ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Resolución por la cual se ordena el archivo provisorio del actuación abajo detallada en los términos de la Instrucción General Nro 09/17 (D.G.A.), haciéndole saber al imputado, que deberá dentro de los quince (15) días hábiles de notificado abonar los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción, caso contrario quedará automáticamente constituido en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 de texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder.
Se hace saber al imputado que el presente archivo tiene carácter temporal atento a que establece el punto G de la citada norma que: “En el supuesto de haber reunido una o varias actuaciones al archivo de manera provisoria y, posteriormente, se reciba otra denuncia con identidad de sujeto y tipo infraccional de manera tal que entre ambas superen los montos contemplados en el apartado D. de la presente, se procederá al desarchivo de la primera para continuar con el trámite de las actuaciones, dejando constancias de tal circunstancia en todas ellas.”.
Actuación SIGEA | CAUSANTE | RESOLUCION | MONTO TRIBUTOS |
12372-177-2019/7 | OROZCO Jorge Antonio D.N.I. Nº 20.525.076 | RESOL-2020-60-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI | U$S 71,00 en concepto de D.I.-Estadística-IVA $ 2.994,55 en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias |
Elina Ibet Mora, Administradora de Aduana.
e. 25/02/2021 N° 10088/21 v. 25/02/2021
Fecha de publicación 25/02/2021