Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 174/2021

DI-2021-174-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2021

VISTO el EX-2021-09552955-APN-DGA#ANSV, del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes Nros. 24.449 y 26.363 y su normativa reglamentaria, el Decreto 8 del 4 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) como Organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decreto 13/15 y 8/16 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.

Que, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación – Artículo 34º inciso 1º del Anexo I del Decreto Nº 779/95 y modificatorias-, todos los vehículos que integren las categorías L, M, N, y O, para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.

Que la Provincia de San Luis, en el marco de las acciones que desarrollan en materia de Seguridad Vial, tendiente a reducir la siniestralidad vial dentro de su territorio, entiende necesario avanzar fuertemente en la implementación coordinada del Sistema de REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA en su ámbito jurisdiccional, tendiente a fortalecer los controles sobre las condiciones de seguridad de los vehículos radicados en su jurisdicción que circulan por las rutas y caminos del país.

Asimismo, por el inciso 5° del artículo 34 del Anexo I del Decreto No 779/95, modificado por el artículo 39 del Anexo l del Decreto 171 6/08, se establece que tanto la caducidad como la revalidación de los Certificados de Revisión Técnica, deberán ser comunicados en forma inmediata a la ANSV para su registro y control.

Que en ese sentido, y a los efectos de garantizar una aplicación homogénea, bajo criterios uniformes en todo el país para la implementación de un Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local para Vehículos de Uso Particular, en conformidad con el Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria, regulado por las Leyes N° 24.449 y N°26.363 y los Decretos N° 779/95 y 1716/08, cuya autoridad nacional competente resulta ser la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VlAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que resulta indispensable avanzar en la coordinación de los sistemas de revisión técnica obligatoria a nivel nacional con las jurisdicciones que individualmente lo han implementado, a fin de, asegurar el intercambio de información que facilite el acceso a estadísticas sobre las cuales se trazan las políticas públicas de seguridad vial, fortalecer la transparencia de las obleas emitidas facilitando el control y fiscalización por parte de los agentes de tránsito municipales, provinciales y nacionales mediante un diseño unívoco de las mismas, y auditando los talleres de revisión técnica por parte de la autoridad nacional competente en forma complememtaria con la jurisdicción local.

Que atento a ello, y a los efectos de aunar y coordinar esfuerzos en la persecución de dichos objetivos, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE SAN LUIS, representada por el Secretario de Estado de Seguridad , suscribieron un convenio para la realización de acciones cooperación, asistencia técnica y coordinación.

Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el Convenio suscripto, a fin de afianzar la instrumentación de medidas efectivas necesaria en relación al sistema de RTO de jurisdicción local y de acuerdo a la legislación vigente que rige a la ANSV y a la PROVINCIA DE SAN LUIS.

Que tomó intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la Dirección General de Administración, ambas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° incisos a) y b) y h) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION PARA EL CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA PROVINCIA DE SAN LUIS; que forma parte de la presente Disposición como Anexo (DI-2021-16414144-APN-ANSV#MTR).

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2021 N° 10348/21 v. 26/02/2021

Fecha de publicación 26/02/2021