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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 46/2021

ACTA N° 1657

Expediente ENRE N° EX-2021-11306954-APN-UOAP#ENRE

Buenos Aires, 24 DE FEBRERO DE 2021

La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.-Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), conforme lo dispuesto en los puntos 5.5.5. y 6.3. del Subanexo IV del Contrato de Concesión, con una multa de DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh), con destino a cada una de las personas usuarias comprendidas en el listado que como Anexo I (IF-2021-11462657-APN-DAU#ENRE) forma parte integrante de la presente resolución, equivalente a la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 8.286.-), por incumplimiento al artículo 4 inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro. 2.- Instruir a EMPRESA DISTRIBUIDORASUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a que: a) Analice cada uno de los reclamos que integran el Anexo I (IF-2021-11462657-APN-DAU#ENRE) de este acto y, de ser el caso, realice las refacturaciones y reintegros pertinentes, ajustando dichoanálisis a las indicadas en los considerandos de la presente; b) Anule todos los intereses y recargos generados por los pagos parciales realizados por las personas usuarias desde la fecha de la emisión de la facturación y hasta tanto cumpla con la acreditación dispuesta, en el modo en que se indica en el artículo 7; c) Reintegre los importes que hubieran percibido en exceso en un todo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 inciso f) del Reglamento de Suministro y; d) Normalice las instalaciones en aquellos casos en que, a la fecha de la presente, no lo hubiera efectuado. 3.- Ordenar a EDESUR S.A. que, en los casos que exista un saldo deudor, luego de la refacturación instruida en el artículo precedente, otorgue a las personas usuarias alcanzadas para su cancelación, un plan de pagos de como mínimo SEIS (6) cuotas sin recargos ni intereses. 4.- Intimar a EDESUR S.A. a que efectúe la acreditación del cumplimiento de la presente, del siguiente modo: a) Lo dispuesto en el artículo 1, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos computados a partir de notificada la presente resolución; b) Lo dispuesto en el artículo 2, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos computados a partir de notificada la presente resolución y; c) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a los plazos estipulados precedentemente, la distribuidora deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de: i) Las anulaciones, refacturaciones y reintegros realizados en las cuentas de las personas usuarias, acompañando detalle pormenorizado de cada una de las refacturaciones efectuadas, el historial de facturaciones y el historial de pagos de la cuenta, desde la fecha del hecho que originó el reclamo; ii) De las multas aplicadas en las cuentas de las personas usuarias, todo ello mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo y; iii) Para los casos de las personas usuarias dadas de baja al momento de la acreditación, la distribuidora deberá proceder en acuerdo a lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 15 de fecha 19 de enero de 2021 y, en igual plazo al mencionado precedentemente, deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado, de la documentación respaldatoria de los depósitos, por el acumulado de la sanción pertinente en cada caso; bajo apercibimiento de aplicar las sancionescorrespondientes por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 25, inciso y) del Contrato de Concesión. 5.- Hacer saber a EDESUR S.A. que de conformidad con lo establecido en la Nota ENRE N° 125.248 punto 7.1 y su aclaratoria, la Nota ENRE N° 129.062, la mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo la aplicación de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculados desde el momento en que las penalidades y los reintegros deben satisfacerse conforme la presente resolución y hasta la fecha de su efectiva acreditación o pago, monto al cual deberá adicionársele un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%). 6.- Instar a EDESUR S.A. a que cumpla con el procedimiento de notificación y acreditación a las personas usuarias y al ENRE especificado en el Anexo II (IF-2021-11677119-APN-DAU#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución. 7.- Ordenar a EDESUR S.A. que los créditos de las refacturaciones y la multa correspondiente a cada persona usuaria deberán ser acreditados en la próxima factura a emitirse transcurrido el plazo de acreditación indicado, consignando en la misma, en forma desagregada -con mención expresa de la presente resolución-, el crédito determinado, debiendo hacerse constar en ella también, cuando el crédito exceda su importe y, en caso de que dicho crédito superase el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo insoluto deberá necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados. 8.- Hacer saber que lo dispuesto en este acto, de ningún modo obstará a los reclamos que, por cualquier otro concepto, las personas usuarias estimen conducente realizar en virtud de los derechos vulnerados por la distribuidora, no implicando la presente renuncia de ningún tipo; quedando habilitados a interponer nuevos reclamos por los derechos que consideren no han sido satisfechos en el marco de la presente. Firmado: Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manín.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.

e. 26/02/2021 N° 10553/21 v. 26/02/2021

Fecha de publicación 26/02/2021