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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 190/2021

DECAD-2021-190-APN-JGM - Licitación Pública N° 80-0011-LPU20.

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-32645133-APN-DCYCMS#MSYDS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1023 del 12 de junio de 2020 del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública N° 80-0011-LPU20, llevada a cabo para la adquisición de medicamentos esenciales para el primer nivel de atención, en el marco del programa Remediar, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA del citado organismo y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que, como Anexo, formó parte integrante de la medida.

Que con fecha 25 de junio de 2020 se emitió la Circular Modificatoria N° 1 del referido pliego.

Que del acta de apertura de fecha 6 de julio de 2020 surge la presentación de las ofertas de las firmas KLONAL S.R.L, PHARMOS S.A., LABORATORIOS RICHET S.A., LABORATORIOS FABRA S.A., LABORATORIO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES SOCIEDAD DEL ESTADO, ROSPAW S.R.L., LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F., SAVANT PHARM S.A., PRO MED INTERNACIONAL S.A., XIMAX S.R.L., DROGUERÍA LIBERTAD S.A., LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A., DROGUERÍA DEL SUD S.A., SOLDIST S.R.L., LABORATORIOS BERNABO S.A., FIDEICOMISO PROGRAMA PROVINCIAL DE PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS, LABORATORIOS SANT GALL FRIBURG Q.C.I. S.R.L., ROEMMERS S.A.I.C.F., LABORATORIOS TAURO S.A., PFIZER S.R.L., IVAX ARGENTINA S.A., DROGUERÍA DISVAL S.R.L. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, LABORATORIOS PUNTANOS S.E., FERAVAL S.A., DNM FARMA S.A., BIOTENK S.A., LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. y MG INSUMOS S.A.

Que se obtuvieron ofertas para la totalidad de los renglones licitados, a excepción de los renglones 33, 39, 40, 55 y 68.

Que LABORATORIOS RICHET S.A informó que, habiendo incurrido en un error de tipeo, desiste de su cotización para el renglón 29.

Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA elaboró el informe técnico correspondiente, del que surge el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares por parte de todas las ofertas, con excepción de las presentadas por las firmas MG INSUMOS para los renglones 5 y 18, LABORATORIOS ECZANE PHARMA para el renglón 13, SOLDIST S.R.L. para el renglón 16, PHARMOS S.A. para el renglón 16 y KLONAL S.R.L. para los renglones 43 y 65

Que la GERENCIA DE ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), mediante la Orden de Trabajo 284/20, informó valores de referencia, en los términos y alcances establecidos en el punto I.c.2. del Anexo II de la Resolución SIGEN Nº 36-E/2017, para los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11,12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71.

Que se propulsó el mecanismo de mejora de precios.

Que considerando los precios cotizados, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, con las conformidades de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, todas del MINISTERIO DE SALUD se expidieron respecto de las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que aconsejan continuar con la adquisición de los renglones 1, 4 (2° parcial), 7, 21, 27, 30, 35, 47, 50, 54, 62, 63, 64 y 71.

Que en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente mencionado en el Visto, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS interviniente suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 24 de noviembre de 2020, recomendando la adjudicación de las ofertas válidas de las firmas LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. para los renglones 1, 4 (1° parcial), 7 (1° parcial), 21, 26 (2° parcial) 27, 30, 35 (1° parcial), 36, 44 (1° parcial), 47, 54, 56 62, 63, 69 y 70 (1° parcial), LABORATORIOS BERNABÓ S.A renglones 3, 8 y 14; KLONAL S.R.L., renglones 4 (2° parcial), 16 (2° parcial), 24 (2° parcial), 26 (3° parcial), 31, 44 (1° parcial), 57, 61(2° parcial) 63 (1° parcial) y 69 (2°parcial), IVAX ARGENTINA S.A., renglones 5, 18, 25, 45, 59 y 65 (2° parcial), ROEMMERS renglón 7 (2° parcial), LABORATORIO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES SOCIEDAD DEL ESTADO renglones 16 (1° parcial), 22, 49 y 67; UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA renglón 23; SAVANT PHARM S.A. renglones 24 (1° parcial) , 26 (1° parcial) y 43; BIOTENK S.A. renglones 28 y 69 (2° parcial); DROGUERÍA DEL SUD S.A. renglón 29; LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. renglón 35 (2° parcial), LABORATORIOS SANT GALL FRIBURG Q.C.I., renglones 35 (3° parcial) y 71; PFIZER S.R.L. renglón 37; LABORATORIOS PUNTANOS S.E. renglón 46; FIDEICOMISO PROGRAMA PROVINCIAL DE PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS renglón 50; LABORATORIOS FABRA S.A. renglones 56 (2° parcial) y 61 (1° parcial); LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A., renglones 58 (1° parcial) y 65 (1° parcial) y XIMAX S.R.L. renglón 58 (2° parcial).

Que, asimismo, en el mencionado Dictamen de Evaluación se aconseja desestimar las ofertas de KLONAL S.R.L. para los renglones 43 y 65 , LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. para el renglón 13, MG INSUMOS S.A. para los renglones 5 y 18, SOLDIST S.R.L. para el renglón 16, 21, 24, 38 y 49 y FERAVAL S.A. para los renglones 10, 20, 34, 35 ,38, 46 y 60, PHARMOS S.A. para el renglón 16, PRO MED INTERNACIONAL S.A. para los renglones 9, 10,12, 22, 38, 44, 46 y 71, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; KLONAL S.R.L., para los renglones 7, 9, 10, 11,15, 19, 20, 22, 29, 34, 38, 48, 52, 60 y 65; PHARMOS S.A. para los renglones 4, 9, 10, 17, 21, 22, 49, 66 y 67, LABORATORIOS RICHET S.A. para el renglón 11; LABORATORIOS FABRA S.A. para los renglones 9, 10,11, 14, 19, 20, 29, 34, 41, 42, 52, 53 y 70; LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F., para los renglones 3 y 8; SAVANT PHARM S.A. para los renglones 2, 8, 9, 10, 11, 12, 19, 20, 37, 38, 50, 51, 59 y 65; DROGUERÍA LIBERTAD S.A., para los renglones 11, 12 y 20; LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A., para los renglones 13, 22, 34, 37, 38, 43, 59 y 60; DROGUERÍA DEL SUD S.A. para los renglones 6 y 32; FIDEICOMISO PROGRAMA DE PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS, para los renglones 9, y 19; LABORATORIOS SANT GALL FRIBURG Q.C.I. S.R.L. para el renglón 60; ROEMMERS S.A.I.C.F., para los renglones 1, 10, 29 y 38; LABORATORIOS TAURO S.A. para los renglones 50 y 51; DROGUERÍA DISVAL S.R.L., para los renglones 14, 34, 43 y 60; LABORATORIOS PUNTANOS S.E. para el renglón 13; y DNM FARMA S.A. para los renglones 53 y 70, todas ellas por resultar económicamente no convenientes.

Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de evaluación de fecha 24 de noviembre de 2020.

Que con posterioridad a la emisión del referido dictamen de Evaluación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD solicita dejar sin efecto la adquisición del renglón 64, correspondiente al principio activo ranitidina por CIENTO CINCUENTA (150) miligramos, forma farmacéutica comprimidos.

Que las firmas ECZANE PHARMA S.A. y Universidad Nacional de Córdoba oportunamente renovaron el plazo de mantenimiento de sus ofertas.

Que por lo expuesto corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo con lo aconsejado en el referido dictamen de evaluación y a lo solicitado precedentemente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, han tomado las intervenciones de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios y lo dispuesto por los incisos d), e), f), g) y h) y los párrafos quinto y séptimo del artículo 9° y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 80-0011-LPU20 del MINISTERIO DE SALUD para la adquisición de medicamentos esenciales para el primer nivel de atención, en el marco del programa Remediar, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA de la citada Cartera sanitaria.

ARTÍCULO 2°.- Dase por desistida la oferta de LABORATORIOS RICHET S.A. para el renglón 29.

ARTÍCULO 3°.- Decláranse desiertos los renglones 26 en 21.462.091 unidades, 33, 39, 40, 55, renglón 62 en 113.000 unidades y 68.

ARTÍCULO 4°.- Desestímanse las ofertas de KLONAL S.R.L. para los renglones 43 y 65 , LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. para el renglón 13, MG INSUMOS S.A. para los renglones 5 y 18, SOLDIST S.R.L. para el renglón 16, 21, 24, 38 y 49 y FERAVAL S.A. para los renglones 10, 20, 34, 35 ,38, 46 y 60, PHARMOS S.A. para el renglón 16, PRO MED INTERNACIONAL S.A. para los renglones 9, 10,12, 22, 38, 44, 46 y 71 por no cumplir con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; KLONAL S.R.L., para los renglones 7, 9, 10, 11,15, 19, 20, 22, 29, 34, 38, 48, 52, 60 y 65; PHARMOS S.A. para los renglones 4, 9, 10, 17, 21, 22, 49, 66 y 67, LABORATORIOS RICHET S.A. para el renglón 11; LABORATORIOS FABRA S.A. para los renglones 9, 10,11, 14, 19, 20, 29, 34, 41, 42, 52, 53 y 70; LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F., para los renglones 3 y 8; SAVANT PHARM S.A. para los renglones 2, 8, 9, 10, 11, 12, 19, 20, 37, 38, 50, 51, 59 y 65; DROGUERÍA LIBERTAD S.A., para los renglones 11, 12 y 20; LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A., para los renglones 13, 22, 34, 37, 38, 43, 59 y 60; DROGUERÍA DEL SUD S.A. para los renglones 6 y 32; FIDEICOMISO PROGRAMA DE PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS, para los renglones 9, y 19; LABORATORIOS SANT GALL FRIBURG Q.C.I. S.R.L. para el renglón 60; ROEMMERS S.A.I.C.F., para los renglones 1, 10, 29 y 38; LABORATORIOS TAURO S.A. para los renglones 50 y 51; DROGUERÍA DISVAL S.R.L., para los renglones 14, 34, 43 y 60; LABORATORIOS PUNTANOS S.E. para el renglón 13; y DNM FARMA S.A. para los renglones 53 y 70, todas ellas por resultar económicamente no convenientes.

ARTÍCULO 5°.- Decláranse fracasados los renglones 2, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 19, 20, 22 (por 6.722 unidades), 32, 34, 38, 41, 42, 48, 51, 52, 53, 60, 66 y 70 (por 82.571 unidades).

ARTÍCULO 6°.- Déjase sin efecto la adquisición del renglón 64.

ARTÍCULO 7°.-Adjudicase la Licitación Pública 11/20 del MINISTERIO DE SALUD, a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:

LABORATORIOS BERNABÓ S.A. -CUIT N° 30-50054729-0

Renglones 3 por 6.328.680 unidades, 8 por 20.262.528 unidades y 14 por 1.875.945 unidades: $ 62.424.181,80.-

BIOTENK S.A. - CUIT N°: 30-61130663-2

Renglones 28 por 6.265.170 unidades y 69 por 1.145.336 unidades: $ 79.606.508,50.-

DROGUERÍA DEL SUD S.R.L. - CUIT N°: 30-53888062-7

Renglón 29 por 85.344 unidades: $ 3.968.496.-

LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. - CUIT N°: 30-69773615-4

Renglones 58 por 12.760.692 unidades y 65 por 7.851.360 unidades: $ 74.769.798,48.-

LABORATORIOS FABRA S.A. - CUIT N°: 30-53447579-5

Renglones 56 por 65.569 unidades y 61 por 250.000 unidades: $ 85.792.481,65.-

FIDEICOMISO PROGRAMA PROVINCIAL DE PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS – CUIT N°: 30-71204181-8 Renglón 50 por 8.757.738 unidades: $ 22.419.809,28.-

IVAX ARGENTINA S.A. - CUIT N°: 33-50170702-9

Renglones 5 por 82.215 unidades, 18 por 5.875.110 unidades, 25 por 8.409.750 unidades 45 por 28.196.298 unidades, 59 por 33.755.280 unidades y 65 por 4.197.795 unidades: $ 258.913.904,04.-

KLONAL S.R.L. - CUIT N°: 30-57456436-7

Renglones 4 por 771.758 unidades, 16 por 8.854 unidades, 24 por 210.003 unidades, 26 por 10.731.150 unidades, 31 por 4.337.880 unidades, 44 por 210.004 unidades, 57 4.639.992 unidades, 61 por 216.962 unidades, 63 por 738.156 unidades y 69 por 1.909.348 unidades: $ 478.908.614,02.-

LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. - CUIT N° 30-68107138-1

Renglones 1 por 526.900 unidades, 4 por 372.000 unidades, 7 por 1.228.368 unidades, 21 por 224.004 unidades, 26 por 25.754.609 unidades, 27 por 339.992 unidades, 30 por 58.817 unidades, 35 por 9.616.080 unidades, 36 por 6.459.660 unidades, 44 por 210.000 unidades, 47 por 526.768 unidades, 54 por 1.260.104 unidades, 56 por 65.600, 62 por 130.000 unidades, 63 por 738.152, 69 por 764.000 unidades y 70 por 82.572 unidades: $ 718.933.993,19.-

LABORATORIO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES SOCIEDAD DEL ESTADO CUIT N° 30-69823709-7

Renglones 16 por 340.000 unidades, 22 por 518.000, 49 por 456.060 unidades y 67 por 421.895 unidades: $ 97.769.361,45.-

PFIZER S.R.L. - CUIT N° 30-50351851-8

Renglón 37 por 88.220.640 unidades: $ 198.496.440,00.-

LABORATORIOS PUNTANOS S.E. - CUIT N° 30-70889905-0

Renglón 46 por 2.519.808 unidades: $ 14.866.867,20.-

LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. - CUIT N° 30-50115282-6

Renglón 35 por 8.653.800 unidades: $ 120.201.282,00.-

ROEMMERS S.A.I.C.F. - CUIT N°: 30-50093812-5

Renglón 7 por 1.842.552 unidades: $ 17.356.839,84.-

LABORATORIOS SANT GALL FRIBURG Q.C.I. S.R.L. CUIT N° 30-52317952-3

Renglones 35 por 10.575.960 unidades y 71 por 74.432 unidades: $ 158.252.850,00.-

SAVANT PHARM S.A. - CUIT N°: 30-66915988-5

Renglones 24 por 210.003 unidades, 26 por 49.363.020 unidades 43 por 6.583.830 unidades: $ 160.987.555,80.-

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA - CUIT N° 30-54667062-3

Renglón 23 por 978.475 unidades: $ 38.943.305,00.-

XIMAX S.R.L. - CUIT N°: 30-70756341-5

Renglón 58 por 10.684.578 unidades: $ 37.396.023,00.-

TOTAL ADJUDICACIÓN: $ 2.630.008.311,25.-

ARTÍCULO 8°- La suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE CON 25/00 ($ 2.630.008.311,25) será afectada con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD para el Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 9°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD a suscribir las pertinentes órdenes de compra.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al MINISTRO DE SALUD a efectuar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades respecto de la licitación pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti

e. 10/03/2021 N° 13577/21 v. 10/03/2021

Fecha de publicación 10/03/2021