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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 66/2021

RESOL-2021-66-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-85762165-APN-DGD#MDP, la Convención Interamericana Contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 24.759, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 26.097, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275, los Decretos Nros. 41 de fecha 27 de enero de 1999 y 650 de fecha 17 de septiembre de 2019, las Decisiones Administrativas Nros. 797 de fecha 17 de septiembre de 2019 y 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, la Resolución N° 16 de fecha 7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que resulta un objetivo prioritario de esta gestión de gobierno, que tanto las políticas públicas como las acciones y programas implementados en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL se desarrollen en un marco de buenas prácticas y de una cultura de transparencia e integridad.

Que existe consenso en cuanto a que el cumplimiento de los deberes, pautas y principios éticos tiene un fuerte impacto en materia de prevención de la corrupción dado que así fue reconocido por los Estados que suscribieron la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada por la OEA el 29 de marzo de 1996 y aprobada en nuestro país mediante la Ley Nº 24.759, en la cual se propone que el fenómeno sea abordado a través de herramientas tanto punitivas como preventivas.

Que, en tal sentido, el Artículo III de dicha Convención contiene referencias concretas a la ética pública, comprometiendo a los Estados Parte a considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas y para la prevención de conflictos de intereses, las cuales ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.

Que, asimismo, señala también el establecimiento de mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta; la formulación de instrucciones al personal de las entidades públicas que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades; la implementación de sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas y para la publicación de tales declaraciones, cuando corresponda; la consideración de sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren su publicidad, equidad y eficiencia; sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad; y mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.

Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada por la ONU el 31 de octubre de 2003 y aprobada en nuestro país mediante la Ley Nº 26.097, refiere a las medidas preventivas en su Capítulo II.

Que entre los compromisos asumidos por los Estados se encuentra el de aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

Que, del mismo modo, se insta a la promoción de la integridad, la honestidad y la responsabilidad de los funcionarios públicos, a la aplicación de códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas, a la instauración de procedimientos de acceso a la información pública y al fomento de la participación de la sociedad civil.

Que, en el ámbito nacional, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, dictada en cumplimiento de la manda constitucional contenida en el Artículo 36 de nuestra Carta Magna, establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública cualquiera sea su nivel, jerarquía, modo de ingreso o atribución.

Que, por su parte, el Código de Ética Pública aprobado por el Decreto N° 41 de fecha 27 de enero de 1999 y vigente en el PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo aquello que no haya sido modificado por la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, define un conjunto de principios generales y particulares que rigen la actuación de los servidores públicos.

Que, desde otro ángulo, la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275, por la cual se promueve la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, establece en su Artículo 32 que los sujetos obligados por dicha Ley, deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.

Que el Decreto N° 650 de fecha 17 de septiembre de 2019, reglamentado por la Decisión Administrativa N° 797 de fecha 17 de septiembre de 2019, estableció que las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada contarían con un Enlace de Integridad en el Ejercicio de la Función Pública con el objetivo de implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia e integridad, promover el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones sobre ética pública y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.

Que conforme el Anexo II al Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, compete a la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ejercer como enlace alterno, dentro del ámbito de su competencia, en materia de integridad y ética en el ejercicio de la función pública; brindar asistencia y promover internamente la aplicación de la normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.

Que por Nota NO-2020-13915605-APN-MDP de fecha 3 de marzo de 2020 se designó a su titular como Enlace de Integridad en los términos del aludido Decreto.

Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 16 de fecha 7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN se aprobó la “GUÍA PARA LA CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS ÁREAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA EN JURISDICCIONES NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES” estableciendo diferentes pautas a tal efecto.

Que en ella se puso de relieve la necesidad de crear áreas “…con equipo especializado como una respuesta a la necesidad de jerarquizar la promoción de la integridad y transparencia en su ámbito y proporcionar herramientas concretas para la gestión, asistencia para el desarrollo de políticas, conocimiento para prevenir irregularidades y recursos para responder frente a ellas”, en línea con las conclusiones a las que arribara la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) en su Estudio sobre Integridad en Argentina (2019).

Que la transparencia, la integridad pública y la búsqueda del bien común resultan principios esenciales para preservar el Estado Constitucional de Derecho y mantener la confianza de la ciudadanía en las instituciones.

Que el cumplimiento de las normas éticas demanda que estas sean conocidas y comprendidas por sus destinatarios, por lo que resulta indispensable planificar e implementar acciones coordinadas de difusión, sensibilización y formación dirigidas a los servidores públicos, con el objeto de recordarles, en un lenguaje sencillo y accesible, sus deberes y obligaciones éticos y los límites para el ejercicio de sus actividades públicas y privadas.

Que, del mismo modo, resulta esencial definir estrategias para garantizar la transparencia e integridad de las contrataciones públicas y de otras actividades que presuponen la interacción de los funcionarios con el sector privado, así como para prevenir, detectar y gestionar los conflictos de intereses actuales, potenciales e incluso aparentes que se presenten, y evitar la recepción de obsequios prohibidos.

Que, en dicho contexto, es indispensable implementar canales de reporte de incumplimientos a tales normas y principios que contemplen el amparo a los denunciantes de buena fe, la reserva y protección de su identidad y pautas concretas para su tratamiento y eventual derivación a las respectivas autoridades de aplicación.

Que, asimismo, contar con el ciudadano como colaborador en la gestión del bien común, demanda poner a su disposición la información necesaria y posibilitar su análisis, tratamiento y uso compartido.

Que, por lo expuesto, se considera prioritario avanzar en la implementación de medidas concretas para la promoción de la transparencia e integridad, en línea con las buenas prácticas y recomendaciones de los organismos nacionales e internacionales en la materia.

Que, en este marco, resulta propicio crear un “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO” y establecer sus objetivos y acciones programadas.

Que, asimismo, resulta adecuado crear una “UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que tenga a su cargo asistir en el seguimiento e implementación del Programa cuya creación se propicia por la presente medida.

Que esta Unidad se integrará con agentes de este Ministerio que cuenten con antecedentes y experiencia en materia de integridad pública, por lo que su conformación no implicará una erogación presupuestaria adicional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO” el que tendrá como objetivo promover el uso de buenas prácticas y una cultura de transparencia e integridad en el ámbito de este Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los objetivos del “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO” detallados en el Anexo (IF-2020-90175313-APN-DGRRHH#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Confórmase la “UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de asistir en el seguimiento e implementación del Programa creado por el Artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- La asignación de funciones a los agentes que conformarán la “UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” no generará erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2021 N° 12153/21 v. 05/03/2021

Fecha de publicación 05/03/2021