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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 21/2021

DI-2021-21-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2021

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII, y la Disposición N° DI-2020-249-APN-DNRNPACP#MJ del 30 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el cuerpo legal citado en primer término en el Visto regula lo atinente a la conformación del Registro de Mandatarios que lleva esta Dirección Nacional.

Que, por conducto de las Disposiciones Nros. DI-2020-87-APN-DNRNPACP#MJ del 22 de abril de 2020, DI-2020-104-APN-DNRNPACP#MJ del 29 de mayo de 2020, DI-2020-124-APN-DNRNPACP#MJ del 23 de julio de 2020 y DI-2020-177-APN-DNRNPACP#MJ del 30 de septiembre de 2020, se dispusieron, en la coyuntura de la emergencia pública en materia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo, sucesivas prórrogas ante el vencimiento de las matrículas de mandatarios.

Que a través del acto mencionado en segundo lugar en el Visto, se extendió su vigencia por última vez hasta el 28 de febrero de 2021.

Que, asimismo, en el contexto señalado, atendiendo -entre otras cuestiones- la situación económica por la que se encuentra atravesando el país, introdujo modificaciones en la reglamentación vigente.

Que, en especial en la Sección 2ª “DE LOS CURSOS”, se reconsideró el requisito de capacitación para la actualización de conocimientos exigido en el trámite de revalidación de la matrícula de mandatario, reemplazando al Curso de Actualización de Conocimientos por un examen teórico virtual gratuito.

Que ello, tuvo por finalidad beneficiar a éstos actores del sistema, de modo tal que podrán capacitarse sin condicionamientos de la forma que les resulte más conveniente.

Que en esa senda, la responsabilidad de mantener actualizados los conocimientos pertinentes corresponde en forma personal a cada uno de los auxiliares del servicio registral.

Que, la extensión de las prórrogas otorgadas de manera ininterrumpida provocó como consecuencia que la casi totalidad de mandatarios en ejercicio de la actividad deban cumplimentar con el recaudo de la actualización de conocimientos para obtener la reválida de su matrícula.

Que, siendo un principio rector de la gestión que los distintos actores del sistema registral cuenten con perfiles de excelencia y profesionalismo, se requiere no sólo el conocimiento de la normativa de fondo sino del estudio de aquellas que va dictando este Organismo.

Que en ese marco, dado que esta Dirección Nacional como Autoridad de Aplicación del Régimen Jurídico del Automotor cuenta con facultades de contralor y fiscalización, podrá requerir de manera aleatoria la realización del examen teórico virtual en forma previa a la aprobación del trámite de revalidación de la matrícula de mandatario.

Que, no obstante, en todas las oportunidades el peticionario del trámite de revalidación deberá declarar juradamente que tomó conocimiento de las normas dictadas y asumir el compromiso de su aplicación.

Que para ello, al ingresar en el Sistema de Gestión de Mandatarios/Reválida deberá con carácter de declaración jurada descargar la normativa que en forma periódica pondrá a su disposición esta Dirección Nacional.

Que entonces, las razones mencionadas imponen adecuar la normativa vigente a los nuevos lineamientos en el sentido señalado.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII, Sección 2ª, el texto del artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°.- La actualización de conocimientos en materia registral se acreditará con la aprobación del OCHENTA (80) por ciento del examen teórico virtual, que podrá ser requerido por la Dirección Nacional de manera aleatoria.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII, Sección 3ª, el texto del artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- REVALIDACIÓN. La matrícula tendrá una vigencia de DOS (2) años, operando su vencimiento el día y mes de nacimiento del mandatario. El plazo de vigencia de la matrícula en ningún caso podrá superar una fracción mayor de TRES (3) meses contados desde el último natalicio del mandatario, caso contrario, el vencimiento de la misma se producirá el día de nacimiento del año inmediato anterior. La petición deberá realizarse mediante la presentación de la siguiente documentación:

a. Solicitud Tipo “M”, observando el procedimiento contemplado en el artículo 5°.

b. Constituir un domicilio electrónico a través de la denuncia de una casilla de correo electrónico.

c. Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, el que no deberá superar los TREINTA (30) días hábiles desde su expedición.

d. Ingresar al Sistema de Gestión de Mandatarios/Reválida y acceder a la declaración jurada aceptando el conocimiento de la normativa puesta a su disposición por la Dirección Nacional y asumiendo el compromiso de descargarla y aplicarla.

Presentada la documentación mencionada en los incisos a) y c), el sector competente del Departamento Registros Seccionales remitirá de manera aleatoria al Mandatario/a el examen teórico virtual al domicilio electrónico denunciado por el mismo. El peticionario de la revalidación seleccionado aleatoriamente contará con VEINTICUATRO (24) horas para realizar el examen y remitirlo por la misma vía. El mismo se tendrá por aprobado con un resultado igual o superior al OCHENTA (80) por ciento del cuestionario. Para el supuesto de haber obtenido un puntaje menor al señalado el interesado tendrá oportunidad de un recuperatorio. De no alcanzar el mínimo exigido deberá formular nueva petición volviendo a cumplimentar los recaudos establecidos en los incisos mencionados en el presente artículo. Las observaciones al trámite de inscripción o revalidación deberán ser subsanadas antes del vencimiento de la Solicitud Tipo “M” que la acompaña. Vencida esta se procederá a la destrucción de los elementos presentados.”

ARTÍCULO 3º.- Las modificaciones introducidas en la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de marzo de 2021.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

e. 25/02/2021 N° 10052/21 v. 25/02/2021

Fecha de publicación 25/02/2021