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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 84/2021

RESOL-2021-84-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2019-80010361-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y,

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el artículo 8º del Convenio Nº 87 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, ratificado por Ley Nº 14.932, establece que al ejercer los derechos sindicales que reconoce, los trabajadores y sus organizaciones están obligados a respetar la legalidad.

Que en atención a ello, a los fines de obtener la ampliación de la Inscripción Gremial, las entidades sindicales de trabajadores deben dar cumplimiento con las exigencias de la Ley Nº 23.551 y su reglamentación.

Que la asociación sindical “ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FARMACIA”, con domicilio en Rincón Nº 1044, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó la ampliación de su ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial mediante Resolución N° 142 de fecha 20 de septiembre de 1954 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la que se encuentra registrada bajo el Nº 265.

Que por Resolución Nº 436 de fecha 11 de junio de 2019 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PRODUCCIÓN que aprobó la modificación de la carta orgánica de la entidad, se encuentra reconocida a nivel estatutario la zona de actuación que la entidad pretende ampliar, expresándose en el artículo 1º del Estatuto Social, en su parte pertinente que “…tendrá como zona de actuación la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires...”

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad ha dado cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 21, inciso b), de la Ley N° 23.551 y 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento del nuevo ámbito de actuación territorial, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación de la entidad, la cual, de solicitarse la Personería Gremial, será evaluada de acuerdo con los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado el otorgamiento de la ampliación de la zona de actuación con carácter de Inscripción Gremial, en base a la representatividad acreditada, criterio que fue compartido por la SECRETARÍA DE TRABAJO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, y la Ley N° 23.551.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Reconócese a la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FARMACIA, la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial respecto de los siguientes partidos: Almirante Brown; Quilmes; Florencio Varela y Berazategui, todos de la Provincia de BUENOS AIRES. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la Personería Gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 2º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 24/02/2021 N° 9477/21 v. 24/02/2021

Fecha de publicación 24/02/2021