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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 154/2021

RESOL-2021-154-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-07530114-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 131 de fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó la Reprogramación Trimestral de Verano definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Que en dicha resolución se estableció en su Artículo 6º que a partir del 1° de febrero de 2021, el valor del gravamen creado por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 70 de la Ley N° 24.065, el Artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el Artículo 1° de la Ley N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE), se fijara en PESOS CIENTO SESENTA POR MEGAVATIO HORA ($ 160/MWh).

Que, la referida Resolución N° 131/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 24 de febrero de 2021.

Que, por ello, resulta oportuno y conveniente modificar la fecha de vigencia de la aplicación del nuevo valor del FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE), determinándose que dicho valor será de aplicación para las facturas que se emitan a partir del 1° de marzo de 2021.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Artículo 3° del Decreto N° 570 de fecha 30 de mayo de 1996, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 131 de fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Establécese, a partir del 1° de marzo de 2021, en PESOS CIENTO SESENTA POR MEGAVATIO HORA ($ 160/MWh), el valor del gravamen creado por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 70 de la Ley N° 24.065, el Artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el Artículo 1° de la Ley N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE), para las facturas que se emitan a partir de dicha fecha.”

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los entes reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 05/03/2021 N° 12293/21 v. 05/03/2021

Fecha de publicación 05/03/2021