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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 38/2021

RESOL-2021-38-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-19662928- -APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 23.179 que aprueba la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 24.632 que aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios, y la Resolución N° 410 del 22 de agosto de 2016 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación se encuentran reconocidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL como así también en los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional conforme a lo previsto en el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna.

Que, a su vez, mediante las Leyes Nros. 23.179 y 24.632, se aprobaron la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -”Convención de Belem do Pará”- respectivamente, que establecen, dentro de los deberes de los Estados partes, establecer políticas e incluir en su legislación interna normas destinadas a asegurar el ejercicio efectivo de derechos por parte de las mujeres, y aquellas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del inciso b del artículo 4° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, compete a los Ministros resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que del mismo modo, el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que la política de igualdad de género constituye una prioridad para el gobierno, siendo prioritario transversalizar la perspectiva de género en todo el Estado, a través de la generación de herramientas e instrumentos que contribuyan a seguir avanzando en la temática.

Que en dicho marco, se considera pertinente adoptar una serie de medidas en la órbita de este Ministerio procurando afianzar la adopción de políticas públicas con perspectiva de género, ampliando las oportunidades de crecimiento inclusivo y sostenible de todo el personal independientemente de su género.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, a las Secretarías, a las Subsecretarías, a las Direcciones Nacionales, a las Direcciones Generales, a las Direcciones, a las Coordinaciones, y a los Jefes y a las Jefas de Misión diplomática, de Representación ante Organismos Internacionales o de Representación consular dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a implementar políticas o acciones que reduzcan la desigualdad de oportunidades y de trato por razones de género.

ARTÍCULO 2°.- Creáse dentro del “Punto Focal en materia de Género”, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 410 del 22 de agosto de 2016 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, un Observatorio de Género que tendrá por objeto el diseño de políticas o programas para reducir la brecha de género en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, procurando alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato en la carrera diplomática y en el Sistema Nacional de Empleo Público, la conciliación de la vida personal con la laboral de todo el personal y la internalización en las prácticas del Ministerio referido de los compromisos y valores que promueve la política exterior argentina en materia de derechos de las mujeres.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Observatorio de Género creado por el artículo 2° de la presente medida deberá elaborar un informe mediante el cual se evalúe la adecuación del régimen de licencias del personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la igualdad de género. En caso de corresponder, el Observatorio de Género deberá además elaborar una propuesta de acción tendiente a reducir las brechas de género derivadas del usufructo de estas licencias.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, a las Secretarías, a las Subsecretarías, a las Direcciones Nacionales, a las Direcciones Generales, a las Direcciones, a las Coordinaciones, y a los Jefes y a las Jefas de Misión diplomática, de Representación ante Organismos Internacionales o de Representación consular dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a que, ante igualdad de méritos, asignen funciones al personal a su cargo sin estereotipos de género.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a los Jefes y a las Jefas de Misión diplomática dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a que, en el marco de lo previsto en el artículo 1° de la presente medida:

a) Promuevan la paridad de género en los eventos oficiales, reuniones laborales o conferencias;

b) Fomenten la inclusión de empresas argentinas gestionadas por mujeres en el marco de las acciones de promoción comercial que lleven adelante;

c) Fomenten las relaciones culturales a través de la selección de artistas que participen en festividades internacionales, muestras, exposiciones y demás actividades internacionales de promoción cultural con paridad de género; y

d) Implementen toda acción relativa al cumplimiento de los objetivos de gestión procurando alcanzar la paridad de género.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, a la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, a la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, a la SECRETARÍA DE CULTO, a la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR, a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES E INSTITUCIONALES, a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES y a los Jefes y Jefas de Misión diplomática, de Representación ante Organismos Internacionales o de Representación consular dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a designar un representante que tendrá a su cargo contribuir en el diseño e implementación de políticas públicas que incorporen la perspectiva de género, en el marco de sus respectivas competencias y en función de los lineamientos que dicte en la materia el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO, actuando en forma coordinada con la DIRECCIÓN DE LA MUJER Y ASUNTOS DE GÉNERO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Felipe Carlos Solá

e. 09/03/2021 N° 13146/21 v. 09/03/2021

Fecha de publicación 09/03/2021