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24 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 17132-55-2018 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUEN que se ha ordenado notificarle la Providencia del 23/09/2020, obrante a fs. 31/32, cuyo texto se transcribe: “Habiéndose instruido sumario contencioso a fs. 27/28 mediante RESOL-2019-317-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 970 del Código Aduanero, CÓRRASE VISTA de las presentes actuaciones al Sr. GARRIDO KAIRUZ Mariano con DNI argentino Nº 18.781.557 con domicilio en calle San Martín Nº 1035, piso 11, dto. 49 de la localidad de Mendoza, a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificado, con más lo que corresponda adicionar por distancia (art. 1036 del Código Aduanero), se presente a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero). Se le hace saber que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Oficina Aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 del Código Aduanero). Téngase presente asimismo, que en caso de concurrir a estar a derecho un tercero invocando un derecho que no sea propio deberán cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 del Código Aduanero. SE HACE SABER al causante que se le imputa la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 970 del Código Aduanero, en función de lo establecido por la Resolución Nº 2623/2009 (AFIP), toda vez que venció el plazo de permanencia del formulario de Admisión Temporal para Vehículos de Turistas N° H6845161 que amparaba el ingreso del vehículo marca Honda, dominio CFBR32, ingresado al país por el Sr. Garrido Kairuz el 24/06/2017 por el Paso Internacional Pino Hachado, y el interesado al momento del hecho contaba con radicación en el país. SE NOTIFICA al sumariado que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma de $ 153.204,42 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 42/100), como así también los tributos que gravan la importación a consumo del vehículo en infracción, cuyo importe asciende a U$S 3.172,06 (DÓLARES TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 06/100) por los conceptos de Derechos de Importación, Estadística e IVA y $ 12.767,02 (PESOS DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 02/100) por los conceptos de IVA adicional e impuesto a las ganancias se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente (arts. 930 y 932 del Código Aduanero). La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados. SE HACE SABER al imputado que atento lo dispuesto mediante Dictamen ANLE N° 04/96 del 18/03/1996 y su consecuente Dictamen ANAS N° 348/96 del 09/04/1996, y considerando que la mercadería de autos resulta de importación prohibida para consumo a la fecha de la infracción, podrá la parte - previo pago de la multa antes detallada - proceder a la reexportación del vehículo en infracción en el plazo de 5 (cinco) días de notificado acreditando fehacientemente tal circunstancia ante esta Aduana, en cuyo caso no corresponderá el pago de los tributos intimados en el párrafo anterior, todo ello BAJO APERCIBIMIENTO de aplicar en caso de incumplimiento, la pena de comiso prevista en el art. 970 ap. 2° del texto legal en trato. NOTIFÍQUESE.”.

Elina Ibet Mora, Administradora de Aduana.

e. 26/02/2021 N° 10374/21 v. 26/02/2021

Fecha de publicación 26/02/2021