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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 21/2021

RESFC-2021-21-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2021

VISTO el Expediente EX-2020-49099030-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble, propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., ubicado en la calle Mendoza N° 2.444, Piso Segundo, Ciudad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 10 - Distrito 11 - Sección 2 - Manzana 65 - Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº 8200016298/1, con una superficie total aproximada cubierta de QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (563 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-80427317-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD informó que el inmueble mencionado se destinará a la instalación del CENTRO TERRITORIAL INTEGRAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD, donde se llevarán a cabo políticas de prevención, asistencia, protección y fortalecimiento del acceso a la Justicia, en conjunto con municipios y gobiernos provinciales y en red con organizaciones comunitarias y de la sociedad civil.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que parte de la planta baja está utilizada por el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. compartida con el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y otra parte de dicha planta está en desuso, los espacios desde los pisos 1º al 3º están subocupados, los pisos 4º al 7º se encuentran desocupados, mientras que en el piso 8º existen dos (2) departamentos, uno ocupado por equipos de transmisión y antena pertenecientes a Radio Nacional y el otro desocupado.

Que la COORDINACIÓN DE DISEÑO Y ANÁLISIS DE ACTIVOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS determinó que el edificio consta de subsuelo, planta baja, ocho (8) pisos y una sala de ascensores en la planta superior, cuyas instalaciones en general están en estado regular con desagües cloacales y pluviales en malas condiciones, grupo electrógeno antiguo, sin sistema de detección de incendios ni sistema de refrigeración central, calderas obsoletas y falta de mantenimiento general tanto en las condiciones edilicias como en los aspectos relativos a higiene y seguridad del mismo.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Nota NO-2020-77106886-APN-AABE#JGM de fecha 10 de noviembre de 2020 se informó al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. respecto de la medida en trato.

Que mediante Nota NO-2020-00000558-CORREOARG-D#CORREOARG de fecha 16 de noviembre de 2020 y Nota NO-2021-00000329-CORREOARG-D#CORREOARG de fecha 25 de febrero de 2021, la referida repartición prestó su conformidad, condicionada a un eventual requerimiento de reasignación por parte del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. por tratarse de un servicio público esencial, para prescindir del inmueble de marras.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD con la condición mencionada precedentemente.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Mendoza N° 2.444, Piso Segundo, Ciudad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 10 - Distrito 11 - Sección 2 - Manzana 65 - Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº 8200016298/1 con una superficie total aproximada cubierta de QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (563 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-80427317-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la instalación del CENTRO TERRITORIAL INTEGRAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD, donde se llevarán a cabo políticas de prevención, asistencia, protección y fortalecimiento del acceso a la Justicia, en conjunto con municipios y gobiernos provinciales y en red con organizaciones comunitarias y de la sociedad civil.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la asignación dispuesta en el artículo precedente se encuentra condicionada a un eventual requerimiento de reasignación por parte del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. por tratarse de un servicio público esencial que ya se prestaba en ese sector del inmueble enunciado en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. y al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/03/2021 N° 11866/21 v. 04/03/2021

Fecha de publicación 04/03/2021