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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 180/2021

DI-2021-180-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2021

VISTO el Expediente EX-2020-83814919- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, Nº 26.363, y sus normas reglamentarias, , y la Disposición ANSV N° DI-2021-32-APN-ANSV#MTR del día 8 de Enero de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición ANSV N° DI-2021-32-APN-ANSV#MTR se realizó la inscripción en el Registro Nacional de Talleres de R.T.O. de J.L. del T.R.T. que gira bajo la denominación INSTEC MEC S.A. (CUIT 33-67195644-9), de la Ciudad de Luján de Cuyo, provincia de Mendoza.

Que se ha advertido un error material en el texto de la medida, al sindicarse la numeración del Kilómetro de ubicación, afectándose tanto el Párrafo 6° del Considerando, como así también el Artículo 1° de la Disposición antes mencionada.

Que el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72, (T.O por Decreto N° 894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice…”.-

Que en consecuencia resulta procedente la rectificación de la medida, subsanando la redacción del Párrafo 6° y el Artículo 1º de la misma.

Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención que les compete.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas en el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese la Disposición DI-2021-32-APN-ANSV#MTR del día 8 de Enero de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Párrafo 6° del Considerando de la Disposición DI-2021-32-APN-ANSV#MTR, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Que se elevó a consideración de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la documentación del Taller de Revisión Técnica (TRT) INSTEC MEC S.A. (CUIT 33-67195644-9), ubicado en Acc. Sur Km. 14.5, Lateral Este, Municipio de Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Disposición DI-2021-32-APN-ANSV#MTR, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Certifícase el cumplimiento por parte la PROVINCIA DE MENDOZA, como así también del TALLER DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, denominación INSTEC MEC S.A. (CUIT 33-67195644-9), sito en Acc. Sur Km. 14.5 Lateral Este, Municipio de Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza, de los recaudos y requisitos exigidos por la Ley N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95, Disposición ANSV N° 604/12 y normas modificatorias y complementarias, tendientes a la implementación de un Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local para vehículos de Uso Particular en dicha jurisdicción, en el marco del SISTEMA DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA”.

ARTÍCULO 4°.- Ratifíquense todos los términos de la Disposición DI-2021-32-APN-ANSV#MTR, que no han sido objeto de modificación por la presente.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese, dese a conocer a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 01/03/2021 N° 10786/21 v. 01/03/2021

Fecha de publicación 01/03/2021