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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 139/2021

DCTO-2021-139-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-14138582-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos Nros. 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se determinaron las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al Presidente o a la Presidenta de la Nación para cumplir con las atribuciones que le son propias y se establecieron, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que con el objeto de optimizar la gestión de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta necesario adecuar los Objetivos de dicha Secretaria y crear bajo su dependencia la SUBSECRETARÍA LEGAL.

Que, por otra parte, resulta necesario modificar los Objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, todos en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto Nº 174/18 y modificatorios se creó el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE), organismo desconcentrado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y se fijaron sus objetivos.

Que requerimientos de gestión tornan necesaria la modificación de los objetivos asignados al INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE) para optimizar el logro de su cometido en punto a la atención de las problemáticas relacionadas con la juventud.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I, –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios- el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:

“V.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

-SUBSECRETARÍA LEGAL

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

-SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

-SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

-INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP)

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

-SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL

-SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

-OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

-SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL

-SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS

-SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y DE GOBIERNO

-SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL

SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

-SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

-SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN

-SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS

-SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS

-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

-SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA

-SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

-SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS

-SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS”

ARTÍCULO 2º.-Sustitúyense en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA e incorpóranse a dicho Apartado los Objetivos de su dependiente SUBSECRETARÍA LEGAL, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2021-17210643-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Suprímese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Objetivo 11 del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP), dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

ARTÍCULO 4º.- Incorpóranse en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Objetivos 17, 18 y 19 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, los siguientes:

“17.- Entender en la ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de información y comunicaciones asociadas del Sector Público Nacional y de los servicios de información y comunicaciones definidos en el artículo primero de la Ley Nº 27.078.

18. Dirigir y supervisar el accionar de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI), promoviendo la integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad de acuerdo con los objetivos y estrategias definidas en el Plan de Modernización del Estado.

19.- Entender en la elaboración y ejecución de políticas vinculadas al desarrollo, uso y fomento del software público, su interoperabilidad, estandarización y reutilización por parte del ESTADO NACIONAL”.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Objetivo 12 de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, por el siguiente:

“12. Proponer a la Secretaría estrategias, estándares y regulaciones para la ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de la información y las comunicaciones asociadas del Sector Público Nacional y de los servicios de información y comunicaciones definidos en el artículo primero de la Ley Nº 27.078”.

ARTÍCULO 6º.- Incorpórase al artículo 8º del Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, como Objetivo 8 del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el siguiente:

“Entender en materia de subsidios y becas vinculados a las problemáticas relacionadas con la juventud”.

ARTÍCULO 7º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9º.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2021 N° 12557/21 v. 05/03/2021

Fecha de publicación 05/03/2021