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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 53/2021

RESOL-2021-53-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021

VISTO los Expedientes ENRE N° EX-2021-04177771-APN-SD#ENRE, EX-2021-04177695-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) mediante el artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020 determinó el inicio de la renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica que están bajo jurisdicción federal, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Que el artículo 5 de la citada ley facultó al PEN a iniciar un proceso de renegociación de la RTI vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley N° 24.065 del Marco Regulatorio Eléctrico y sus demás normas concordantes.

Que el artículo 3 del Decreto N° 1020/2020 encomendó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en los términos de su artículo 1, a realizar el proceso de renegociación de las revisiones tarifarias, considerándose necesaria la reestructuración tarifaria determinada en la Ley N° 27.541, como así también por los artículos 4 y 6 se determinaron las funciones y facultades del ente para llevar a cabo el proceso de renegociación.

Que por Resolución ENRE N° 16 de fecha 19 de enero de 2021 se dio inicio al procedimiento de adecuación transitoria de las tarifas con el objetivo de establecer un Régimen Tarifario de Transición, hasta tanto se arribe a un Acuerdo Definitivo de Renegociación y se convocó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a participar del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 1020/2020.

Que el artículo 8 del citado decreto, determinó la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana, contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para al Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 o bien el régimen propio de participación que el ENRE disponga conforme a su normativa.

Que, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo precitado, mediante el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 16/2021 se estableció que el ENRE facilitará la realización de diversas instancias de participación ciudadana, convocando para ello a las Personas Usuarias y a las asociaciones de defensa del consumidor, a fin de ser informadas de las distintas etapas del mencionado procedimiento, garantizando su publicidad y el derecho de acceso a la información.

Que la participación de las personas usuarias con carácter previo a la determinación del Régimen Tarifario de Transición garantiza el principio de publicidad de los actos de gobierno, al mismo tiempo que permite el acceso a las mismas a una información adecuada y veraz otorgando legitimidad al poder administrador, quien es responsable de asegurar el derecho a la información pública consagrado en nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL en sus artículos 1, 33, 42 y concordantes, y artículo 75 inciso 22), en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Ley Nº 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública.

Que por la importancia, gravedad y magnitud de los hechos que motivaron la decisión de convocar a un Régimen Tarifario de Transición, los que se encuentran plasmados en el informe de auditoría realizado por la Intervención del ENRE elaborado en función de lo ordenado por el artículo 5 del Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, la inminente necesidad de asegurar el ejercicio de la función regulatoria y el control del servicio público de electricidad, resulta necesario convocar a una audiencia pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto del Régimen Tarifario de Transición de EDENOR S.A. y de EDESUR S.A. dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias.

Que, teniendo en cuenta la situación extraordinaria ocasionada por la irrupción de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) COVID-19 sumada a la emergencia tarifaria, se torna imprescindible la adopción de mecanismos que garanticen la participación ciudadana a través de un espacio institucional en el que todas aquellas personas físicas o jurídicas puedan manifestar sus conocimientos u opiniones sobre la decisión a adoptar.

Que, oportunamente, el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 estableció una medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020 y 493 de fecha 24 de mayo de 2020, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, por los Decretos Nº 520 de fecha 7 de junio de 2020, 576 de fecha 29 de junio de 2020, 605 de fecha 18 de julio de 2020, 641 de fecha 2 de agosto de 2020, 677 de fecha 16 de agosto de 2020, 714 de fecha 30 de agosto de 2020, 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, 792 de fecha 11 de octubre de 2020, 814 de fecha 25 de octubre de 2020, 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020 y 67 de fecha 29 de enero de 2021, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) y aquellas que debieron retornar a la etapa de ASPO en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 28 de febrero de 2021.

Que, en este contexto, resulta imperante articular un mecanismo de Audiencia Pública en donde se garantice el mayor nivel de seguridad para la salud de la ciudadanía con interés en asistir, generando un espacio propicio de participación mediante el empleo Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) que permita la participación ciudadana, cuya visualización y participación se realice mediante una plataforma digital y se desarrolle en simultáneo por transmisión en vivo a través una plataforma de streaming.

Que la Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004, por la cual el ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado del presente acto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), j) y s), y 74 de la Ley N° 24.065.

Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065; el artículo 6 de la Ley N° 27.541; el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020; el Decreto N° 963 de fecha 30 de noviembre de 2020; y los artículos 4, 6 incisos a) y b), y 12 del Decreto N° 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020.

Por ello,

LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto del Régimen Tarifario de Transición de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las referidas concesionarias.

ARTÍCULO 2.- La Audiencia Pública se celebrará el día 30 de marzo de 2021 a las OCHO HORAS (08:00 hs.), su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre/tarifas/audienciaedesuredenor.

ARTÍCULO 3.- El procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y adoptado por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004 y según las instrucciones contenidas en el sitio web indicado en el artículo 2.

ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por la Interventora Doctora María Soledad Manin (DNI 28.447.869) y en forma sucesiva por el Ingeniero Diego Bibé (DNI 22.524.700) y el Ingeniero Federico Presern (DNI 27.858.334), quienes serán asistidos por el Asesor Jurídico del Ente Doctor Sergio Enrique Bergoglio (DNI 12.717.866 y/o su Alterna Doctora Liliana Gorzelany (DNI 17.364.427).

ARTICULO 5.- Designar como Instructores a los responsables del Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) y de la Secretaría de Directorio (SD).

ARTÍCULO 6.- La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de la Intervención, la que requerirá la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.

ARTÍCULO 7.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobados por el presente acto siendo de aplicación supletoria el Decreto 1172/2003. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre. A tales fines deberán inscribirse vía Web en el correspondiente Registro de Participantes debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado.

ARTICULO 8.- Habilitar, a partir del día 14 de marzo de 2021 y hasta las VEINTITRÉS CON CINCUENTA Y NUEVE HORAS (23:59 hs.) del día 27 de marzo de 2021, el Registro de Participantes al que se podrá acceder a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre/tarifas/audienciaedesuredenor.

ARTÍCULO 9.- En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar, en archivo PDF, un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 10.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO (5) minutos y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ (10) minutos.

ARTICULO 11.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

ARTICULO 12.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, y en la página Web del ENRE.

ARTÍCULO 13.- Hacer constar en la publicación:

1.- el objeto de la Audiencia definido en el Artículo 1 de la presente resolución;

2.- que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y adoptado por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004.

3.- la designación del Presidente y los Instructores dispuesta en los Artículos 4 y 5 precedentes;

4.- fecha y hora de la Audiencia. La visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y se desarrollará en simultáneo por transmisión en vivo mediante una plataforma de streaming, la que será informada a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre/tarifas/audienciaedesuredenor

5.- que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre/tarifas/audienciaedesuredenor a partir del día 14 de marzo de 2021 y hasta las VEINTITRÉS CON CINCUENTA Y NUEVE HORAS (23:59hs.) del día 27 de marzo de 2021, el Registro de Participantes al que se podrá acceder a través de la página web:https://www.argentina.gob.ar/enre/tarifas/audienciaedesuredenor.

6.- que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

7.- que quienes deseen participar deberán inscribirse en forma previa, a partir del día 14 de marzo de 2021 y hasta las VEINTITRÉS CON CINCUENTA Y NUEVE HORAS (23:59 hs.) del día 27 de marzo de 2021, en el Registro de Participantes. En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

8.- que el informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre), en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

9.- los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.

ARTICULO 14.- Notifíquese a la SECRETARIA DE ENERGÍA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (R.N.A.C.), a la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR), a la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA), Asociación de Entes Reguladores Eléctricos (ADERE).

ARTICULO 15.- Comuníquese la presente resolución a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Municipios comprendidos en las áreas de concesión de EDENOR SA y EDESUR SA en la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

ARTÍCULO 16.- Invitar a participar a las Defensorías del Pueblo de la Nación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y de cada uno de los Municipios que se encuentran dentro del área de concesión de EDENOR S.A. y de EDESUR S.A., a cuyo fin cúrsense las comunicaciones de rigor.

ARTICULO 17.- Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Maria Soledad Manin

e. 04/03/2021 N° 11926/21 v. 05/03/2021

Fecha de publicación 05/03/2021