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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 204/2021

RESOL-2021-204-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2021

VISTO el EX-2020-27495897-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, y las Resoluciones INCAA Nº 1477-E de fecha 22 de Noviembre de 2017 y modificatorias, N° 1666-E de fecha 30 de Octubre de 2019, N° 116-E de fecha 10 de Marzo de 2020, N° 342-E de fecha 02 de Julio de 2020, N° 533-E de fecha 09 de Septiembre de 2020, y N° 1-E de fecha 05 de enero de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución INCAA Nº 1477-E/2017 y modificatorias se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES, el cual estará conformado por CINCO (5) integrantes, que tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a la pertinencia de la asignación de los beneficios establecidos para los proyectos documentales encuadrados dentro de lo establecido en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición y los que hayan sido presentados en el marco de lo establecido en mencionada normativa.

Que el Comité evaluará CUARENTA (40) proyectos documentales, los cuales ingresarán al Comité desde la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual a medida que se cumpla con la presentación de la totalidad de los requisitos establecidos para la evaluación correspondiente.

Que el Comité tendrá un plazo máximo de TRES (3) meses desde su designación y conformación definitiva, o hasta tanto el Consejo Asesor designe a los nuevos miembros, para emitir los dictámenes pertinentes no impidiendo este plazo dictaminar los proyectos sometidos a su consideración en un lapso menor.

Que los miembros del Comité cesarán en sus funciones a los TRES (3) meses o luego de haber evaluado los CUARENTA (40) proyectos contados a partir del momento de su designación.

Que los miembros son designados conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias por el Consejo Asesor nombrado por Decreto Nº 877/2017.

Que el Consejo Asesor del Organismo ha tomado intervención en el marco de las competencias asignadas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que por Resolución INCAA N° 1666-E/2019 se designaron a los miembros integrantes del Comité: Señora Melina Flavia TERRIBILI, Señora María Mónica SIMONCINI, Señor Nicolás ALESSANDRO, Señor Daniel BAZAN y Javier DÍAZ.

Que los miembros del Comité designados cumplen con los requisitos de admisibilidad que se establecen en el artículo 20 de la Resolución INCAA Nº 1477-E/2017 y modificatorias a los fines de la integración del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES N° 32.

Que los integrantes del Comité tendrán funciones de asesoramiento técnico en cuanto a la evaluación de los proyectos presentados en condiciones de ser evaluados y dichas funciones serán por el tiempo determinado establecido, sin relación de dependencia con el Organismo.

Que por la labor llevada a cabo se abona una suma determinada en concepto de honorarios conforme la condición impositiva.

Que por Resoluciones INCAA N° 116-E/2020, N° 342-E/2020 N° 533-E/2020 y N° 1-E/2021 se prorrogaron las funciones de los miembros del Comité.

Que teniendo en cuenta la cantidad de proyectos que se encuentran para el análisis de los Comités y en el entendimiento de continuar con el tratamiento de los mismos con el objeto de llevar a cabo las medidas de fomento en virtud de lo establecido en la Resolución INCAA N° 1477-E/2017, resulta necesario prorrogar nuevamente el funcionamiento del Comité por el plazo de TRES (3) meses a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución INCAA N° 533-E/2020.

Que el Señor Nicolás ALESSANDRO expresó su voluntad de desvincularse como miembro integrante del Comité de Evaluación de Proyectos Documentales Nº 32.

Que conforme lo establecido en el artículo 19 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 1477-E/2017 y sus modificatorias, y en el entendimiento de resultar favorable para la actividad audiovisual propender a la continuidad de la evaluación de los proyectos presentados ante este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), se estima conveniente tomar medidas que coadyuen al tratamiento de los proyectos presentados que se encuentran en condiciones, con el propósito de evitar la paralización del sector, máxime en un año en el cual el quehacer audiovisual se ha visto mermado como consecuencia de la pandemia mundial ocasionada por el COVID-19.

Que conforme lo expuesto y hasta tanto el Consejo Asesor proceda a designar la nueva conformación de los Comités, se estima conveniente prorrogar las funciones del Comité Nº 32, con CUATRO (4) miembros.

Que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de los artículos 2° y 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Prorrogar la designación por el plazo de TRES (3) meses, de los miembros del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES N° 32: Señora Melina Flavia TERRIBILI (D.N.I. N° 23.701.488), Señora María Mónica SIMONCINI (D.N.I. N° 23.803.359), Señor Daniel BAZAN (D.N.I. N° 14.874.899) y Señor Javier DÍAZ (D.N.I. N° 22.654.750).

ARTÍCULO 2º.- Establecer que los miembros de los Comités designados en los artículos precedentes sesionarán durante el período de TRES (3) meses a partir del día 1 de febrero de 2021 o hasta tanto el Consejo Asesor designe a los nuevos miembros.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que el monto total a abonar en concepto de honorarios por la prórroga de funcionamiento del Comité, por la tarea a realizar por el período indicado, asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 173.662,50.-).

ARTÍCULO 4°.- Determinar que el monto mencionado en el artículo precedente será abonado de manera mensual por el período de TRES (3) meses por la suma de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 13.750,00.-) para aquellos integrantes que su condición impositiva sea de Monotributista siendo el caso de la Señora María Flavia TERRIBILI, el Señor Daniel BAZAN y el Señor Javier DÍAZ y por la suma de PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 16.637,50.-) para aquellos integrantes que su condición impositiva sea Responsable Inscripto, siendo el caso de la Señora María Mónica SIMONCINI.

ARTÍCULO 5°.- Imputar el gasto a la partida presupuestaria correspondiente, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 25/02/2021 N° 9986/21 v. 25/02/2021

Fecha de publicación 25/02/2021