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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 130/2021

RESOL-2021-130-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-12442589-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 26.190, 27.191 y 27.424, los Decretos Nros. 1.119 de fecha 6 de octubre de 1999; 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios, 986 de fecha 1° de noviembre de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 72 de fecha 17 de mayo de 2016 y su modificatoria y 84 de fecha 12 de abril de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Disposición N° 54 de fecha 7 de mayo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que como consecuencia del proceso de reorganización llevado a cabo se creó la SECRETARÍA DE ENERGÍA y se estableció entre sus objetivos el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

Que por el citado decreto, se creó la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de esta Secretaría, cuyos objetivos consisten entre otros, en: a) asistir a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del marco regulatorio eléctrico; b) participar en todos los aspectos vinculados con el desarrollo de la generación de energía eléctrica en su modalidad de aprovechamiento de recursos hídricos, con un criterio ambiental de tipo sustentable; c) promover, desarrollar, implementar, evaluar y monitorear programas y alternativas regulatorias de ahorro y uso eficiente de los recursos energéticos eléctricos, tanto en la oferta de fuentes primarias como en las etapas de transformación, transporte y distribución de energía y en los distintos sectores de consumo, d) asistir a otras áreas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que requieran la incorporación de criterios y contenidos de ahorro y eficiencia energética en sus actividades, planes, políticas y normativas y e) intervenir en la ejecución del RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, sus modificatorias y complementarias, y del RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA, establecido por la Ley N° 27.424.

Que a los fines de lograr mayor celeridad y eficiencia en el ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas a esta Secretaría por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y teniendo en cuenta el principio de especialidad que rige en el ejercicio de la función administrativa, se entiende necesario encomendar al Subsecretario de Energía Eléctrica el ejercicio de determinadas funciones mencionadas en la presente medida.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 T.O. 2017.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Incorporar los Anexos del Contrato de Fideicomiso del FONDO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES (FODER) creado por el Artículo 7° de la Ley N° 27.191.

b) Otorgar los Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables y los Certificados de Inicio de Obra y Principio Efectivo de Ejecución a los beneficiarios adjudicados en el marco del Programa RenovAr, a los comprendidos en la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y a quienes lo soliciten de acuerdo con el procedimiento establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y los beneficios fiscales correspondientes.

c) Firmar los Acuerdos de Adhesión al FODER a ser suscriptos con el fiduciario del FODER y los beneficiarios adjudicados en las distintas Rondas del Programa RenovAr.

d) Firmar los Acuerdos de Aceptación de Condiciones a suscribirse con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), el fiduciario del FODER y los beneficiarios adjudicados en las distintas Rondas del Programa RenovAr, en los términos del modelo obrante como Anexo 8 del Acuerdo de Garantía suscripto en fecha 9 de agosto de 2017 entre el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), en su carácter de fiduciario del FODER, y el BIRF, en su calidad de garante.

e) Ejercer las facultades relativas al PROYECTO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES (PERMER) que corresponden a esta Secretaría, en su carácter de Órgano Ejecutor, implementado a través del Decreto N° 1.119 de fecha 6 de octubre de 1999 y sus normas reglamentarias y complementarias; entre las que se destacan las siguientes acciones, que tendrán carácter meramente enunciativo:

i. la suscripción de contratos de locación de obra o servicios de consultoría con montos inferiores a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000) en el marco de procesos realizados bajo las Normas de Selección y Contratación de Consultores con préstamos del BIRF, créditos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y donaciones por prestatarios del BANCO MUNDIAL (versión enero 2011, actualizada 2014);

ii. la suscripción de convenios de viáticos relacionados con la gestión del PERMER, contemplados en los Componentes 3 y 4 del Convenio de Préstamo;

iii. la designación de comités evaluadores para los procesos de licitación que se lleven a cabo en el marco del PERMER;

iv. la suscripción de adendas o enmiendas a los contratos de obra, bienes y servicios en lo relativo al plazo de ejecución, terminación de obra y entrega de bienes o servicios para todos los procesos realizados conforme a las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de Consultoría con préstamos del BIRF, créditos de la AIF y donaciones por prestatarios del Banco Mundial (versión enero 2011, actualizada 2014);

v. la aprobación de las solicitudes de pago.

vi. la conformación de las órdenes de compra de bienes.

vii. la suscripción de convenios con organismos nacionales o provinciales que no incluyan compromisos financieros por montos mayores a PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($ 24.000.000).

f) Dictar los actos necesarios para la ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE) aprobado por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, y suscribir convenios y aprobar los reglamentos de los planes que deriven de la ejecución de dicho Programa.

g) Implementar el PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE) aprobado por el Decreto N° 140/07, en los edificios públicos de todos los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL y disponer acciones en materia de eficiencia energética.

h) Dictar los actos necesarios para la instrumentación, reglamentación y ejecución del PLAN ALUMBRADO EFICIENTE (PLAE) creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 84 de fecha 12 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

i) Dictar los actos necesarios y las normas aclaratorias y complementarias para la gestión y la administración del Listado de Consultores en Eficiencia Energética creado por la Disposición N° 54 de fecha 7 de mayo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

j) Dictar los actos necesarios y las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias para la ejecución del RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA, establecido por la Ley N° 27.424 y el Decreto N° 986 de fecha 1° de noviembre de 2018, y en particular aquéllas necesarias para la implementación de los Beneficios Promocionales.

k) Ejercer las competencias que corresponden a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación del FONDO PARA LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍAS RENOVABLES (FODIS), en el marco de lo previsto en la Ley N° 27.424, el Decreto N° 986/18 y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a subdelegar en una dependencia de rango no inferior a Dirección Nacional, el ejercicio de las funciones descriptas en los Incisos f), g), h) e i) del Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 24/02/2021 N° 9640/21 v. 24/02/2021

Fecha de publicación 24/02/2021