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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 206/2021

RESOL-2021-206-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2021

VISTO el EX-2019-74421588-APN-DNSA#ENACOM, el IF-2021-07106503-APN-DNSA#ENACOM, la RESOL-2021-66-APN-ENACOM#JGM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través de la Resolución RESOL-2021-66-APN-ENACOM#JGM se aprobó los actos de Concurso Público Simplificado convocado para la provincia del NEUQUEN, a través de la RESOL-2019-2544-APN-ENACOM#JGM, conforme el cronograma establecido en el IF-2019-53339960-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la mencionada Resolución. Asimismo, se adjudicó a la señora Marisa Noemí CANIUÑIR PARADA (C.U.I.T. N° 27-26357457-0) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en el canal 209, frecuencia 89.7 MHz., categoría E, para la ciudad de NEUQUEN, provincia homónima.

Que se ha advertido un error material en el texto de la fórmula de la citada Resolución, debiendo decir la misma “EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:”.

Que, en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificatoria en cuestión.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la presente situación se encuentra contemplada como un error material, de rápida subsanación, conforme las prescripciones del Artículo 101 del Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, en los términos del cual se dicta la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y en los términos del Artículo 101 del Reglamento de procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificar el error material deslizado en el texto de la fórmula de la RESOL-2021-66-APN-ENACOM#JGM, dejando establecido que donde dice “EL DIRECTORIO DE” debe decir “EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 24/02/2021 N° 9652/21 v. 24/02/2021

Fecha de publicación 24/02/2021