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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 25/2021

RESOL-2021-25-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2021

VISTO el Expediente EX -2021-14385768-APN-ANMAC#MJ, la Ley N° 27.192, la Decisión Administrativa N° 479/06, la Resolución ANMaC N° 20/16, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.192 se creó esta Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Que corresponde a este organismo la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, sus normas complementarias y modificatorias.

Que, de conformidad con la Decisión Administrativa N° 479/16 y la Resolución ANMaC N° 20/16, la Coordinación de Control de Gestión y Acceso a la Información - dependiente de la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional- constituye un área que cumple una función transversal a toda la Agencia.

Que tiene a su cargo, entre otras competencias, analizar los procedimientos del organismo proponiendo modificaciones que faciliten el acceso de la ciudadanía a la información; proponer cambios que hagan a la eficiencia de la gestión; confeccionar manuales de procedimientos y compendio de normativas que agilicen las acciones y faciliten los controles en un marco de eficiencia y economicidad; diagramar e implementar una base de datos que permita mantener información actualizada, relevante y confiable de acceso público que surja de las actividades de prevención llevadas a cabo por el organismo y realizar informes estadísticos.

Que se advierte la necesidad de crear canales de comunicación eficientes entre el organismo y el usuario que faciliten el acceso a la información.

Que, dada la importancia que reviste el mencionado cometido y teniendo en cuenta las funciones de la Coordinación de Control de Gestión y Acceso a la Información, corresponde crear en su ámbito un área específica que se denominará Centro de Atención al Usuario de la Agencia Nacional de Materiales Controlados -ANMaC-.

Que el Centro de Atención al Usuario de la ANMaC tendrá por misión brindar información y generar estadísticas tendientes a detectar aspectos susceptibles de mejora, tanto en los procedimientos, como en la comunicación entre el organismo y los ciudadanos.

Que lo expuesto no implica modificación alguna a la estructura organizativa del organismo.

Que, en definitiva, la medida propiciada contribuirá a acercar la gestión al usuario, brindando un servicio de información de calidad mediante la utilización de las herramientas de comunicación necesarias, para satisfacer las necesidades de la ciudadanía.

Que ha prestado conformidad la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional y la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la Ley N° 27.192 y el Decreto N° 398/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Créase el Centro de Atención al Usuario de la Agencia Nacional de Materiales Controlados -ANMaC- en el ámbito de la Coordinación de Control de Gestión y Acceso a la Información -o el área que en el futuro la reemplace-, dependiente de la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional. Establécese que lo expuesto no implica modificación a la estructura organizativa del organismo.

ARTÍCULO 2°. Corresponderá al Centro de Atención al Usuario de la ANMaC:

a. Brindar información actualizada que facilite las gestiones a cargo del usuario;

b. Informar a los usuarios -a solicitud de la Coordinación de Control de Gestión y Acceso a la Información y en sintonía con lo dispuesto por las áreas competentes- los programas y políticas tendientes a la regularización así como las actividades de prevención llevadas a cabo por el organismo;

c. Efectuar las articulaciones necesarias con las restantes áreas de la ANMaC en pos de dar pronta respuesta a las necesidades de los usuarios;

d. Recopilar información y generar estadísticas tendientes a detectar aspectos susceptibles de mejora, y elevar la información recabada a la Coordinación;

e. Sugerir mejoras a los procedimientos del organismo que coadyuven a facilitar el acceso de la ciudadanía a la información y la eficiencia de la gestión;

f. Comunicar al Departamento de Comunicación y Prensa, o al área que en el futuro lo reemplace, y a toda otra área competente en la materia, los casos en que advierta que la información a disposición del usuario se encuentre desactualizada o resulte poco clara, en pos de proceder a efectuar las mejoras que correspondan.

g. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a todas las dependencias de la ANMaC a prestar colaboración con el Centro de Atención al Usuario brindando, con la mayor premura posible, la información que les sea solicitada.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones a remitir al Departamento de Comunicación y Prensa la normativa de aplicación y los requisitos actualizados de los trámites correspondientes a cada una de las Coordinaciones a su cargo, en pos de poner a disposición del usuario información actualizada en la página de internet de la ANMaC. Los cambios que en el futuro se produzcan deberán ser informados de igual manera.

ARTÍCULO 5°. Instrúyase a la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional a:

a. Efectuar las gestiones necesarias para poner en funcionamiento el Centro de Atención al Usuario de la ANMaC, implementando las herramientas de comunicación que mejor se adapten a los objetivos pretendidos.

b. Aprobar un Manual de Procedimiento Interno de Atención al Usuario para ser utilizado por los operadores que integren el Centro de Atención al Usuario de la ANMaC.

ARTÍCULO 6°. La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 7°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ramiro Urristi

e. 03/03/2021 N° 11338/21 v. 03/03/2021

Fecha de publicación 03/03/2021