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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA TUCUMÁN

EDICTO

De conformidad a lo establecido en el art. 1013 inc. h) del Código Aduanero, se notifica que ante la falta de domicilio cierto de los infractores que a continuación se detallan en IF-2021-00180064-AFIP-ADTUCU#SDGOAI, que forma parte del presente, se procedió a la formulación de los cargos, intimando al pago de los montos adeudados en concepto de Multas y tributos. La no cancelación de la deuda intimada, implicara la aplicación del Art. 1122 del C.A y sus subsiguientes. La presente tiene carácter de interrupción del plazo de prescripción en los términos del Art. 806 inc. a de C.A. El plazo para impugnar la presente es de 10 días a partir de la publicación conforme al Art. 1055 del C.A. y ante la Aduana de Tucumán, sita en calle San Martín 608/610, 3º piso, San Miguel de Tucumán. Queda usted Notificado.

Firmado: Cr. Dario Javier Tanus

Administrador División Aduana de Tucumán.

Dario Javier Tanus, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/03/2021 N° 10896/21 v. 02/03/2021

Fecha de publicación 02/03/2021