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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 198/2021

RESOL-2021-198-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-88537303-APN-DRS#MJ, el Decreto N° 644 del 15 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994; la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias; la Resolución M.J. y D.H. N° 561 del 29 de junio de 2005 y sus modificatorias; la Resolución N° RESOL-2017-635-E-APN-MJ del 10 de agosto de 2017; y la Resolución N° RESOL-2019-1215-APN-MJ del 4 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, contiene el régimen de designación, estabilidad, sanciones y remoción de los/as Encargados/os de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Que, a través de la Resolución M.J. y D.H. Nº 684 del 21 de julio de 2000, modificada por sus similares M.J. y D.H. Nº 638 del 16 de agosto de 2001 y M.J. y D.H. Nº 267 del 3 de mayo de 2002, se implementó respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor un mecanismo de designación previo concurso público, a fin de garantizar mediante una evaluación a los/as postulantes a cubrir los cargos de Encargados/as Titulares, el integral, probado y efectivo conocimiento de las tareas propias del cargo, los que fueron entonces suspendidos por Resolución M.J. y D.H. Nº 117 del 20 de febrero de 2002 y sus posteriores.

Que, luego, por Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, se entendió necesario, para continuar con el procedimiento iniciado, modificar el método de selección, sin por ello abandonar el sistema de concursos públicos, asegurando el perfil de excelencia y profesionalismo en el cumplimiento de la tarea registral.

Que el mencionado Decreto N° 644/89 y su modificatorio prevé en el artículo 2°, inciso b), que para ser designado/a Encargado/a de Registro se deberá contar, entre otros recaudos, con título de abogado/a, escribano/a, contador/a público/a o idoneidad para la función.

Que, en relación con la idoneidad, la Resolución M.J. y D.H. N° 633 del 15 de agosto de 2017 modificó el régimen de selección, señalando que “Sólo podrá designarse a un idóneo cuando circunstancias excepcionales debidamente fundamentadas así lo justifiquen”.

Que, conteste con ello, el artículo 5° de la citada Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 establece que la mencionada DIRECCION NACIONAL indicará las condiciones que deberán reunir los idóneos para poder ser admitidos en ese carácter, considerando como tales a quienes poseyeren título universitario de licenciado en administración o en economía y los que se hubieren desempeñado como Encargado/a Suplente, Encargado/a Suplente Interino o Interventor/a de un Registro Seccional por un período no menor a DOS (2) años dentro de los últimos CINCO (5) años anteriores al llamado a concurso.

Que, dado que la profesionalización de los/las funcionarias/os con dependencia orgánico-funcional resulta ser un principio rector de esta gestión, deviene necesario introducir tal exigencia con un criterio restrictivo mediante las modificaciones en la reglamentación vigente que resulten apropiadas.

Que, en ese marco, una visión moderna e integradora conlleva a delimitar de manera clara uno de los requisitos previstos en el mencionado artículo 5° que deberán acreditar los postulantes para acceder al cargo de Encargado/a Titular de una oficina pública registral.

Que, en tal entendimiento, dada la especificidad de las tareas que cumplen los/las registradores/as, solo puede relacionarse la ‘idoneidad’ con la acreditación de un título universitario de grado afín a las tareas que debe realizar un/a Encargado/a de Registro.

Que, asimismo, es conveniente adecuar la exigencia de experiencia profesional a fin de facilitar la concurrencia de postulantes y elevar, de este modo, el nivel de la competencia.

Que, por otro lado, en aras de simplificar el procedimiento, resulta pertinente determinar que sea la DIRECCIÓN NACIONAL la que disponga, en la oportunidad en que se verifique la vacancia de una sede registral, el llamado a concurso junto con la convocatoria, previa conformidad de la titular del Ministerio.

Que, en relación con la constitución de domicilio especial dentro del ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, reglada por el artículo 10, inciso b), de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, razones de celeridad, economía procesal, así como la incorporación de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, hacen aconsejable que las notificaciones a todos los efectos del concurso sean practicadas de manera electrónica, manteniendo el modo establecido en la reglamentación para el supuesto de publicación en la página web del organismo.

Que, en otro orden, la experiencia recogida sugiere circunscribir los recaudos que deben cumplimentarse en forma previa a la elevación de la designación reglada en el artículo 23 del CAPÍTULO IV de la norma legal mencionada, para establecer que los mismos sean actualizados únicamente por el/la postulante que haya quedado en la terna y que resultare en definitiva propuesta/o.

Que el CAPÍTULO V: DE LA GARANTÍA de la mentada norma reglamenta en su artículo 27 la obligación de la persona designada como Encargada Titular de constituir, en forma previa a su puesta en funciones, una garantía en favor del Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinada a cubrir las eventuales responsabilidades por los daños y perjuicios que pudiera provocar como consecuencia o resultado de su función.

Que, en ese marco, resulta necesario adecuar el texto del articulado de modo de aclarar su alcance.

Que, con el fin de atender cualquier tipo de reclamos que pudieren efectuarse al Encargado/a, incluyendo también entre ellos a los derivados de la responsabilidad patrimonial que pudiera caberle en caso de sustanciarse un sumario administrativo por mal desempeño.

Que, asimismo, para dar claridad al plazo de vigencia corresponde adecuar los términos del artículo 31, en tanto la garantía deberá mantenerse durante todo el plazo de permanencia del funcionario/a y hasta los DOS (2) años posteriores en que este cese en el cargo por cualquier motivo, incluyendo entre ellos renuncia o los que se operen como consecuencia de una investigación sumarial.

Que, entonces, las razones mencionadas imponen adecuar el texto de los artículos 2°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10, 15, 17, 23, 27 y 31 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, con el objeto de introducir los nuevos lineamientos en el sentido señalado.

Que, en otro orden de ideas, la Resolución M.J. y D.H. N° RESOL-2017-635-E-APN-MJ resolvió que el organismo registral debía, dentro de los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a su dictado, practicar la convocatoria a los citados concursos, norma que fue prorrogada por Resolución N° RESOL2019-1215-APN-MJ.

Que, en consecuencia, resulta oportuno atento las nuevas vacancias producidas por fallecimiento, renuncia y remoción de algunos Encargados de Registro, facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para que disponga, cuando se encuentren dadas las condiciones operativas y funcionales apropiadas, la oportunidad en que se realizarán esos procesos concursales.

Que, en este contexto, corresponde dejar sin efecto los llamados a concurso realizados en el marco de la Resolución M.J. y D.H. Nº 561/05 y sus complementarias cuyos procedimientos aún no han sido iniciados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge de los artículos 4º, inciso b), apartado 9), y 22, apartado 16), de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 238/03 y sus modificatorias, por el que a continuación se indica:

“Artículo 2º.- Los/as Encargados/as de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios deberán poseer título habilitante de abogado, escribano, contador público nacional o ser idóneos/as para la función.

Se considerarán idóneos/as para la función, en los términos del artículo 2°, inciso b), del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, las personas que poseyeren título universitario de licenciatura en administración o en economía. Solo podrá designarse a un/a idóneo/a cuando circunstancias excepcionales debidamente fundamentadas así lo justifiquen. “

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 5° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 238/03 y sus modificatorias, por el que a continuación se indica:

“Artículo 5º.- Cuando resulte necesario cubrir un cargo vacante, la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL dispondrá el llamado a concurso en el que se indicará el o los cargos a concursar, previa autorización de la titular del Ministerio.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 6° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 238/03 y sus modificatorias, por el que a continuación se indica:

“Artículo 6º.- El llamado a concurso deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y -como mínimo- en un medio gráfico de gran circulación en el país. La DIRECCIÓN NACIONAL arbitrará, asimismo, las medidas conducentes para darlo a conocer a través de su publicación en la página web de ese organismo y del Ministerio.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del artículo 7° de la Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 238/03 y sus modificatorias, por el que a continuación se indica:

“Artículo 7º.- El llamado a concurso será dispuesto con por lo menos DIEZ (10) días de anticipación a la fecha de apertura de la inscripción de aspirantes y deberá contener:

a) los Registros Seccionales a concursar;

b) el cargo a cubrir;

c) el alcance del llamado en los términos del artículo 2º de la presente;

d) la jurisdicción donde se encuentra radicado el Registro Seccional cuya titularidad corresponda cubrir;

e) el lugar y horario de informes;

f) la documentación a presentar para acreditar el carácter de idóneo;

g) el monto de la garantía prevista en el artículo 27 de la presente;

h) el lugar, fecha y horario de apertura y cierre de la inscripción. Esta etapa no podrá ser inferior a DIEZ (10) días;

i) el lugar y fecha en que se publicará la lista de aspirantes admitidos a la evaluación teórica.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el texto del artículo 8° de la Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 238/03 y sus modificatorias, por el que a continuación se indica:

“Artículo 8º.- La citada DIRECCIÓN NACIONAL determinará la información complementaria que deberá ser puesta a disposición de los interesados/as al momento del llamado a concurso y la forma en que se dará a conocer. En ningún caso la información a la que se refiere el párrafo anterior estará relacionada con el contenido de los exámenes.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el texto del artículo 10 de la Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 238/03 y sus modificatorias, por el que a continuación se indica:

“Artículo 10.- Para poder ser inscriptos como postulantes los/as interesados/as deberán acreditar que reúnen las condiciones previstas en el artículo 2º del Decreto Nº 644/89, para lo cual adjuntarán:

1.- Copia autenticada por escribano público del documento nacional de identidad;

2.- Copia autenticada por escribano público del título de abogado, escribano, contador público nacional, o aquellos mencionados en el segundo párrafo del artículo 2° de la presente;

3.- Certificado de aptitud psicofísica, otorgado por un establecimiento de salud pública de la órbita del Estado Nacional, Provincial o Municipal;

4.- Declaración jurada de no estar comprendido/a en impedimento alguno que le imposibilite el ingreso a la Administración Pública Nacional, instrumentada en la forma que al efecto indique la Dirección Nacional;

Además deberán:

a) acreditar DOS (2) años de experiencia profesional, acompañando para ello su currículum vitae y un certificado de antecedentes disciplinarios expedido por el Colegio o Consejo Profesional que corresponda, con resultado negativo; para el caso de aquellos/as profesionales que se desempeñen en relación de dependencia sin estar matriculados/as en el Colegio Profesional correspondiente, el certificado de antecedentes disciplinarios deberá ser expedido por el/la superior jerárquico/a con facultades suficientes para ello. Se tendrá por cumplimentado el requisito de DOS (2) años de experiencia profesional en los casos de postulantes que se hubiesen desempañado durante ese mismo lapso -dentro de los últimos CINCO (5) años anteriores al llamado a concurso- como Interventores/as de un Registro Seccional en cualquiera de sus competencias;

b) constituir un domicilio electrónico, al que se remitirán las notificaciones a todos los efectos del concurso - con excepción de lo dispuesto en el artículo 16- y declarar bajo juramento, en la forma en que lo establezca la Dirección Nacional, que conocen y aceptan las disposiciones de la presente;

c) acreditar solvencia económica y financiera suficiente para constituir la garantía prevista en el artículo 27 de la presente, para lo cual presentarán una constancia de resultado negativo de consulta a las bases de datos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y una constancia con igual resultado expedida por el REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES correspondiente al domicilio real del postulante;

d) acreditar ausencia de antecedentes penales, presentando un certificado extendido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA;

e) declarar juradamente, en la forma que al efecto indique la Dirección Nacional, que no se encuentran alcanzados por la limitación establecida en el artículo 12 de la presente;

f) declarar juradamente que conocen y aceptan que, para el caso de producirse su designación como Encargado/a, deberá residir a una distancia no mayor de CIEN (100) kilómetros de la sede del Registro que corresponda, acreditando oportunamente tal situación de hecho mediante un certificado expedido por la autoridad policial competente.

Cuando se llamare simultáneamente a más de un concurso, los interesados/as podrán inscribirse en hasta DOS (2) de ellos. En este caso, la documentación presentada para uno de los concursos será apta a los fines de tener por cumplido ese recaudo respecto del concurso restante. La documentación original se agregará a la primera presentación y para la restante se acompañará una declaración jurada indicando dónde obran los originales.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el texto del artículo 15 de la Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 238/03 y sus modificatorias, por el que a continuación se indica:

“Artículo 15.- Sólo podrán intervenir en cada concurso un máximo de TREINTA (30) postulantes. Cuando el número de inscriptos exceda esa cantidad, el Tribunal Evaluador, en base a la calificación de los antecedentes, elaborará un orden de mérito y sólo accederán al examen teórico los primeros TREINTA (30) de ese orden.

Determinados los/as aspirantes en condiciones de ser examinados/as, el Tribunal Evaluador comunicará el correspondiente listado a la DIRECCIÓN NACIONAL -quien dentro de los CINCO (5) días de recibido lo hará conocer en la forma en que se hubiere indicado en el llamado a concurso-, indicando también las fechas y horarios en los que se desarrollará la evaluación teórica que deberá efectivizarse dentro de los QUINCE (15) días subsiguientes.

Cuando circunstancias especiales lo ameriten, el Tribunal Evaluador podrá solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL la ampliación de los plazos de las distintas etapas de la evaluación.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el texto del artículo 17 de la Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 238/03 y sus modificatorias, por el que a continuación se indica:

“Artículo 17.- La evaluación de los conocimientos teóricos se hará mediante un examen escrito que versará sobre la normativa jurídica, tanto de orden nacional como local, aplicable al Registro Seccional de que se trate, cuyo temario se publicará en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL en la oportunidad en que se efectúe el llamado a concurso previsto en los artículos 6° y 7°.

Por esta instancia se asignará un puntaje máximo de CIEN (100) puntos y sólo se considerará aprobada cuando el examinado demuestre conocer al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del contenido del examen. Solo quienes lo hubieran aprobado podrán acceder a la evaluación práctica. A ese efecto el Tribunal Evaluador, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL, comunicará esta circunstancia a los/las aprobados/as, con una anticipación no menor a CINCO (5) días a la fecha de la siguiente etapa de la selección. Asimismo, la lista de los/las postulantes aprobados/as en la instancia teórica será publicada en la misma forma indicada en el párrafo primero.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el texto del artículo 23 de la Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 238/03 y sus modificatorias, por el que a continuación se indica:

“Artículo 23.- Con carácter previo a la elevación de la propuesta de designación, la DIRECCIÓN NACIONAL solicitará a la/el postulante que en el plazo de DIEZ (10) días actualice la documentación consignada en el inciso d) del artículo 10 de la presente, y la ratificación de lo declarado conforme lo establecido en el punto 4 y en el inciso e) del citado artículo.

Si por impedimento legal, desistimiento o cualquier otra causa alguno de los/las ternados/as no pudiere ser propuesto para su designación, se integrará la terna con quien siguiere en el orden de mérito.”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el texto del artículo 27 de la Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 238/03 y sus modificatorias, por el que a continuación se indica:

“Artículo 27.- La persona designada como Encargada Titular, con carácter previo a su puesta en funciones, deberá constituir una garantía a favor del ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinada a cubrir las eventuales responsabilidades por los daños y perjuicios que pudiera provocar como consecuencia o resultado de su función. En ningún caso deberá interpretarse su monto como un límite cuantitativo a las eventuales responsabilidades del Encargado/a.

La garantía arriba indicada podrá hacerse efectiva con el fin de atender cualquier tipo de reclamos que pudieren efectuarse a la/el Encargada/o, incluyendo también entre ellos a los derivados de la responsabilidad patrimonial que pudiera caberle en caso de sustanciarse un sumario administrativo por mal desempeño.”

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el texto del artículo 31 de la Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 238/03 y sus modificatorias, por el que a continuación se indica:

“Artículo 31.- La garantía indicada en los artículos anteriores deberá mantenerse durante todo el plazo que permanezca el/la Titular a cargo del Registro y hasta DOS (2) años contados desde el momento en que este cese en el cargo por cualquier motivo, incluyendo entre ellos renuncia o los que se operen como consecuencia de una investigación sumarial.”

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el texto del artículo 5° de la Resolución M.J. y D.H. N° RESOL-2017- 635-E-APNMJ, por el que a continuación se indica:

“Artículo 5°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para que disponga cuando se encuentren dadas las condiciones operativas y funcionales apropiadas, la oportunidad en que efectuará el llamado a concurso de los Registros Seccionales, de conformidad con lo establecido en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.”

ARTÍCULO 13.- Déjase sin efecto los llamados a concurso realizados en el marco de la Resolución M.J. y D.H. Nº 561/05 y sus complementarias cuyos procedimientos aún no han sido iniciados y dispónese que las condiciones de la totalidad de los concursos a realizar a partir del dictado de la presente se regulen conforme los términos de la Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 238/03 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 14.- Deróganse la Resolución M.J. y D.H. Nº 561/05 y sus complementarias, la Resolución N° RESOL-2019-1215-APN-MJ, la Resolución N° RESOL-2021-178-APN-MJ y la Resolución N° RESOL-2021-191-APN-MJ.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Marcela Miriam Losardo

e. 25/02/2021 N° 9979/21 v. 25/02/2021

Fecha de publicación 25/02/2021