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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE ENERGÍA

Circular 1/2021

Circular Modificatoria Nº 1

TIPO DE PROCEDIMIENTO: CONCURSO PÚBLICO NACIONAL. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: EX-2021- 04558486- -APN-SE#MEC.

OBJETO: Adjudicación de volúmenes de gas natural adicionales a los adjudicados por la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, correspondientes a las Cuencas Neuquina y Austral, por cada uno de los períodos invernales de los años 2021 a 2024.

Los términos en mayúsculas en el presente documento tienen el significado que se les adjudica en el artículo 5º del PLIEGO.

Conforme a lo dispuesto en el Punto 6.3.2 del artículo 6º del PLIEGO, el OTORGANTE por la presente Circular Nº 1 introduce las siguientes modificaciones al PLIEGO:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el art. 1.1. –Objeto– del Pliego de Bases y Condiciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Este CONCURSO tiene por objeto la adjudicación de los siguientes volúmenes de gas natural adicionales (i) a los volúmenes adjudicados por Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y (ii) a los volúmenes comprendidos en el CIEN POR CIENTO (100%) de la producción total comprometida en virtud de tales adjudicaciones, correspondientes a las Cuencas Neuquina y Austral, para los meses que se detallan a continuación por cada uno de los períodos invernales de los años 2021 a 2024 inclusive, conforme el Anexo VI – Propuesta Económica, del presente PLIEGO:

• Cuenca Neuquina:

· Mayo: 3.50 MMm3/d

· Junio: 12.54 MMm3/d

· Julio: 17.59 MMm3/d

· Agosto: 10.40 MMm3/d

· Septiembre: 3.21 MMm3/d

• Cuenca Austral:

· Mayo: 6.01 MMm3/d

· Junio: 8.46 MMm3/d

· Julio: 8.46 MMm3/d

· Agosto: 8.72 MMm3/d

· Septiembre: 6.00 MMm3/d

En caso de no completar los volúmenes asignados a una cuenca en un mes determinado, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá asignar volúmenes a otra cuenca que cuente con capacidad de transporte remanente.

Las Empresas OFERENTES que ofrezcan volúmenes en el marco de la presente Ronda #2 no podrán computar los volúmenes efectivamente entregados en los contratos celebrados con IEASA bajo dicha Ronda #2 para el cumplimiento de su compromiso de inyección en el marco del CONCURSO PUBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024 convocado por la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.”

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el art. 7.1. –Capacidad para ser oferentes– del Pliego de Bases y Condiciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Podrán presentarse como Empresas OFERENTES, las personas jurídicas regularmente constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA que se encuentren inscriptas en el registro regulado por la Disposición N° 337 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, o en trámite de reinscripción anual, siempre que no estén comprendidas en los impedimentos e inhabilidades para contratar establecidas en el Artículo 7.2 de este PLIEGO. En la página web de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se publicará el listado de empresas habilitados para participar en el CONCURSO.

El OFERENTE que no revista la calidad de ADJUDICATARIO en el marco del CONCURSO PUBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024 convocado por la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para la Cuenca en la que oferte en la presente Ronda #2, deberá cumplir con los siguientes Puntos del Anexo I al Decreto N° 892/2020:

• Punto 14 – Plan de Inversiones y compromiso VAN;

• Punto 6.16 – Volúmenes no inferiores a la Inyección Base, correspondiente al promedio del trimestre mayo-junio-julio de 2020; y

• Punto 50 a 50.8 inclusive – Penalidades y garantías.”

ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el art. 3 del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

<<3. Vigencia. Período de Entrega: El “Período de Entrega” será igual a la cantidad de meses adjudicados para cada año del período objeto de la presente Ronda #2, computados desde la Fecha de Primera Entrega, salvo que las Partes decidieren prorrogarlo de común acuerdo. La “Fecha de Primera Entrega” o “FPE” será el 1° de mayo de 2021 o el 1° de junio de 2021, según la respectiva adjudicación, fecha a partir de la cual el Comprador podrá comenzar con las solicitudes de Gas Natural al Vendedor.>>

ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el art. 6.1 del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

<<6.1 “Entregar o Pagar”: El Vendedor, salvo situación de caso fortuito o fuerza mayor, se obliga a poner diariamente a disposición del Comprador las siguientes cantidades de la CMD (“Cantidad EOP”):

• Mayo 2021: del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %);

• Junio 2021: del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %);

• Julio 2021: del OCHENTA POR CIENTO (80 %);

• Agosto 2021: del NOVENTA POR CIENTO (90 %);

• Septiembre 2021: del CIEN POR CIENTO (100 %);

• Mayo 2022 en adelante: del CIEN POR CIENTO (100 %).

Los incumplimientos EOP serán descontados de la facturación del mes en que se generaron.

Si el Vendedor no pusiera diariamente a disposición del Comprador la Cantidad EOP, deberá pagar al Comprador las cantidades no puestas a disposición, valorizadas al precio que efectivamente facture el Vendedor según lo indicado en el Artículo 12, importe que será descontado de la facturación del mes en que se generaron.

De la Cantidad EOP se deberán deducir:

i. Las cantidades que no se hubieran podido poner a disposición debido a un evento de Fuerza Mayor según se define más adelante.

ii. Las cantidades que, habiendo sido debidamente puestas a disposición por el Vendedor, no hubieran sido nominadas por el Comprador por causas distintas a Fuerza Mayor.>>

ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el art. 6.3 del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

<<6.3 “Tomar o Pagar”: Se entiende por “Cantidad TOP” al volumen mínimo de Gas Natural que deberá ser tomado y/o pagado por el Comprador, o si no es tomado deberá ser igualmente pagado durante cada mes. La Cantidad TOP será del setenta y cinco por ciento (75%) mensual de la CMD multiplicada por la cantidad de días que tenga cada mes de que se trate.

De la Cantidad TOP se deberán deducir:

i. Las cantidades que no se hubieran podido poner a disposición y/o que no se hubieran podido tomar debido a un evento de Fuerza Mayor según se define más adelante,

ii. Las cantidades que, habiendo sido debidamente nominadas por el Comprador, no fueran puestas a disposición de éste por el Vendedor por causas distintas a Fuerza Mayor y/o mantenimiento no programado.>>

ARTÍCULO 6°.- Modifíquese el art. 20 del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“20. Ley Aplicable y Jurisdicción: La Oferta se regirá y será interpretada conforme a las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA. A los efectos de la resolución definitiva de todas las controversias que deriven de la Oferta, las PARTES acuerdan recurrir a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”

ARTÍCULO 7°.- Modifíquese el párrafo primero del Anexo VI –Propuesta Económica– del Pliego de Bases y Condiciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El OFERENTE que revista la calidad de ADJUDICATARIO en el marco del CONCURSO PUBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024 convocado por la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y aprobado por Resolución N° 391/20, deberá ofertar un precio igual o inferior al ‘Precio Volumen Total Ofertado’ del Cuadro I del Anexo (IF-2020-87042384-APN- SSH#MEC) aprobado por el artículo 3° de la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; multiplicado por un coeficiente de UNO PUNTO TREINTA (1,30).”

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Maggie Videla, Subsecretaria, Subsecretaría de Hidrocarburos.

e. 04/03/2021 N° 11741/21 v. 04/03/2021

Fecha de publicación 04/03/2021