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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Resolución 8/2021

RESOL-2021-8-APN-SLYT

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-07861224-APN-DSGA#SLYT, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 42 y 43, ambas del 9 de septiembre de 2019, y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET Nros. 168 del 23 de julio de 2020 y 292 del 17 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobaron, entre otros, los objetivos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, contemplándose entre ellos, el de entender en el procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas, como así también, ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al Dominio de Internet Superior Argentina (.AR).

Que entre las competencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC Argentina) de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentra la de administrar el Dominio de Internet Superior Argentina (.AR), en miras de contribuir con el crecimiento de la red de Internet en todo el territorio nacional y mejorar cualitativamente los servicios que se ofrecen a los ciudadanos y a las ciudadanas.

Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 43/19 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”.

Que mediante el artículo 2º del Anexo I de la citada Resolución se estipuló que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC Argentina) tendrá a su cargo el registro de los nombres de dominio de Internet bajo las zonas que determine y a través de los procedimientos que al efecto establezca.

Que como consecuencia de ello NIC Argentina efectuó la determinación de zonas de registro y fijó los respectivos requisitos para cada una de ellas.

Que, por su parte, por el Anexo I de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 42/19 se establecieron los aranceles de los servicios que presta NIC Argentina, en relación con las zonas habilitadas.

Que por las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET Nros 168/20 y 292/20 se habilitaron las zonas para el registro de nombres de dominio de internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina “.AR”, denominadas “.senasa.ar”, “.coop.ar” y “mutual.ar”, conforme los requisitos que se establecen en sus ANEXOS, respectivamente.

Que, en virtud de ello, corresponde establecer el tarifario de los servicios que presta NIC Argentina para dichas zonas.

Que en relación con los aspectos técnico-operativos del registro de nombres de dominio de Internet, NIC Argentina ha consolidado un servicio de calidad que incluye la resolución de disputas por dominios .AR.

Que en dicho marco, y con el fin de optimizar la operatividad de la gestión de los trámites inherentes al registro de nombres de dominio de internet ante NIC Argentina, en cuanto a los trámites de disputa de nombres de dominios, resulta necesario unificar los valores de las zonas “.gob,ar”, “.gov.ar”, “mil.ar”, “int.ar”, “música.ar” y adecuar el valor del trámite por disputa en todas las zonas habilitadas, de acuerdo al servicio efectivamente prestado.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC Argentina) de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES, ambas de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Decreto N° 50/19.

Por ello,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 42/19 por el ANEXO (IF-2021-08465775-APN-SST#SLYT) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Vilma Lidia Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/03/2021 N° 11761/21 v. 04/03/2021

Fecha de publicación 04/03/2021