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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

Disposición 292/2020

DI-2020-292-APN-DNRDI#SLYT

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020

VISTO el EX-2020-87193930-APN-DNRDI#SLYT y la Resolución de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 43 del 9 de septiembre de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones referidas tramita la propuesta efectuada por el representante del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social – INAES, en relación a la creación de las zonas especiales .coop.ar y mutual.ar, destinadas exclusivamente para el registro de los dominios de internet por las cooperativas y mutuales que se encuentren inscriptas y con matrícula vigente por ante dicho Organismo, en su carácter de autoridad de contralor.

Que la iniciativa de las zonas especiales tiene como fundamento que sea utilizada como una nueva herramienta de visibilización de las cooperativas y mutuales.

Que a través de ello, se las diferencie de las empresas tradicionales de las sociedades comerciales y de ese modo permita impulsar estas formas de organización social, facilitando canales para alcanzar un volumen de interacciones que las consolide como alternativa económica.

Que, en ese sentido resulta de vital importancia contar con una zona digital de identidad nacional de los dos sectores tradicionales de la economía social y solidaria.

Que actualmente, de acuerdo a lo que informa el INAES, existen cerca de 11.000 cooperativas y más de 3.500 mutuales inscriptas y con matrícula vigente.

Que, por otro lado, el INAES se halla en condiciones de brindar herramientas técnicas para que ante una solicitud de registro de dominios en las solicitadas zonas, NIC Argentina pueda constatar la pertenencia al sector de la economía social y solidaria de las entidades requirentes y el estado de sus respectivas matrículas.

Que, finalmente se deja en claro que la responsabilidad del mantenimiento de la Base de Datos puesta a disposición de Nic Argentina como también la notificación de cualquier circunstancia que pudiera genera la modificación del status de cada entidad titular del nombre de dominio, quedará bajo exclusiva responsabilidad del INAES.

Que la creación de las zonas especiales “.coop.ar” y “.mutual.ar” permitirán la obtención de certeza y legalidad sobre las condiciones específicas de los titulares de los nombres de dominio en ellas registrados.

Que por la Resolución de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 43 del 9 de septiembre de 2019 citada en el VISTO se aprobó como ANEXO I el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”.

Que el artículo segundo del referido Reglamento establece que NIC Argentina efectuará el registro de los nombres de dominio de internet, bajo las zonas que determine, con los requisitos y a través de los procedimientos que al efecto establezca.

Que en virtud de ello, correspondería habilitar las zonas especiales de registro denominadas “.coop.ar” y “.mutual.ar” y establecer los requisitos a tal fin.

Que la UNIDAD DE ASUNTOS JUDICIALES Y CONTENCIOSOS (IF-2020-88117676-APN- DNRDI#SLYT) y la DIRECCION DE REGISTRO (IF-2020-88123833-APN-DRI#SLYT) han tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Habilítanse las zonas para el registro de nombres de dominio de internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina “.AR”, denominadas “.coop.ar”, y “.mutual.ar” de acuerdo con los requisitos que se establecen en el ANEXO I que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Patricio Funes

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/03/2021 N° 12083/21 v. 04/03/2021

Fecha de publicación 04/03/2021