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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 12372-147-2018 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUEN que se ha dictado Resolución RESOL-2020-93-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo texto se transcribe: “ARTÍCULO 1°: Declarar extinguida la acción penal en los términos de los arts. 930 y 932 del Código Aduanero contra los Sres. FLORES PANAMA William Francisco, D.N.I. N.º 95.773.973 y FLORES PANAMA Luis Roberto, D.N.I. N.º 94.871.773, por la infracción prevista y penada en el art. 970 del citado texto legal. ARTICULO 2º: CONDENAR a los Sres. FLORES PANAMA William Francisco, D.N.I. N.º 95.773.973 con domicilio en calle Buenos Aires N° 1209 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fé y FLORES PANAMA Luis Roberto, D.N.I. N.º 94.871.773 con domicilio en calle Corrientes N° 484 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fé al pago de una multa equivalente a dos veces el valor en plaza de la mercadería en infracción, que asciende a la suma de $ 234.990,98 (PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 98/100) por la infracción prevista y penada en el art. 947 del Código Aduanero y al pago de los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería, que ascienden a la suma de U$S 2.906,29 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL NOVECIENTOS SEIS CON 29/100) ello en virtud de lo dispuesto por el art. 777 del mismo texto legal. ARTICULO 3º: INTIMAR a los nombrados para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de quedar ejecutoriado el presente pronunciamiento hagan efectivas las sumas reclamadas precedentemente más los intereses establecidos por el art. 924 del Código Aduanero, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss. y concordantes del Código Aduanero. ARTICULO 4º: POR SECCION ECONOMICA FINANCIERA ingresar a Rentas Generales el importe que se obtenga de la multa impuesta en autos, distribuyéndolo conforme la normativa vigente. ARTICULO 5º: DECRETAR el comiso de la mercadería amparada en el Acta Lote Nº 2018-075-000016 (18075ALOT000016J), debiendo por Sección Sumarios proceder a su destrucción atento su naturaleza. ARTICULO 6º: HÁGASE SABER a los interesados que dentro del plazo de 15 días de notificada la presente tienen derecho de interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el art. 1132 del Código Aduanero. ARTICULO 7º: NOTIFÍQUESE..”.

Elina Ibet Mora, Administradora de Aduana.

e. 25/02/2021 N° 10115/21 v. 25/02/2021

Fecha de publicación 25/02/2021