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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 61/2021

RESOL-2021-61-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-09298980- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 18.875, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 27.437, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 532 de fecha 10 de junio de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de INTERCARGO S.A.U. por la cual se requiere que se apruebe, en los términos del artículo 16 de la Ley N° 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección destinado a la contratación de un servicio de consultoría y auditoría ISAGO con el objetivo de proceder a la certificación de procesos estándar internacionales de seguridad y calidad operacional aerocomercial.

Que el artículo 27 de la Ley de compre argentino y desarrollo de proveedores N° 27.437 mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.

Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley de compre nacional N° 18.875.

Que el artículo 16 de la Ley N° 18.875 establece, entre otras cuestiones, que se podrá contratar con firmas o profesionales extranjeros únicamente en casos excepcionales, aprobados previamente por Resolución del Ministerio competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad técnica local en el asunto del servicio o de la consulta, e imposible de suplir por vía de subcontratación, debiendo darse a publicidad el dictamen técnico correspondiente.

Que tomó intervención la GERENCIA DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de INTERCARGO S.A.U. mediante la Nota N° NO-2021-00000117-INTERCARGO-GPPYS#INTERCARGO de fecha 26 de enero de 2021 en la que señala que elaboró el respectivo dictamen técnico, en relación a la contratación de auditoría ISAGO, para su publicación en el Boletín Oficial, a fin de dar cumplimiento con el procedimiento de excepción establecido en la Ley N° 18.875 de Compre Nacional.

Que, asimismo, la citada GERENCIA DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD destaca que dicho dictamen se emite a consecuencia de dar continuidad al procedimiento de contratación de la auditoría internacional ISAGO, a los fines de proceder a recertificar normativamente los procedimientos estándares de seguridad y calidad en la industria aerocomercial.

Que en el referido dictamen técnico se exponen los fundamentos de la solicitud de autorización para la contratación de la auditoría de ISAGO, de origen extranjero, teniendo por finalidad la obtención por parte de INTERCARGO S.A.U., de la recertificación de la norma ISAGO.

Que, respecto a la necesidad de contratación de la certificación, en dicho dictamen se informa que el programa ISAGO es un sistema reconocido mundialmente para evaluar la gestión operativa y los sistemas de control de una organización que provee servicios terrestres para las aerolíneas; destacando que ISAGO se fundamenta en principios de auditoría de calidad probados en la industria y estructurados de modo tal de asegurar una auditoria estandarizada, con resultados consistentes y confiables en toda la industria de la aviación.

Que, asimismo, se presenta que ISAGO propone un marco de auditoria general, aplicable a todos los proveedores de servicios, y otro con estándares específicos para cada actividad que se realiza, permitiendo así ser aplicable para organizaciones de todo tamaño o variedad de servicios.

Que, a su vez, respecto a la falta de capacidad técnica local en el dictamen se señala que no existe en el país una consultora que provea los servicios de certificación de ISAGO dentro de la República Argentina que le permita recertificar a la empresa INTERCARGO S.A.U. el máximo estándar de Seguridad y Calidad dentro de la prestación de Servicios Terrestres en la industria Aerocomercial.

Que la GERENCIA DE SUMINISTROS de INTERCARGO S.A.U. mediante Nota N° NO-2021-00000118-INTERCARGO-GS#INTERCARGO de fecha 27 de enero de 2021 adjunta el dictamen técnico y destaca que dicha Gerencia ha tomado la intervención propia de su competencia.

Que INTERCARGO S.A.U. realizó la publicación del dictamen técnico en el Boletín Oficial de la República Argentina (PA-2021-07114311-APN-DNRO#SLYT), conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley N° 18.875, en fecha 29 de enero de 2021.

Que INTERCARGO S.A.U. deberá verificar, oportunamente, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 16 y 17 de la Ley N° 18.875.

Que la GERENCIA DE LEGALES de INTERCARGO S.A.U. ha tomado la intervención de su competencia.

Que la GERENCIA GENERAL de INTERCARGO S.A.U. ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley N° 18.875, por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 532 de fecha 10 de junio de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, en los términos del artículo 16 de la Ley N° 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección destinado a la contratación de un servicio de consultoría y auditoría ISAGO con el objetivo de proceder a la certificación de procesos estándar internacionales de seguridad y calidad operacional aerocomercial, de conformidad con los considerandos de esta medida y el Dictamen Técnico que como Anexo (IF-2021-09974394-APN-MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Andrés Meoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2021 N° 9444/21 v. 24/02/2021

Fecha de publicación 24/02/2021