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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 60/2021

RESOL-2021-60-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2021

VISTO el EX-2021-15719455- -APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerio N° 22.520 (t.o. 1992), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 123 del 22 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 48/2021 (RESOL-2021-48-APN-MMGYD) se creó el SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (SICVG) en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que el objetivo del SISTEMA INTEGRADO es sistematizar la información disponible sobre casos de violencia por motivos de género y de constituir una herramienta de consulta y seguimiento que permita el diseño de políticas públicas sobre un sustento empírico del fenómeno de estas violencias a nivel nacional.

Que el SISTEMA INTEGRADO es una herramienta para mejorar la respuesta del Estado y la efectividad de las políticas públicas frente a las violencias por motivos de género, en tanto posibilita conocer en profundidad las características de las violencias y determinar el nivel de riesgo a la vida o la integridad física o psicológica en función de los contextos en los cuales resulta más probable que la violencia se incremente.

Que, en ese sentido, se trata de un sistema de gestión flexible que consiste en un padrón integrado de consultas y casos que se identifican a través de tipo y número de documento que individualiza a la persona.

Que, a través de la reunión de información según una serie de dimensiones comunes que permiten caracterizar la violencia y son determinantes del nivel de riesgo es que se logra integrar la información proveniente de fuentes dispersas y diversas. Asimismo, esto posibilita el cálculo automático, a partir de ciertas variables, del predictor de riesgo.

Que se trata de un sistema dinámico en permanente construcción y actualización en función de lo que requieran los organismos aportantes, las actualizaciones normativas y/o la necesidad de nutrir el diseño, implementación y monitoreo de una política pública en particular.

Que el SISTEMA INTEGRADO responde al mandato de la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales N° 26.485 que establece la obligación de “diseñar e implementar Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional (…)” (cfr. artículo 9, inciso k).

Que, asimismo, el SISTEMA INTEGRADO es parte de las acciones establecidas en el PLAN NACIONAL DE ACCIÓN CONTRA LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO 2020-2022 formulado como una estrategia integral para la prevención, asistencia, protección y fortalecimiento del acceso a la justicia de mujeres y LGTBI y con el propósito de modificar las condiciones estructurales de desigualdad que afectan a las personas en situaciones de violencia por motivos de género.

Que para que el SISTEMA INTEGRADO cumpla con las funciones referidas es necesario que los organismos de todo el país con competencia en la temática, las jurisdicciones provinciales, municipales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, formen parte del SISTEMA a través de la suscripción de convenios y actas específicas.

Que, por su parte a través del Decreto N° 123/2021 (DCTO-2021-123-APN-PTE) se creó el CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS en el ámbito del PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOELNCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO, creado por la Resolución Conjunta de los MINISTERIO DE SEGURIDAD, de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 3/2020 (RESFC-2020-3-APN-MMGYD).

Que en el artículo 8 del mencionado Decreto se invita a la adhesión al SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO.

Que, a los fines de agilizar la incorporación al SISTEMA INTEGRADO, de las jurisdicciones provinciales, municipales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como también, de los organismos de la Administración Pública Nacional, resulta necesario aprobar un modelo de Acta Complementaria de Cooperación Técnica en materia de Gestión de la Información para cada caso en cuestión.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4, inciso b), punto 6 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de “Acta Complementaria de Cooperación Técnica en materia de Gestión de la Información” para la adhesión al SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (SICVG) de las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que, como Anexo I registrado bajo el número de IF-2021-15837681-APN-UGA#MMGYD, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de “Acta Complementaria de Cooperación Técnica en materia de Gestión de la Información” para la adhesión al SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (SICVG) de las jurisdicciones municipales que, como Anexo II registrado bajo el número de IF-2021-15826757-APN-UGA#MMGYD, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de “Acta Complementaria de Cooperación Técnica en materia de Gestión de la Información” para la adhesión al SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (SICVG) de los organismos de la Administración Pública Nacional que, como Anexo III registrado bajo el número de IF-2021-15843050-APN-UGA#MMGYD, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 4°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria.

ARTICULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2021 N° 10529/21 v. 01/03/2021

Fecha de publicación 01/03/2021