Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 22/2021

RESOL-2021-22-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2021

Visto el expediente EX-2021-16293887-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, y 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia, los decretos 866 del 28 de mayo de 1992, 1815 del 29 de septiembre de 1992, 1344 del 4 de octubre de 2007 y 42 del 28 de enero de 2021, y las resoluciones 891 del 23 de julio de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 15 del 11 de febrero de 2021 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2021-15-APN-SH#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 se aprobó el “Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156”, como anexo al artículo 1° de la citada medida, el cual estableció en su artículo 14 los clasificadores de gastos y recursos utilizados en el proceso presupuestario.

Que en el decreto 866 del 28 de mayo de 1992 se aprobaron los clasificadores por Objeto del Gasto, por Rubro de los Recursos y por Finalidades y Funciones.

Que en el artículo 1° del decreto 1815 del 29 de septiembre de 1992 se estableció la aplicación de los Clasificadores Presupuestarios aprobados por el decreto 866/1992 a todos los integrantes del Sector Público Nacional financiero y no financiero.

Que mediante la resolución 891 del 23 de julio de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se aprobaron los Clasificadores Institucional, Geográfico, por Fuente de Financiamiento, Económico de los Recursos, Económico de los Gastos, y las correspondientes metodologías para la confección de la Clasificación Económica de los Gastos y de los Recursos.

Que en el artículo 4° del citado decreto 866/1992 se faculta a esta secretaría a dictar las normas de interpretación como así también a determinar, en los documentos presupuestarios, los niveles de apertura de cada uno de los clasificadores aprobados por ese decreto.

Que en el artículo 6° de la citada resolución 891/1992 se faculta a esta secretaría a dictar las normas de interpretación y a realizar aperturas y ampliaciones en los clasificadores aprobados por esa resolución.

Que en ese marco, se dictó la resolución 15 del 11 de febrero de 2021 de esta Secretaría de Hacienda que modificó el clasificador de recursos por rubro y la metodología de elaboración de la clasificación de los recursos por su Carácter Económico.

Que en esa medida no se tuvo en cuenta el carácter de “aporte de emergencia” del recurso creado por la ley 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia, según lo informado por la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de esta secretaría, así como la indicación de la Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal dependiente de la citada subsecretaría, de la apertura de una nueva partida ajena a Recursos Tributarios, dada la especificidad del aporte (cf., NO-2021-14524098-APN-DNI#MEC y NO-2021-14328889-APN-DNIYAF#MEC).

Que la Subsecretaría de Ingresos Públicos comparte lo expresado por ambas Direcciones Nacionales (cf., NO- 2021-16698868-APN-SSIP#MEC).

Que, en ese sentido, la Oficina Nacional de Presupuesto y la Subsecretaría de Presupuesto dependientes de esta secretaría, prestan su conformidad (cf., IF-2021-16551284-APN-ONP#MEC y PV-2021-16765018-APN-SSP#MEC).

Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la resolución 15/2021 de esta secretaría y proceder a la apertura de un nuevo concepto de ingreso no tributario en el clasificador de recursos por rubro a fin de dar cumplimiento a la ley 27.605 antes mencionada.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 6° de la resolución 891/1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y en las disposiciones del artículo 6° del decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el concepto “12.9.4 Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia” en la clase “12.9 Otros” del tipo “12. Ingresos no tributarios” del clasificador de recursos por rubros.

ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones en las clasificaciones de recursos aprobadas por esta resolución entrarán en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto la resolución 15 del 11 de febrero de 2021 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2021-15-APN-SH#MEC).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Rigo

e. 03/03/2021 N° 11599/21 v. 03/03/2021

Fecha de publicación 03/03/2021