REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 17/2021
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2021
VISTO:
La Ley Nº 25.191, el Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01, Estatuto Constitutivo del RENATRE, la Resolución RENATRE N° 01/2021 (B.O 07/01/2021), la Resolución RENATRE N° 78/2017, el Acta de Directorio N° 38/2018 de fecha 25 de Abril de 2018, la Resolución RENATRE N° 64/2018, la Resolución RENATRE N° 234/18, el Acta de Directorio N° 68/19 de fecha 11 de Diciembre de 2019, la Resolución RENATRE N° 66/2019, la Resolución RENATRE N° 188/2019, la Resolución RENATRE N°36/ 2020, las Leyes Nº 11.683, 20.744, 23.808, 24.013, 26.727, 26.940, el Acta de Directorio N° 94/21 de fecha 03 de febrero de 2021,el Expediente N° 15111/17, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2021 (B.O 07/01/2021) se designó al Sr. José Antonio VOYTENCO, DNI 16.063.139, como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que la ley 25.191 en su ARTICULO 7º, dispone que “…En él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según lo determinado por el artículo 3º…” (Sic).
Que el ARTICULO 11° de la ley precitada expresamente dispuso que “…El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tendrá por objeto: a) Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y asegurando su autenticidad; b) Centralizar la información y coordinar las acciones necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores agrarios; c) Conformar las estadísticas de trabajo agrario permanente y no permanente; d) Supervisar el Régimen de Bolsa de Trabajo Rural para personal transitorio y propender a su pleno funcionamiento; e) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación con las provincias en la actividad laboral agraria; f) Brindar al trabajador rural la prestación social prevista en el Capítulo V de la presente ley; g) Dictar la reglamentación interna por la cual se integrará y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATRE; h) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley. El RENATRE podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales competentes…” (Sic).
Que el ARTICULO 14° de dicha manda indicó que “…El empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el artículo 145, inciso a) 1., de la ley 24.013 y deberá ser depositada en la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, inc. b) …” (Sic), fijando el ARTICULO 15° del mismo plexo el régimen de SANCIONES por incumplimientos a las obligaciones establecidas en la ley.
Que el Decreto PEN N° 453/01 en su ARTICULO 19° (Reglamentación del artículo 11 inciso h de la Ley 25.191) expresamente refiere que “… El RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley que se reglamenta. Podrá requerir a los empleadores la exhibición de la documentación pertinente, al sólo efecto de la verificación del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 25.191 y la presente reglamentación…” (sic), y en el segundo párrafo del ARTICULO 21° expresa que “…La contribución de los empleadores tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social. En caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social…”; “…La contribución mensual no es pasible de reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares abonadas por los empleadores obligados a ingresarla. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto PEN N° 606/2002 B.O. 16/4/2002) …” (Sic).
Que en fecha 11 de Diciembre de 2019, mediante Acta N° 68/19, el Directorio del RENATRE dispuso aprobar un sistema de adhesión en el marco de un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO de deudas de la Seguridad Social que los empleadores detenten con el Registro (RENATEA/RENATRE).
Que en dicho PLAN se propicia la consolidación de la deuda existente y se promueve su regularización por parte de los empleadores rurales del país, en aras de garantizar el accionar del Registro como subsistema de Seguridad Social Rural en fiel cumplimiento de las obligaciones y objetivos encomendados por las Leyes Nº 25.191, 23.808, 20.744 y 26.727.
Que mediante Acta de Directorio N° 38/2018, de fecha 25 de Abril de 2018, se resolvió la no inclusión -temporaria- en los planes de pago del RENATRE de la deuda por capital e intereses en concepto de aportes al Seguro de Servicio de Sepelio que establecido la ley N° 26.727 en sus artículos 106 bis, ter y quater.
Que mediante Resolución RENATRE N°36/2020 (B.O. 03/03/2020), el Cuerpo Directivo del Registro aprobó la implementación del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes 25.191/26.727 ss. y cc.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- destinado a empleadores rurales de todo el país con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al 31/12/2020 y que comprende: 1.- Deuda por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191), intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 2.- Deuda determinada de oficio por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191) e intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 3.- Deuda determinada por infracción (Art. 15 Ley 25.191) e intereses (Resolución RENATEA N° 189/2013 y Art. 37 Ley 11.683); 4.- Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA/RENATRE.
Que en su reunión de fecha 03/02/2021, Acta N° 94, el Directorio del Registro, ha resuelto prorrogar la vigencia de la Resolución RENATRE N° 36/20, hasta el 31/03/2021.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8°, 11° y 12° de la Ley N° 25.191.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo y la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica del Registro, han tomado la intervención que les compete.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Aprobar la prórroga del plazo de vigencia de la Resolución RENATRE N° 36/2020 hasta el 31/03/2021.
ARTICULO 2°- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
Orlando L. Marino - José Antonio Voytenco
e. 01/03/2021 N° 10843/21 v. 01/03/2021
Fecha de publicación 01/03/2021