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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 17738-13-2016 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUEN que se ha ordenado notificarle la Providencia del 23/09/2020, obrante a fs. 16/17, cuyo texto se transcribe: “Habiéndose instruido sumario contencioso a fs. 04/05, CÓRRASE VISTA de las presentes actuaciones al Sr. MONTELPARE Milton Darío con Documento Nacional de Identidad N° 25.460.377 , con domicilio en chacra Nº 142 de la localidad de General Roca, provincia de Río Negro, a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificado, con más lo que corresponda adicionar por distancia (art. 1036 del Código Aduanero) se presente a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero). Se le hace saber que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Oficina Aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 del Código Aduanero). Téngase presente asimismo, que en caso de concurrir a estar a derecho un tercero invocando un derecho que no sea propio deberán cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 del Código Aduanero. SE HACE SABER al causante que se le imputa la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 977 del Código Aduanero, toda vez que la mercadería que intentaba ingresar al país el 06 de Julio de 2016 por el Paso Internacional Pino Hachado consistente en dos bolsos conteniendo indumentaria no está permitida para ser ingresada por el Régimen de Equipaje. SE NOTIFICA al sumariado que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma de $ 33.889,48 (PESOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 48/100) como así también de los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción, cuyo importe asciende a U$S 735,25 (DÓLARES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 25/100) por los conceptos de Derechos de Importación, Estadística e IVA y $ 5.994,29 (PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 29/100) por los conceptos de IVA adicional e impuesto a las ganancias, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente (arts. 930 y 932 del Código Aduanero). NOTIFÍQUESE.”.

Elina Ibet Mora, Administradora de Aduana.

e. 26/02/2021 N° 10384/21 v. 26/02/2021

Fecha de publicación 26/02/2021