Edición del
16 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 29/2021

DI-2021-29-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00019173- -AFIP-SEGADVCPRO#SDGRHH, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición N° 439/05 (AFIP) se estableció el régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios en procesos judiciales en los que esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS sea parte y cuyo pago estuviere a cargo de la contraparte vencida, excluidos los correspondientes a la Dirección General de Aduanas, entre los Agentes Judiciales, Abogados y otros funcionarios y/o agentes del Organismo que en la misma se determinan.

Que la Disposición N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, modificó la organización del esquema de cobro judicial e incorporó al sistema de cobranzas coactivas de las deudas tributarias a abogados de planta permanente del Organismo que se desempeñen en las unidades que integran la estructura de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, y que sean apoderados al efecto en carácter de Abogados Representantes del Fisco.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la disposición citada precedentemente, se dictó la Disposición N° 328/14 (AFIP) mediante la cual se introdujeron modificaciones con el fin de adecuar el citado régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios de Abogados, Abogados Representantes del Fisco y Peritos.

Que en dicha oportunidad se fijó en la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000) el monto correspondiente exclusivamente al Abogado Representante del Fisco que intervenga en el juicio respectivo al momento de la liquidación.

Que al presente se entiende oportuno modificar el monto establecido en el artículo 14 de la Disposición N° 439/05 (AFIP) y sus modificaciones, fijándolo en PESOS DIEZ MIL ($10.000).

Que el 18 de diciembre de 2020 se celebró un acuerdo en tal sentido entre esta Administración Federal y la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General Impositiva y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 98, primer párrafo de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 6°, punto 1, inciso b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 14 de la Disposición N° 439 (AFIP) del 22 de julio de 2005 y sus modificaciones, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 14.- Cuando el importe de los honorarios estimados administrativamente o regulados judicialmente a favor del/os Abogado/s Representante/s del Fisco no exceda la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) los mismos corresponderán exclusivamente al Abogado Representante del Fisco que intervenga en el juicio respectivo al momento de la liquidación”.

ARTÍCULO 2°.- La modificación introducida por la presente disposición resulta aplicable a partir del 1° de enero de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 02/03/2021 N° 11124/21 v. 02/03/2021

Fecha de publicación 02/03/2021