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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 47/2021

ACTA N° 1658

Expediente ENRE N° EX-2019-81438731-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 25 DE FEBRERO DE 2021

La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a requerimiento de YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (YPFEE S.A.) consistente en la vinculación de su nuevo Parque Eólico Los Teros II (PELT II) de 52,4 MW ubicada en el Partido de Azul, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 132 kV de la Estación Transformadora (ET) Los Teros, vinculada a la Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV Olavarría-Tandil, así como la solicitud de Ampliación de la ET Los Teros, consistente en la instalación de UN (1) campo de salida completo, UN (1) nuevo transformador (132/33 kV - 60 MVA), UNA (1) semibarra de 33 kV, tableros de protección, control y comunicaciones y demás equipos necesarios para la vinculación de su nuevo parque eólico. RTICULO 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) por el lapso de CINCO (5) días hábiles administrativos y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde puedan afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Disponer que, en caso de registrarse oposición común a varios Usuarios fundada en los términos señalados, se convocará a Audiencia Pública para recibirlas mismas y permitir al solicitante exponer sus argumentos. En caso contrario, una vez transcurridos los plazos establecidos, y de no constar en las actuaciones la presentación de planteo u oposición alguna o proyecto alternativo en el caso del Acceso y en atención a los informes favorables presentados, este Ente Nacional procederá a autorizar el Acceso requerido y emitir el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la ampliación mencionada, una vez que la empresa YPFEE S.A. acompañe la constancia que acredite el reconocimiento definitivo de su calidad de Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su PELT II. 4.- YPFEE S.A. deberá cumplir con todas las observaciones y requerimientos técnicos presentados por TRANSBA S.A. y CAMMESA a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI, así como también aquellos que pudieran surgir de los estudios eléctricos de la Etapa II, los que deberán ser presentados a la brevedad. 5.- TRANSBA S.A. e YPFEE S.A. deberán firmar el Convenio de Conexión correspondiente, definiendo en el mismo las responsabilidades que le incumben a cada empresa respecto de la operación y mantenimiento de las instalaciones involucradas, respetando en todo lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 24.065. 6.- Hacer saber al solicitante que, una vez otorgada la habilitación comercial al PELT II, el responsable de las instalaciones deberá comunicarle al ENRE su puesta en servicio y dar cumplimiento a la Resolución ENRE N° 555 de fecha 17 de octubre de 2001 y complementarias y que las instalaciones deberán cumplir las normativas y reglamentaciones vigentes, a saber: a) Resolución ENRE N° 33 de fecha 21 de enero de 2004; b) Resolución ENRE N° 129 de fecha 11 de febrero de 2009, c) Resolución ENRE N° 37 de fecha 10 de febrero de 2010; d) Resolución ENRE N° 400 de fecha 16 de noviembre de 2011; e) Resolución ENRE N° 401 de fecha 23 de noviembre de 2011; f) Resolución ENRE N° 190 de fecha 25 de julio de 2012; g) Resolución ENRE N° 163 de fecha 29 de mayo de 2013 y; h) Resolución ENRE N° 620 de fecha 15 de diciembre de 2017. 7.- Notifíquese a YPFEE S.A., TRANSBA S.A., CAMMESA y al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA). 8.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manín.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.

e. 01/03/2021 N° 10787/21 v. 01/03/2021

Fecha de publicación 01/03/2021