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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 27/2021

RESFC-2021-27-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021

VISTO el Expediente EX-2020-40696379-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en fecha 20 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE TAPALQUÉ, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito de ciertos sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, correspondiente al Cuadro de Estación Tapalqué del Ferrocarril Línea ROCA, Ramal: R.3, ubicado en la Localidad de TAPALQUÉ, Partido homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, CIE 0600071858/23, sin catastrar, que cuenta con una superficie total aproximada de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (86.761 m2), según se detalla en el PLANO-2020-68251021-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto llevar adelante, en colaboración con la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA TIERRA, el desarrollo de una Colonia Agrícola y sus infraestructuras complementarias, a los fines de avanzar tanto en la producción de alimentos agroecológicos como en el fortalecimiento del arraigo rural, propendiendo a la producción de alimentos de calidad mediante la instrumentación de prácticas productivas sustentables, fomentando el asentamiento en el territorio de familias que deseen trabajar la tierra, garantizando en dicho marco la seguridad en la tenencia de la misma.

Que el fundamento de la instrumentación de este tipo de proyectos, enmarcados como parte de políticas públicas, se basa en la necesidad de que el ESTADO NACIONAL replantee las condiciones del sistema agroalimentario, de manera de conciliar las tres (3) dimensiones que hacen a su sustentabilidad: la equidad social, el equilibrio ambiental y la viabilidad económica.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de la Agencia, identificado como IF-2020-68748592-APN-DSCYD#AABE, surge que los sectores del inmueble involucrado se encuentran en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que en virtud de lo informado, atento lo dispuesto en la Cláusula 2.2 del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y esta Agencia en fecha 20 de marzo de 2017, y conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15 se remitió a la misma la Nota NO-2020-70318241-APN-AABE#JGM, a fin de que tome la intervención de su competencia, en tanto se prevé destinar el sector del inmueble solicitado al proyecto precedentemente mencionado.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia, mediante la Nota NO-2020-71466217-APN-ADIFSE#MTR, señalando que no existen observaciones que formular a la medida que se propicia siempre y cuando el destino del permiso de uso precario sea exclusivamente la producción de alimentos agroecológicos, sin que ello implique la construcción de cualquier tipo de edificación permanente de viviendas familiares.

Que a instancias de lo expresado por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO en la nota referida precedentemente, mediante Nota NO-2020-88083611-APN-AABE#JGM se puso en conocimiento de dicho Organismo que las viviendas, que forman parte del proyecto objeto de la solicitud, se construirán a partir de estructuras modulares y desmontables, que no contarán con instalaciones fijas de ningún tipo, previéndose su emplazamiento en el inmueble en forma temporal, con el único fin de complementar las actividades de la colonia agrícola, al permitir la permanencia y habitación de las personas que desarrollen allí sus labores diarias y aclarando que el proyecto no comprometerá la operatividad ferroviaria presente y/o futura de la situación del área de vías.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2020-54001909-APN-DDT-AABE, se ha constatado el estado de falta de afectación específica de los sectores requeridos, toda vez que las ocupaciones y demás usos mencionadas en dicho Informe se encuentran fuera de los sectores del inmueble objeto de la presente medida.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios a la realización de obras en los inmuebles otorgados, debiendo ser dicha autorización inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que entre dichos bienes, se encuentran los sectores del inmueble objeto de la presente medida.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica de los sectores del inmueble en cuestión, verificada la aptitud de los mismos en consonancia con lo requerido, resulta procedente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE TAPALQUÉ un permiso de uso precario de dichos sectores a los fines de llevar adelante, en colaboración con la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA TIERRA, el desarrollo de una Colonia Agrícola y sus infraestructuras complementarias, con el objeto de avanzar tanto en la producción de alimentos agroecológicos como en el fortalecimiento del arraigo rural, ello a través del PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE TAPALQUÉ, identificado como IF-2021-17591910-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE TAPALQUÉ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE TAPALQUÉ, un permiso de uso precario y gratuito de los sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL correspondiente al Cuadro de Estación TAPALQUÉ, del Ferrocarril Línea ROCA, Ramal: R.3, ubicado en la Localidad de TAPALQUÉ, Partido homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, CIE 0600071858/23, sin catastrar, con una superficie total aproximada de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (86.761 m2), según se detalla en el PLANO-2020-68251021-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de llevar adelante, en colaboración con la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA TIERRA, el desarrollo de una Colonia Agrícola y sus infraestructuras complementarias, con el objeto de avanzar tanto en la producción de alimentos agroecológicos como en el fortalecimiento del arraigo rural.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE TAPALQUÉ, identificado como IF-2021-17591910-APN- DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE TAPALQUÉ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE TAPALQUÉ, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/03/2021 N° 13149/21 v. 09/03/2021

Fecha de publicación 09/03/2021