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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA NAVAL

Resolución 5/2020

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020

VISTO:

El Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval (CPIN) en texto ordenado por Res. 01/2015 y

CONSIDERANDO:

Que las experiencias reunidas durante la aplicación del mismo, hacen conveniente la actualización de algunos contenidos de su normativa,

Que en tal sentido, se entiende relevante la incorporación de tecnologías adecuadas que permitan realizar de modo virtual las sesiones del Consejo Directivo, como así también utilizarlas en el procedimiento de votación y escrutinio destinado a la elección de consejeros y autoridades,

Que en cuanto a los órganos de funcionamiento del Consejo, resulta conveniente ampliar el periodo del mandato de los integrantes de la Mesa Directiva, procurando con ello establecer un plazo apropiado para el desarrollo y cumplimiento de la gestión propuesta,

Que, igualmente , es oportuno modificar la elección del Presidente contemplando un periodo previo a la fecha de incorporarse al ejercicio de su cargo, permitiéndole así estar imbuido de manera directa de los temas de la gestión al momento de asumir; y además otorgándole previsibilidad a la administración del Consejo en el seno interno y frente a las entidades con las que se relaciona el CPIN,

Que es procedente dejar asentado las exigencias de orden legal e impositivo que debe cumplir el Presidente en razón del ejercicio de su cargo, para así mantener dentro de la normativa, en tiempo y forma, la representación del CPIN,

Que es pertinente prever la separación de sus cargos de los integrantes de la Mesa Directiva en caso de incumplimiento de sus obligaciones,

Que es necesario establecer el reemplazo del Presidente en caso de su renuncia, incapacidad definitiva, destitución o muerte,

Que resulta adecuado determinar las sesiones ordinarias que llevará a cabo anualmente el Consejo Directivo y su forma de funcionamiento, a fin de evitar dudas o interpretaciones diversas, Que con igual fin se debe precisar el procedimiento de reemplazo en caso de ausencia de Consejeros Titulares en la sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo,

Que corresponde incorporar un procedimiento que permita el control externo contable respecto de la administración económica que se lleve a cabo,

Por ello, en uso de la competencia conferida por el Decreto-Ley 6070/58 (ley 14.467)

EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL

RESUELVE:

Artículo 1ro. Sustituir el art.4 del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval como sigue: “En caso de renuncia debidamente justificada, incapacidad definitiva o muerte de un Consejero Titular será reemplazado automáticamente por el Consejero Suplente perteneciente al grupo de profesionales de la especialidad que representa que haya obtenido mayor número de votos.”

Artículo 2do. Incorporar como inc. f) y como párrafo final del art.9 del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval, los siguientes:” El voto también se podrá emitir por votación electrónica remota a través de internet, desde el 14 de septiembre al 24 de septiembre a las 18 hs. y si éste fuera inhábil, el día hábil posterior. El matriculado utilizará cualquier dispositivo con conexión a internet, para lo cual deberá habilitar un correo electrónico y/o un número de teléfono a fin de ser autenticado para votar. En la pantalla donde emitirá el voto encontrará el instructivo y forma operativa de emitir el voto electrónico. Se deberán arbitrar los medios para garantizar que el voto sea secreto y emitido una única vez por votante cualquiera fuera la modalidad de emisión del voto, que sea imposible individualizar el voto respecto del votante y que sea seguro el sistema informático de votación electrónica y el del escrutinio. En cada convocatoria a elecciones el Consejo Directivo decidirá la modalidad o modalidades que se adoptará para la votación y para el escrutinio.

Artículo 3ro. Sustituir el art. 10 del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval como sigue: “En el día y hora fijada para el escrutinio, el Consejo Directivo con el quórum reglamentario determinado por el art. 20 se reunirá en acto público. La reunión podrá ser de modo presencial, virtual o mixto. Este último supuesto requiere la presencia de al menos tres Consejeros titulares en la sede del Consejo y a la vez otros Consejeros participando de modo virtual. El procedimiento establecido para la reunión presencial se entenderá aplicable a la virtual y a la mixta. En cada caso la modalidad la decidirá el Consejo Directivo al efectuar la convocatoria a elecciones. En el acto de escrutinio se efectuará el recuento de votos y proclamará a los Consejeros electos. Serán designados Consejeros Titulares aquellos que hayan obtenido mayor número de votos. Serán designados Consejeros Suplentes los que prosigan, una vez cubiertas las vacantes de Consejeros Titulares, en orden decreciente en el cómputo de votos. En caso de empate resultará electo el profesional con mayor antigüedad en la matrícula. El resultado del escrutinio se incorporará al Libro de Actas.”

Articulo 4to. Sustituir el art. 12 del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval, el cual quedará redactado como sigue: “El periodo anual se extiende desde el 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. Cada dos años, en el que se renueva la mitad de los Consejeros Ingenieros, en la sesión de constitución del Consejo Directivo al comienzo del periodo, se designarán por simple mayoría de votos de los presentes, a los componentes de la Mesa Directiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario y Tesorero. Para ser elegido Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero se requiere ser Consejero Titular Ingeniero Naval o Ingeniero Naval y Mecánico. Para ser elegido Prosecretario se requiere ser Consejero Titular. Los Consejeros designados durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos con excepción del Presidente. El Presidente durará en sus funciones 2 años y no podrá ser reelecto para el periodo siguiente. Cumplido el primer año de la designación del Presidente, el Consejo Directivo sesionará designando entre los Consejeros Titulares Ingenieros Navales o Ingenieros Navales y Mecánicos, por simple mayoría de los presentes, al Presidente Electo quien ejercerá la presidencia del CPIN durante el periodo siguiente. En caso de no elegirse inicialmente Presidente Electo por falta de postulantes o de votos, se reiterará el proceso eleccionario en cada una de las sesiones siguientes del Consejo Directivo. De persistir la elección fallida se declarará vacante el cargo de Presidente Electo para ese periodo y en la fecha indicada y según las condiciones previstas más arriba en este artículo, se procederá directamente a la elección del Presidente. Hasta el inicio del ejercicio de su cargo, el Presidente Electo deberá participar de la Mesa Directiva con el fin de encontrarse interiorizado de todos los asuntos de gestión y administrativos del CPIN al momento de asumir su mandato. Los integrantes de la Mesa Directiva y el Presidente Electo podrán ser separados de sus cargos por incumplimiento de sus obligaciones mediante el voto de las 2/3 partes de los miembros del Consejo Directivo. En caso de renuncia debidamente justificada, incapacidad definitiva, destitución o muerte del Presidente, el cargo será ocupado por el Vicepresidente hasta completar el periodo que le hubiera correspondido cumplir a aquel. Y se elegirá a un nuevo Vicepresidente para que complete el periodo. En el supuesto de ocurrir alguna de las causales indicadas respecto del Presidente Electo y/o de alguno de los integrantes de la Mesa Directiva, con excepción del Presidente, se elegirá a quien asuma el cargo hasta cubrir el plazo de designación que le correspondía al reemplazado.

Artículo 5to. Incorporar como deberes del Presidente el apartado m) en el art. 13 del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval como sigue: “ m) formalizar, al momento de ocupar el cargo, su registro frente a la AFIP con el CUIT, Clave Fiscal y datos biométricos por el término completo de su mandato, asumiendo las obligaciones legales e impositivas que se establezcan vinculadas al ejercicio de su cargo.”

Artículo 6to. Agregar al último párrafo del art. 13 del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval como deberes del Vicepresidente el texto siguiente: “Reemplazará al Presidente en caso de renuncia debidamente justificada, incapacidad definitiva, destitución o muerte de éste, hasta completar el periodo que le hubiera correspondido cumplir.”

Artículo 7mo. Modificar el art. 16 del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval como sigue: “ El Consejo funcionará en su sede legal, sita en la calle Moreno 794, piso 7 CABA o donde el Consejo Directivo lo determine en el futuro.”

Artículo 8vo. Sustituir el art. 17 del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval como sigue: “El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, con excepción de los meses de receso de enero y febrero. En cada sesión se tratarán los asuntos comprendidos en el orden del día preparado por el Secretario, con conocimiento del Presidente, y enviado con anticipación a todos los Consejeros. Se podrán llevar a cabo sesiones extraordinarias convocadas por el Presidente o a pedido de dos o más Consejeros. Las sesiones se podrán realizar de modo presencial, de modo virtual o de modo mixto. En los dos últimos supuestos por medio de elementos tecnológicos adecuados. El modo mixto comprende la asistencia presencial de algún Consejero en la sede del Consejo y a la vez la participación de otros Consejeros de manera virtual. El procedimiento establecido para las sesiones presenciales se entenderá aplicable a las virtuales y mixtas. En cada caso la modalidad de las sesiones la decidirá la Mesa Directiva.

Artículo 9no. Modificar el último párrafo del art. 19 del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval como sigue: “En caso de licencia, excusación o recusación de un Consejero Titular, será reemplazado por el Consejero Suplente perteneciente al grupo de profesionales de la especialidad que representa, en el caso de los Ingenieros el que haya obtenido mayor número de votos y ante la imposibilidad de éste el que lo sigue en orden decreciente de votos.”

Artículo 10mo. Sustituir el art. 20 del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval como sigue: “El quórum es de seis miembros titulares para que el Consejo Directivo pueda sesionar. Los suplentes reemplazarán automáticamente a los titulares en caso de ausencia de éstos, integrando el quórum. En caso de ausencia de un Consejero Ingeniero Titular, será reemplazado por el Consejero Ingeniero Suplente que haya obtenido la mayor cantidad de votos y de no estar éste, el que lo sigue en orden decreciente de votos. En el supuesto de ausencia del Consejero Arquitecto Titular o del Consejero Técnico Titular, será reemplazado por el Consejero Suplente perteneciente al grupo de profesionales de la especialidad que representa. El suplente reemplazante del titular se integrará a las sesiones con iguales derechos que el titular. Los Consejeros que ingresen con posterioridad a los treinta minutos de la hora fijada para la sesión, sin previo aviso de concurrir con posterioridad, se los considerará ausentes y no tendrán ni voz ni derecho a voto. En ausencia del Presidente, la sesión será presidida por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, el Secretario ocupará la presidencia. En ausencia de los tres citados, el Tesorero ocupará la presidencia. En el supuesto de ausencia de los cuatro el Consejo Directivo, por simple mayoría de los miembros presentes, designará al Consejero que interinamente desempeñará la presidencia. El Consejo Directivo permanecerá en receso durante los meses de enero y febrero, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se realicen en caso de que fuera necesario convocarlas.”

Artículo 11mo. Incorporar como art. 31 del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval el siguiente: “El Consejo Directivo en sesión ordinaria designará por mayoría simple de los presentes a un Contador a fin que realice una auditoría contable externa y emita informe sobre los estados contables de cada ejercicio. La elección del Contador Auditor externo se llevará a cabo luego de considerar los antecedentes y presupuestos de por lo menos tres profesionales que se encuentre debidamente matriculados en el Consejo Profesional respectivo.”

Artículo 12mo. Regístrese. Elévese a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería. Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial por un día y dese a conocer por medio de la página web del Consejo profesional de ingeniería Naval. Cumplido, archívese. - “

Hernan A. Gerino - Nancy N. Figueroa

e. 03/03/2021 N° 11075/21 v. 03/03/2021

Fecha de publicación 03/03/2021