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9 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMERO 076INTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA en PESOS
729/2019/3LUNA JUANA PATRICIA970$ 71.100
734/2019/5FIGUEROA DEL VALLE MARIA EUGENIA970$ 59.700
766/2019/1ORIHUELA PASCUAL VENANCIO970$ 105.000
733/2019/7CARDOZO ARIEL CIRILO970$ 75.000
713/2019/0RUIZ QUIMBAYO ALBEIRO970$ 82.800
712/2019/2ALTAMIRANO FEDERICO GUILLERMO970$ 39.300
714/2019/9MOLINA JOSE WALTER970$ 51.000
723/2019/9LOPEZ TAPIA LORENA ANDREA970$ 39.300
725/2019/5GARCIA BENITA970$ 101.400
732/2019/9CARDOZO VILLENA RUBEN SAMUEL970$ 37.500
731/2019/0MARAZ ROMERO VALENTIN970$ 39.000
768/2019/8RIVERA PUMA ESTEVAN970$ 139.800
765/2019/3JIRA GUERRERO DOMINGA GUANA970$ 44.400
763/2019/7MENDEZ LOPEZ HERMINIO SIXTO970$ 60.000
761/2019/5SIRPA CHOQUE FELIPE970$ 53.100
744/2019/9RUIZ BUSTAMANTE EDUARDO PAULINO970$ 117.000

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 01/03/2021 N° 10745/21 v. 01/03/2021

Fecha de publicación 01/03/2021