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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 53/2021

RESOL-2021-53-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Decreto N° 1759/72, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 69/20, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 69, de fecha 13 de marzo de 2020, se otorgaron, por vía de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, las Licencias Individuales, las Autorizaciones Específicas y las renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I y el Permiso Individual para Registro, para personal de la Instalación Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear de la CNEA correspondientes a la Reunión del CALPIR N° 330, de conformidad con el detalle obrante en el ANEXO a la mencionada Resolución.

Que, con posterioridad al dictado del mencionado Acto Administrativo, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS notificó, mediante Nota N° 18396192/21, que en el ANEXO de la Resolución del Directorio de la ARN N° 69/20 se consignó erróneamente el nombre de la función de la Licencia Individual a la LICENCIADA Leticia Lorena SANTAREN como “Responsable de Operación”, cuando correspondía que fuera “Responsable de Proceso”.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) solicitó, mediante Nota N° 18630423/21, la corrección del nombre de la función de la mencionada Licencia Individual.

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, faculta a la Administración Pública a rectificar, en cualquier momento, los errores materiales siempre que la enmienda no altere lo sustancial del Acto Administrativo.

Que, en tal sentido, corresponde rectificar el ANEXO de la Resolución N° 69/20 citada en el VISTO y adjuntar el ANEXO modificado correspondiente al Acta CALPIR N° 330 (CNEA), en el ARTÍCULO 1° como parte integrante de la misma.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso c) de la Ley N° 24.804.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificar el Anexo de la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 69/20 del 13 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Agréguese, como Anexo a la presente, el Anexo de la Resolución del Directorio de la ARN N° 69/20 con su texto rectificado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y a los interesados. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 09/03/2021 N° 13063/21 v. 09/03/2021

Fecha de publicación 09/03/2021