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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 45/2021

RESOL-2021-45-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2021

VISTO el Expediente EX-2021-14041871- -APN-SG#ACUMAR, la Ley No 26.168, la Ley de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES No 2.217, la Ley de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES No 13.642, la Resolución No 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) y modificatorias, de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley No 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, adhirieron a la norma citada mediante las Leyes No 2.217 y No 13.642, respectivamente.

Que la Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que a su vez, de conformidad a lo estipulado en el artículo 5° de la mencionada Ley, ACUMAR tiene facultades de regulación, control y fomento en lo que respecta a actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales, disponiendo asimismo que las facultades, poderes y competencia de ACUMAR en materia ambiental tienen prevalencia sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que el control de la contaminación industrial y de otras actividades en la Cuenca se realiza, por parte de ACUMAR, a través de dos líneas de acción: por un lado la implementación de un sistema de adecuación ambiental obligatorio, basado en la categorización de los incumplidores como Agentes Contaminantes, lo que pone en marcha un proceso de evaluación y control de planes de adecuación y por el otro, el ejercicio de las capacidades de fiscalización, control y sanción, en el marco de las normas que regulan los vuelcos, emisiones y disposiciones de residuos.

Que la primera línea de acción requiere de acciones complementarias, a la luz de la persistencia de numerosos establecimientos declarados como Agentes Contaminantes, que a la fecha no han presentado o implementado sus planes de adecuación. En efecto, esta persistencia data en gran medida de varios años, siendo en la actualidad, la cantidad de establecimientos que se han adecuado menor a la de aquellos los que aún siguen siendo Agentes Contaminantes.

Que entre las causas de dicha persistencia se identifican tanto una elevada distancia institucional entre ACUMAR y quienes dirigen los establecimientos productivos -lo que se ve reforzado por el propio rol de autoridad ambiental y la capacidad sancionatoria de ACUMAR-, como las dificultades por parte de las empresas para llevar adelante, a pesar de las sanciones, los cambios necesarios para adecuar sus procesos y organización de tal modo que puedan mejorar su desempeño y cumplir con las normas ambientales.

Que se evidencia así una doble necesidad, por un lado, establecer una mediación institucional que acorte la brecha entre los establecimientos y ACUMAR, sin menoscabar su rol de Autoridad; y, por otro lado, fortalecer las condiciones para que los establecimientos implementen y sostengan en el tiempo los cambios necesarios para mejorar su desempeño ambiental.

Que para ello resulta conveniente el fomento de acciones para la protección ambiental, generando condiciones que favorezcan mejoras en el desempeño ambiental del conjunto de las actividades productivas y de servicios radicadas en la cuenca, en línea con lo establecido en la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Que con el fin de abordar estas cuestiones es preciso fomentar la creación de una Red Institucional, asociada a la gestión de ACUMAR, que la vincule con otros actores relevantes en búsqueda de objetivos comunes, permitiendo así generar espacios de interacción institucionalizados, apoyados en la proximidad y la frecuencia de los vínculos entre actores cercanos.

Que el trabajo en red permite un mejor flujo de la información, un mayor conocimiento de las circunstancias de cada establecimiento, un acercamiento a sus problemas y necesidades, y un acceso a un conjunto mayor de recursos que los que cada actor podría movilizar individualmente y favorece acciones eficaces para lograr los objetivos comunes.

Que la creación de una Red Institucional, denominada “Red de Adecuación Ambiental de la Cuenca – RAAC”, permitirá vincular a los establecimientos que requieran mejorar su desempeño ambiental para cumplir e incluso superar las exigencias normativas; con los recursos de información, conocimiento, experiencias y asistencia técnica disponibles.

Que se espera que, como consecuencia del funcionamiento de la RAAC, un mayor número de establecimientos mejoren su desempeño ambiental, elaboren planes de adecuación efectivos, logren implementarlos adecuadamente, y puedan sostenerlos en el tiempo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL tomó la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN prestó expresa conformidad con el impulso del presente.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del correspondiente acto administrativo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley No 26.168, el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución No 71/2020 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - CREACIÓN DE LA RAAC

Créase la “Red de Adecuación Ambiental de la Cuenca - RAAC”, como Red Institucional de apoyo a las políticas que ACUMAR implemente para fomentar la mejora en el desempeño ambiental de aquellos establecimientos del sector productivo y de servicios radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

ARTÍCULO 2°. - MISIÓN Y FUNCIONES DE LA RAAC

La RAAC tiene por objeto promover acciones que faciliten la adecuación del sistema productivo y de servicios de la Cuenca a las normas ambientales vigentes, priorizando aquellas acciones que además fomenten el desarrollo industrial y la innovación.

Son sus funciones:

a. Impulsar la innovación productiva y un modelo industrial que preserve y recomponga el ambiente, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU);

b. Desarrollar actividades de vinculación con los establecimientos productivos de la Cuenca Matanza Riachuelo, acercando soluciones y capacidades técnicas acordes a sus necesidades;

c. Generar capacidades y herramientas para la asistencia administrativa, organizativa, técnica, económica y financiera;

d. Promover la implementación de buenas prácticas ambientales y el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes.

ARTÍCULO 3°. - MIEMBROS DE LA RAAC - PLENARIOS

Podrán formar parte de la RAAC, los Organismos públicos en instancias de gobierno nacional, provincial y municipal, como ministerios y secretarías con incumbencias afines a los temas ambientales y productivos, los Municipios de la Cuenca Matanza Riachuelo y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Organismos de Ciencia y Tecnología; las Universidades, las asociaciones gremiales empresarias y sindicatos, las empresas que forman parte del sistema de producción de bienes y servicios, las Asociaciones Civiles y Organizaciones Sociales vinculadas al desarrollo sustentable y el ambiente e Instituciones Financieras, Organismos de defensa del consumidor o defensorías del pueblo, entre otras, que estén radicadas o tengan incidencia en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Para ser miembro de la RAAC, las Instituciones deberán solicitar su adhesión de modo fehaciente y de acuerdo con las normas o estatutos que los rigen, designando en ese acto a un integrante titular y un suplente, que ejercerá su representación en los Plenarios.

Los organismos e instituciones integrantes de la RAAC se reunirán en Plenarios convocados por la COMISIÓN DIRECTIVA, quien a su vez determinará el temario a tratar, y asegurará el registro de las deliberaciones, sus conclusiones y acuerdos, y las comunicará entre los miembros. En dichos Plenarios, todos los miembros participantes tendrán voz, pero sólo un representante por organismo o institución tendrá voto.

Las conclusiones o acuerdos que surjan en los Plenarios, así como las actividades o acciones que promueva la COMISIÓN DIRECTIVA, podrán ser implementadas por las Instituciones miembros de la RAAC; sin ser vinculantes para las mismas.

Los miembros de la RAAC podrán organizarse en Comisiones de Trabajo, designando uno o más coordinadores, e informando a la COMISIÓN DIRECTIVA sobre su conformación, participantes, objetivos, acciones, resultados, recursos involucrados y plan de actividades, para su registro y difusión. El funcionamiento de las Comisiones deberá ser autorizado por la COMISIÓN DIRECTIVA.

Los miembros de la RAAC no podrán invocar por sí la representación de la Red.

La integración de la RAAC, será con carácter ad honorem.

Proyectos especiales: Independientemente de las actividades y propuestas de trabajo que se desprenden de los objetivos de la RAAC, tanto el Plenario como la COMISIÓN DIRECTIVA podrán presentar proyectos especiales que tiendan a contribuir los objetivos de la RAAC y en especial los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y de la Agenda 2030.

ARTÍCULO 4°. - COMISIÓN DIRECTIVA

La dirección y coordinación general de la RAAC estará a cargo de una COMISIÓN DIRECTIVA conformada a tal fin, por:

a. DOS (2) integrantes designados por ACUMAR,

b. DOS (2) integrantes a propuesta de Universidades Públicas con sede o actuación en la Cuenca Matanza Riachuelo,

Asimismo, ACUMAR invitará para que conformen la COMISIÓN DIRECTIVA y designen UN (1) integrante cada uno, al:

a. MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN y,

b. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN.

Los DOS (2) integrantes de ACUMAR serán designados por el Presidente de ACUMAR.

Los DOS (2) integrantes de las Universidades Públicas deberán ser de las instituciones con sede o actuación en la Cuenca Matanza Riachuelo que integren la RAAC, cuyos nombres serán comunicados por nota con la firma de los Decanos de las Facultades que integran dichas Universidades o los Rectores de estas últimas, previa conformidad entre estas.

El integrante del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, será designado por su titular.

El integrante del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, será designado por su titular.

La COMISIÓN DIRECTIVA será presidida por uno de los integrantes de ACUMAR y las decisiones que se adoptan serán por mayoría simple. En caso de empate, será dirimido por el Presidente de la misma, quien tendrá doble voto.

Para sesionar la COMISIÓN DIRECTIVA requerirá de la presencia de al menos CUATRO (4) de sus integrantes.

ACUMAR asegurará la COORDINACION TECNICA de la RAAC, la que tendrá a su cargo las convocatorias a las reuniones, mantendrá la comunicación entre los miembros y con la sociedad, llevará un registro de las actividades y sus resultados, y realizará informes de gestión a solicitud de la Comisión.

Las funciones de los miembros de la COORDINACIÓN TECNICA no serán remuneradas.

La DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN de ACUMAR, o el área que en un futuro la reemplace en sus funciones, invitará a las instituciones a formar parte de la COMISIÓN DIRECTIVA de la RAAC.

La DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL de ACUMAR, o el área que en un futuro la reemplace en sus funciones, tendrá a su cargo la COORDINACIÓN TÉCNICA de la RAAC y, garantizará su correcto funcionamiento.

ARTÍCULO 5°. - RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Las responsabilidades y funciones de la COMISIÓN DIRECTIVA de la RAAC son:

a. Velar por la organización e impulsar el funcionamiento de la RAAC;

b. Sesionar periódicamente, o cuando CUATRO (4) o más de sus miembros lo soliciten;

c. Redactar, aprobar y actualizar el Reglamento de Funcionamiento de la RAAC, en base a los criterios que se fija en la presente y los aspectos que crea conveniente incorporar;

d. Aceptar o rechazar las solicitudes de adhesión de nuevos miembros de la RAAC, las que deberán ser fundadas en base a lo establecido en los artículos 1º y 3º de la presente resolución;

e. Establecer un sistema de comunicación entre los miembros y con el público en general;

f. Facilitar las vinculaciones institucionales para la realización de las actividades que se acuerden entre los miembros;

g. Realizar la convocatoria de los Plenarios, y los temarios que se tratarán en ellos;

h. Autorizar o rechazar las Comisiones de trabajo que se conformen, y los Planes de Trabajo que los mismos presenten;

i. Mantener un registro de las actividades que se realicen, adhesiones y desvinculaciones, todo a través de la COORDINACIÓN TÉCNICA;

j. Dejar constancia de sus decisiones mediante el labrado de Actas.

Las funciones de los integrantes de la COMISIÓN DIRECTIVA no serán remuneradas.

ARTÍCULO 6°. - VIGENCIA

La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°. - DE FORMA

Comuníquese, gírese a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL para la prosecución del trámite, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

e. 04/03/2021 N° 11704/21 v. 04/03/2021

Fecha de publicación 04/03/2021