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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 472/2021

RESOL-2021-472-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-18044126-APN-SG#SSS, la Ley N° 23.660 y su Decreto Reglamentario N° 576 del 1° de abril de 1993, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, las Resoluciones Nº 238 del 16 de marzo de 2020, N° 489 del 4 de mayo de 2020, N° 1199 de fecha 22 de septiembre de 2020 y N° 133 de fecha 19 de febrero de 2021 del Registro de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 18 del 28 de abril de 2020, N° 39 de fecha 2 de septiembre de 2020 y N° 1 de fecha 5 de enero de 2021 del Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, las Resoluciones N° 234 del 19 de marzo de 2020, N° 478 del 1°de junio de 2020 y N° 1200 del 29 de septiembre de 2020 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las medidas establecidas por los Decretos de Necesidad y Urgencia citados en el Visto, la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por Resolución N° 238/20, dispuso la suspensión por TREINTA (30) días hábiles -contados a partir del 18 de marzo de 2020- de la celebración de los Procesos Electorales, todo tipo de Asambleas y/o Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esa autoridad de aplicación.

Que, en el mismo sentido, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, mediante la Resolución General N° 18/20, dispuso prorrogar los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por esa autoridad, cuyos vencimientos hubieran operado u operen a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, por el término de CIENTO VEINTE (120) días, a partir del 29 de abril de 2020, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia.

Que, posteriormente, por Resolución N° 489/20, la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL decidió extender, hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo de suspensión establecido en la Resolución N° 238/20 de su registro, disponiendo asimismo prorrogar por CIENTO OCHENTA (180) días, a partir del 30 septiembre de 2020, los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y los mandatos de los delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que hubieran vencido a posteriori del 16 de marzo de 2020.

Que los plazos señalados en el considerando anterior fueron prorrogados por Resolución N° 1199/20 de la misma SECRETARÍA DE TRABAJO, hasta el 28 de febrero de 2021 el plazo de suspensión previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 489/20 citada, y la prórroga establecida en el artículo 2° de dicho resolutorio, se amplió por el plazo de 180 días a partir del 28 de febrero de 2021.

Que próximas a vencer las prórrogas establecidas, por Resolución N° 133/21, la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dispuso prorrogar hasta el 31 de agosto de 2021 el plazo de suspensión previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 1199/20, como asimismo ampliar la prórroga de los mandatos dispuesta en el artículo 2° por el plazo de 180 días a partir del 31 de agosto de 2021.

Que en ese orden, cabe destacar que, para que las autoridades de las obras sociales sindicales puedan obtener su reconocimiento y el de la vigencia de sus respectivos mandatos, el REGISTRO NACIONAL DE OBRA SOCIALES exige -entre otros requisitos- la acreditación de la vigencia de los mandatos de las autoridades de la asociación sindical vinculada, mediante la presentación del respectivo certificado puesto que, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley N° 23.660, los miembros del órgano de conducción y administración de las obras sociales sindicales deben ser elegidos por la asociación sindical con personería gremial signataria de los convenios colectivos de trabajo que corresponda, a través de su secretariado nacional, consejo directivo nacional o asamblea general de delegados congresales, conforme al estatuto del Agente de Salud.

Que, por su parte, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA también se expidió sobre la prórroga de mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles, con los alcances establecidos en las Resoluciones N° 39/20 y 1/21 dictadas oportunamente por dicha autoridad de aplicación.

Que en ese marco, ante la normativa emanada de la SECRETARÍA DE TRABAJO citada precedentemente, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por Resoluciones N° 234/20, 478/20 y 1200/20 ha debido extender la vigencia de los certificados de autoridades emitidos por el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, cuyo vencimiento hubiera operado a partir del 1° de enero de 2020 y prorrogar sucesivamente la vigencia de los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos y de fiscalización de las Obras Sociales inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, ello con el fin de asegurar la continuidad institucional del conjunto de Agentes del Seguro de Salud, ante la imposibilidad de proceder con los mecanismos de designación de sus autoridades en oportunidad de su renovación, previéndose asimismo que la fecha límite establecida podría ser modificada ante eventuales prórrogas del plazo de suspensión previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 489/20 ST-MT y/o Resolución N° 18/20 IGJ-MJ y/o ante las recomendaciones y normativa que, respecto de restricciones, autorizaciones y reapertura progresiva, resulten aplicables de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.

Que la última extensión y prórroga de plazos establecida por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD fue dispuesta por la Resolución N° 1200/20 citada, fijándose como fecha límite el 28 de febrero de 2021, en concordancia con los plazos determinados por la Resolución N° 1199/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, última disposición vinculada con esta materia, dictada previo al decisorio relacionado emanado de este organismo.

Que ante nuevas prórrogas establecidas por la SECRETARIA DE TRABAJO en la Resolución N° 133 de fecha 19 de febrero de 2021, corresponde expedirse sobre los mandatos de los miembros de los Órganos de Conducción y Fiscalización de los Agentes del Seguro de Salud.

Que por lo expuesto, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, corresponde regular esta situación con carácter de excepción a las normas estatutarias.

Que, no obstante ello, también resulta necesario contemplar la situación institucional que se plantea en aquellas entidades cuya asociación gremial de base está conducida por autoridades con mandato vigente por el período previsto estatutariamente, sea porque el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL lo reconoció con anterioridad a la situación de excepción generada por la pandemia de COVID-19 o bien porque lo obtuvieron con posterioridad en razón de haber dado cumplimiento a los requisitos impuestos por dicha cartera.

Que en los supuestos señalados en el considerando precedente, no existe óbice para formular el reconocimiento de mandatos y la emisión de certificación de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley N° 23.660 sus reglamentaciones y las normas estatutarias de la respectiva obra social.

Que la Secretaría General, las Gerencias de Gestión Estratégica y de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos N° 1615/96, N° 2710/12 y Nº 34/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE

ARTÍCULO 1º - Extiéndase hasta el 31 de agosto de 2021, con carácter excepcional, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución SSSALUD N° 1200/20, quedando prorrogados hasta dicha fecha los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos y de fiscalización de las Obras Sociales inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, cuyos vencimientos hubieran operado con posterioridad al 1° de enero de 2020.

ARTÍCULO 2° - Se hace saber a los Agentes del Seguro de Salud que, vencido el plazo de prórroga previsto en el artículo 1º de la presente, las autoridades electas por la asociación sindical que corresponda, cuyos órganos de conducción -a su vez- se encuentren en la situación de prórroga prevista en el artículo 2º de la Resolución 133/2021 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, serán validadas por el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES dentro del plazo de 180 días contados a partir del 31 de agosto de 2021 o hasta que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL reconozca a las nuevas autoridades de las asociaciones sindicales mediante la emisión del correspondiente certificado, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 3°.- Los Agentes del Seguro de Salud incluidos en el artículo 1º incisos a) y h) de la Ley N° 23.660 cuyo estatuto prevea la elección de autoridades a través de asociaciones sindicales comprendidas en Ley Nº 23.551, podrán solicitar el reconocimiento de sus autoridades por el plazo previsto estatutariamente, siempre que el mandato del órgano de conducción de la asociación sindical no se encuentre alcanzado por la prórroga prevista en la Resolución Nº 133/2021 de la SECRETARÍA DE TRABAJO y/o sus normas precedentes.

ARTÍCULO 4° - Los Agentes del Seguro de Salud cuya elección de autoridades dependa de Asociaciones Civiles inscriptas en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, podrán solicitar el reconocimiento de sus autoridades por el plazo previsto estatutariamente, siempre que el mandato del órgano de conducción de la asociación civil no se encuentre alcanzado por la prórroga contemplada en el artículo 3º de la Resolución General N° 1/21 dictada por dicha autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 5º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Eugenio Daniel Zanarini

e. 04/03/2021 N° 11961/21 v. 04/03/2021

Fecha de publicación 04/03/2021