamente.
Que los aludidos organismos realizan actividades sustantivas en ciencia, tecnología o innovación con asiento en el territorio nacional, satisfaciendo en todos los casos los requisitos establecidos por la reglamentación vigente establecida por el mencionado CONSEJO y el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que en virtud de la incorporación efectuada, se aclara por la presente que el personal del Instituto Antártico Argentino (IAA), del Servicio de Hidrografía Naval (SHN), del Servicio Meteorológico Nacional (SMN) y del Instituto Geográfico Nacional (IGN) se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y del Decreto N°160/05, siempre que realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa en alguno de ellos.
Que es menester señalar que la obligatoriedad de tributar el aporte adicional previsto en el artículo 1° del Decreto Nº 160/05 para el personal de los organismos que fueron incorporados en el ámbito de la Ley N° 22.929 a partir de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley N° 27.341 y el artículo 122 de la Ley N° 27.431, con el alcance determinado por la presente, es exigible a partir de la vigencia de dichas disposiciones. No obstante, para poder reconocerse como especiales los servicios prestados con anterioridad a dicha fecha, deberá integrarse el adicional previsto en el Decreto N° 160/05 por dichos períodos, conforme lo determinen los organismos competentes. De lo contrario esos servicios serán considerados como comunes.
Que resulta además oportuno determinar los escalafones, las categorías, los puestos y/o funciones del personal que implican el ejercicio de las actividades antes indicadas, a fin de delimitar fehacientemente el universo de los trabajadores de los organismos comprendidos en el régimen especial en aquellos casos que sea necesario.
Que a esos efectos, resulta conveniente conformar en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL una COMISIÓN que tendrá a su cargo realizar el análisis y la determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal de los organismos incorporados en el ámbito de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/05.
Que dicha Comisión estará presidida por el Secretario de Seguridad Social e integrada por TRES (3) por representantes de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) y TRES (3) representantes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y deberá expedirse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de publicada la presente.
Que por el valioso aporte que podría efectuar, se estima conducente invitar a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN a integrar la Comisión y a designar a sus representantes.
Que, asimismo, se faculta a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para invitar a participar en la citada COMISION a los distintos organismos técnicos-científicos involucrados, a fin de contar con su colaboración.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias y las facultades otorgadas por el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 160 de fecha 22 de febrero de 2005;
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aclárase que en el ámbito de aplicación de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y del Decreto N° 160/05, se encuentra comprendido el personal que realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos que integran el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT) mencionados expresamente en el inciso a) del artículo 14 de la Ley N° 25.467, y los organismos incorporados con posterioridad a dicho CONSEJO de acuerdo al procedimiento establecido en la reglamentación vigente, y que se enuncian en el Anexo IF-2021-12846197-APN-DNCRSS#MT que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Confórmase en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL una COMISIÓN para efectuar el análisis y la determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal que realiza actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, dependiente de los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/05.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión creada por el artículo 2°estará presidida por el Secretario de Seguridad Social e integrada por TRES (3) por representantes de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) y TRES (3) representantes de la ADMINISTARCIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y deberá expedirse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de publicada la presente.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a participar de la Comisión y a designar a TRES (3) representantes.
ARTICULO 5º.- Facúltese a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para invitar a participar a los distintos organismos técnicos-científicos involucrados, a fin de contar con su valiosa colaboración.
ARTÍCULO 6°.- Aclárase que el personal del Servicio de Hidrografía Naval (SHN), del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), y del Instituto Geográfico Nacional (IGN) comprendido en la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, en el marco del Decreto N° 160/05, es aquel que se desempeña en las Clases Ii y Id, y en el Grupo C de la Clase III, según el artículo 12 del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas (REPIDFA), aprobado por Decreto N° 4381/73 y modificado por Decreto N° 2780/77, conforme lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 3245/83 y su modificatorio.
ARTÍCULO 7°.-. A los efectos de poder reconocer como especiales los servicios prestados por el personal que realizó directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, o de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos que fueron incorporados en el ámbito de la Ley N° 22.929 a partir de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley N° 27.341 y el artículo 122 de la Ley N° 27.431 con anterioridad a su inclusión en dicho régimen especial, se deberá integrar el aporte adicional instituido por el artículo 1° del Decreto Nº 160/05 por dichos períodos, conforme lo determinen los organismos competentes.
ARTÍCULO 8°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en el ámbito sus respectivas competencias, dictaran las normas que sean necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 7° de la presente.
ARTÍCULO 9°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/02/2021 N° 8733/21 v. 22/02/2021
Fecha de publicación 22/02/2021