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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 369/2021

RESOL-2021-369-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020- 69564157-APN-SRHYO#SSS, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, N° 2710 del 28 de diciembre del 2012, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 201 del 09 de abril de 2002 y sus modificatorias complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, con personería jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que mediante el Decreto N° 492/95 los beneficiarios de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD comprendidos en el artículo 1 de la Ley N° 23.660, tendrán derecho a recibir las prestaciones médicos asistenciales que se establezcan en el programa médico asistencial que será aprobado por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL a través de la SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA. Dicho programa se denominará PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO) y será obligatorio para todos los agentes arriba consignados.

Que mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 201/02, sus modificatorias y complementarias, se aprobaron el conjunto de prestaciones básicas esenciales que constituyen el denominado PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) y que deben garantizar, a todos/todas sus beneficiarios/as, los Agentes del Seguro de Salud y las entidades de medicina prepaga comprendidas en las Leyes 23.660, 23.661 y 26.682.

Que el PMO establece las prestaciones básicas esenciales e imprescindibles para la preservación de la vida, la prevención, diagnóstico y tratamiento médico que deben garantizar los Agentes del Seguro de Salud y las entidades de medicina prepaga a sus usuarios/as.

Que resulta necesario que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cuente con el asesoramiento necesario a fin de impulsar acciones que favorezcan la consolidación y la mejora del acceso, la calidad de la atención de la salud y faciliten la aplicación de criterios de asignación adecuada en el uso de los recursos sanitarios.

Que María Victoria BOTTA es abogada egresada de la Universidad Católica Argentina, realizó la carrera de especialización en Derecho penal en la Universidad de Buenos Aires, una Diplomatura en Gestión Estratégica de Sistemas de Salud en la UNSAM, participó del 7° Encuentro sobre Control y Fiscalización en Obras Sociales No Sindicales, en INSSJP, de la Jornada de Economía de la Salud, AES Argentina, Universidad ISALUD, del Programa de Intercambio de Buenas Prácticas en la Gestión Pública, HCDN.

Que además se ha desempeñado Asesorando jurídicamente y en la gestión de proyectos en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados durante más de 2 años, en diversos sectores (Departamento Dirección de Proyectos, Gerencia de Prestaciones Médicas - Subdirección Ejecutiva - Gerencia de Proyectos Institucionales, Jefatura de Gabinete de Asesores, Dirección Ejecutiva).

Que la profesional citada cuenta con la formación profesional y reúnen las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo de asesor “ad-honorem” del SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD para sumarse a los equipos estables de la Superintendencia, en la Gerencia de Control Prestacional.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1615/96 y Decreto 34/2020.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada en el cargo de asesor de la Gerencia de Control Prestacional, perteneciente a la Gerencia General de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con carácter “ad-honórem”, a la Dra. María Victoria BOTTA (D.N.I. N° 35.970.627) a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Eugenio Daniel Zanarini

e. 24/02/2021 N° 9601/21 v. 24/02/2021

Fecha de publicación 24/02/2021