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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 189/2021

DECAD-2021-189-APN-JGM - Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0008-LPU20.

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-54864817-APN-DNCBYS#JGM, las Disposiciones Nros. 62 del 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y 109 del 9 de septiembre de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0008-LPU20, bajo la modalidad Acuerdo Marco, con el objeto de seleccionar proveedores para la contratación del Servicio de Telefonía Celular Móvil y Transferencia de Datos.

Que en el marco de las actuaciones de referencia se emitió la Disposición Nº 109/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la cual se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0008-LPU20, bajo la modalidad Acuerdo Marco para la contratación del Servicio de Telefonía Celular Móvil y Transferencia de Datos a las distintas jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que las Circulares 1 y 2 emitidas fueron publicadas y difundidas de acuerdo a la normativa vigente.

Que conforme el Acta de Apertura del 5 de octubre de 2020 se presentaron las siguientes firmas: 1) TELECOM ARGENTINA S.A., 2) AMX ARGENTINA S.A. y 3) TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A.

Que no se recibieron ofertas para el renglón N° 15.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo – Orden de Trabajo N° 578/20 mediante el cual señala que “…las condiciones son las características que el Organismo definirá para la contratación, dentro del marco legal vigente, adecuándolas a sus necesidades específicas, tales como: Plazo de Mantenimiento de Ofertas, Plazo de Entrega, Lugar de Entrega, Cantidades o Volúmenes de compra de la Operación, etc… Para aquellos supuestos en los que no se cumplan los requisitos señalados precedentemente, la SIGEN puede brindar adicionalmente, y a título de colaboración, “Valores Indicativos”, con pautas y/o parámetros que no se rigen por la normativa vigente de elaboración de Precios Testigo. … I.2 Los importes informados revisten calidad de Valores Indicativos, en los términos y alcances establecidos en el punto I.c.3. del Anexo II de la Resolución SIGEN Nº 36-E/2017…. I.3 Los valores informados no incluyen costo financiero por Mantenimiento de Oferta, duración del Contrato y Plazo de Pago…. I.4 Los valores informados son a la fecha de apertura de la Licitación para la celebración del Acuerdo Marco y no contemplan hipótesis acerca de variaciones de precios futuras…. I.5 Los precios informados incluyen IVA. I.6 Para los Renglones Nros. 6 al 11 y 13 al 18 no fue factible relevar precios de mercado”.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió el Dictamen de Evaluación de fecha 11 de noviembre de 2020 a instancias de los aspectos técnicos y formales y la documentación aportada por los oferentes.

Que, en el marco de su competencia, opinó que las ofertas de las firmas: 1) TELECOM ARGENTINA S.A. para los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13, N° 14, N° 14 (Alternativa 2), N° 17 y N° 18; 2) AMX ARGENTINA S.A. para los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13, N° 14, N° 14 (Alternativa 2), N° 17 y N° 18; y 3) TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. para los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13, N° 14, N° 14 (Alternativa 2), N° 14 (Alternativa 3), N° 17 y N° 18 cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por lo que resultan admisibles.

Que dicha Comisión aconsejó, asimismo, desestimar las ofertas presentadas por las firmas: 1) TELECOM ARGENTINA S.A. para los renglones N° 7, N° 7 (Alternativa 2), N° 7 (Alternativa 3), N° 7 (Alternativa 4), N° 8, N° 8 (Alternativa 2), N° 8 (Alternativa 3), N° 8 (Alternativa 4), N° 9 (Alternativa 2), N° 10 (Alternativa 2), N° 11 (Alternativa 2), N° 12 (Alternativa 2), N° 13 (Alternativa 2), por no dar cumplimiento a las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y para el renglón N° 16 por resultar la oferta no conveniente; 2) AMX ARGENTINA S.A. para los renglones N° 7, N° 8, N° 8 (Alternativa 2), N° 8 (Alternativa 3), N° 9 (Alternativa 2), N° 10 (Alternativa 2), N° 11 (Alternativa 2), N° 12 (Alternativa 2), N° 13 (Alternativa 2), por no dar cumplimiento a las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y para el renglón N° 16 por resultar la oferta no conveniente y 3) TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. para los renglones N° 7, N° 8, N° 8 (Alternativa 2), N° 10 (Alternativa 2), N° 11 (Alternativa 2), N° 12 (Alternativa 2), N° 13 (Alternativa 2), por no dar cumplimiento a las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y para el renglón N° 16 por resultar la oferta no conveniente.

Que, en consecuencia, surge del Dictamen de Evaluación de Ofertas que resultan fracasados, por no haber recibido ofertas convenientes, los renglones N° 7, N° 7 (Alternativa 2), N° 7 (Alternativa 3), N° 7 (Alternativa 4), N° 8, N° 8 (Alternativa 2), N° 8 (Alternativa 3), N° 8 (Alternativa 4), N° 9 (Alternativa 2), N° 10 (Alternativa 2), N° 11 (Alternativa 2), N° 12 (Alternativa 2), N° 13 (Alternativa 2) y N° 16.

Que, no obstante ello, corresponde destacar que en los casos de inconveniencia de precio, el artículo 27 inciso 5° del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado como Anexo I por la Disposición N° 62/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, establece que ante una oferta inconveniente corresponde la exclusión del orden de mérito y no la desestimación de oferta.

Que en función de lo expuesto en el considerando precedente, resulta pertinente excluir del orden de mérito las propuestas correspondientes al Renglón N° 16 de las firmas aludidas.

Que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado como Anexo por el Decreto Nº 1030/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0008-LPU20 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuyo objeto es la suscripción de UN (1) ACUERDO MARCO para la contratación del Servicio de Telefonía Celular Móvil y Transferencia de Datos a las distintas jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Decreto Nº 1030/16, por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0008-LPU20 a las siguientes firmas: 1) TELECOM ARGENTINA S.A. para los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13, N° 14, N° 14 (Alternativa 2), N° 17 y N° 18; 2) AMX ARGENTINA S.A. para los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13, N° 14, N° 14 (Alternativa 2), N° 17 y N° 18; y 3) TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. para los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13, N° 14, N° 14 (Alternativa 2), N° 14 (Alternativa 3), N° 17 y N° 18, para la suscripción del ACUERDO MARCO según el detalle de precios consignados en el Anexo (IF-2021-00858220-APN-ONC#JGM) que forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 3º.- Desestímanse las ofertas presentadas por la firmas: 1) TELECOM ARGENTINA S.A. para los renglones N° 7, N° 7 (Alternativa 2), N° 7 (Alternativa 3), N° 7 (Alternativa 4), N° 8, N° 8 (Alternativa 2), N° 8 (Alternativa 3), N° 8 (Alternativa 4), N° 9 (Alternativa 2), N° 10 (Alternativa 2), N° 11 (Alternativa 2), N° 12 (Alternativa 2) y N° 13 (Alternativa 2), por no dar cumplimiento a las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; 2) AMX ARGENTINA S.A. para los renglones N° 7, N° 8, N° 8 (Alternativa 2), N° 8 (Alternativa 3), N° 9 (Alternativa 2), N° 10 (Alternativa 2), N° 11 (Alternativa 2), N° 12 (Alternativa 2) y N° 13 (Alternativa 2), por no dar cumplimiento a las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y 3) TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. para los renglones N° 7, N° 8, N° 8 (Alternativa 2), N° 10 (Alternativa 2), N° 11 (Alternativa 2), N° 12 (Alternativa 2) y N° 13 (Alternativa 2), por no dar cumplimiento a las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 4º.- Declárase desierto el renglón N° 15 por no haberse recibido ofertas para el mismo.

ARTÍCULO 5º.- Exclúyanse del orden de mérito las propuestas correspondientes al renglón N° 16 de las firmas: 1) TELECOM ARGENTINA S.A.; 2) AMX ARGENTINA S.A. y 3) TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., por resultar ofertas inconvenientes.

ARTÍCULO 6º.- Decláranse fracasados los renglones N° 7, N° 7 (Alternativa 2), N° 7 (Alternativa 3), N° 7 (Alternativa 4), N° 8, N° 8 (Alternativa 2), N° 8 (Alternativa 3), N° 8 (Alternativa 4), N° 9 (Alternativa 2), N° 10 (Alternativa 2), N° 11 (Alternativa 2), N° 12 (Alternativa 2), N° 13 (Alternativa 2) y N° 16.

ARTÍCULO 7º.- El gasto presupuestario que demande la ejecución del Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a opción del interesado, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación, o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O 2017.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá

e. 10/03/2021 N° 13561/21 v. 10/03/2021

Fecha de publicación 10/03/2021