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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 24/2021

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2021

VISTO el Expediente Nº 45/2021/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 123/19/INAMU, la Resolución N.º 128/19/INAMU, la Resolución N.º 183/16/INAMU y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que la Ley N.º 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo.

Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin. Asimismo, en su inciso h) establece la función de instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales.

Que por Resolución N° 123/19/INAMU, se aprobó el texto ordenado del Estatuto del Instituto Nacional de la Música ratificado por la Asamblea General.

Que en el artículo 2° apartado 6) del Anexo 1 de la Resolución N.º 123/19/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley N° 26.801.

Que en el artículo 3° inciso 21) del mismo plexo normativo se estableció que el Directorio realizará todas las funciones ejecutivas y administrativas propias de la autoridad superior de acuerdo a la naturaleza jurídica del Instituto, entre ellos la de establecer las condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley.

Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, en el marco de las competencias asignadas por la Ley N.º 26.801, estima oportuno realizar una convocatoria de alcance nacional para el otorgamiento de subsidios.

Que debido a la ampliación de la emergencia sanitaria establecida por DNU Nº 260/20, y en el contexto del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido por DNU Nº 297/20, siguientes y concordantes, todos los establecimientos con acceso al público donde habitualmente se desarrollan actividades musicales, en especial los centros culturales, clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales, y espacios no convencionales, que han permanecido cerrados o han sido suspendidos en los últimos meses y en la actualidad están funcionando con capacidad restringida por el cumplimiento estricto de los protocolos.

Que los trabajadores y las trabajadoras independientes del sector musical se encuentran seriamente afectados por la situación planteada, y han sufrido una merma muy significativa en sus ingresos genuinos derivados de las presentaciones en vivo, que resultan nulas en la actualidad.

Que si bien oportunamente fueron efectuadas convocatorias de fomento solidarias, para atender y asistir en la emergencia al sector, en esta etapa el objetivo es apoyar y sostener un proceso de recuperación productiva del sector.

Que ante la situación generada por la necesaria cuarentena establecida por el Poder Ejecutivo Nacional a raíz de la pandemia generada por el virus COVID-19, resulta imprescindible realizar, cumpliendo con los mecanismos de transparencia, federalismo y protagonismo de la actividad musical, un fomento dirigido a los establecimientos de todo el país registrados como Establecimiento de Música en Vivo en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, a los fines de mitigar los efectos económicos producidos por el cese de las funciones de espectáculos públicos.

Que resulta indispensable generar un fomento a dichos establecimientos mediante un subsidio dinerario, a fin de apoyar el sostenimiento de dichos espacios que conforman el CEMV, siendo éstos últimos donde naturalmente los músicos inician su carrera, difunden su obra, generan audiencias, desarrollan una carrera artística y que estas salas se encuentran seriamente comprometidas en cuanto a su permanencia como tales ante las medidas dispuestas en el marco de la pandemia.

Que es indudable, que estamos frente a una situación extraordinaria e imprevisible, que requiere de soluciones extraordinarias y excepcionales en el marco de esta pandemia.

Que a través de la nota NO-2021-00000007-INAMU-D#INAMU, el presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA se dirige a las autoridades del MINISTERIO destacando el esfuerzo de carácter presupuestario realizado por el INSTITUTO durante el marco de la pandemia, solicitando un aporte económico de carácter extraordinario que haga posible llevar a cabo la convocatoria que se aprueba por esta Resolución.

Que en ese marco, el INAMU ha suscripto un CONVENIO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cuyo artículo 1 establece que el objeto del presente convenio es materializar la asistencia económica del MINISTERIO al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, para que dicha entidad se encuentre en condiciones de realizar la presente convocatoria de hasta DOSCIENTOS (200) subsidios de un monto a determinar conforme el Anexo II de la presente Resolución.

Que por su parte el MINISTERIO, una vez aprobado el proyecto de Convenio precitado se compromete a transferir al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA a la cuenta Nº 00850005456214, CBU 0110599520000054562149 la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($44.280.000.-), que serán afectados por el INAMU exclusivamente a atender el objeto previsto.

Que contando con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para afrontar las erogaciones que implican el dictado de la presente Resolución, corresponde dictar resolución fijando las bases y condiciones para la CONVOCATORIA REACTIVAR ESCENAS 2021.

Que mediante la resolución N.º 128/19/INAMU se ha establecido un instructivo de rendición de subsidios y/o ayudas económicas aplicable a la presente convocatoria.

Que la participación en la ‘CONVOCATORIA REACTIVAR ESCENAS 2021’ implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la misma en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N.º 26.801.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA REACTIVAR ESCENAS 2021’, a aquellas personas titulares de establecimientos de música en vivo registrados en el Registro de la Actividad Musical del INAMU como establecimiento de música en vivo a los fines del otorgamiento de los subsidios.

ARTÍCULO 2.- Apruébense las Bases y Condiciones para la presentación de solicitudes de la ‘CONVOCATORIA REACTIVAR ESCENAS 2021’ que obra como Anexo I el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- Apruébense los montos de los subsidios de la ‘CONVOCATORIA REACTIVAR ESCENAS 2021’ que obra como Anexo II el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4.- Apruébese la declaración jurada que obra como Anexo III, la cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5.- La participación en la ‘CONVOCATORIA REACTIVAR ESCENAS 2021’ implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las correspondientes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 6.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el INAMU.

ARTÍCULO 7.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Paula Rivera - Diego Boris Macciocco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2021 N° 9764/21 v. 24/02/2021

Fecha de publicación 24/02/2021