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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 11/2021

RESFC-2021-11-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2021

Visto el expediente EX-2021-19189482- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, y los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE) y 820 del 25 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que mediante el artículo 86 de la ley mencionada en el considerando anterior, se prorroga la vigencia, entre otros, del decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), y se establece que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras que se emitan en el marco de la norma mencionada, serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.

Que en el artículo 2° del decreto 346/2020 se exceptúa del diferimiento de pagos dispuesto en su artículo 1°, entre otros, a las letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del Banco Central de la República Argentina (BCRA), incluidas aquellas emitidas en el marco del artículo 61 de la ley 27.541.

Que a través del artículo 4° del mismo decreto se establece que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de los títulos mencionados precedentemente serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda.

Que mediante el artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que se considera pertinente la cancelación de los servicios de capital e intereses de la letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en dólares estadounidenses emitida mediante el artículo 1° de la resolución 64 del 10 de marzo de 2011 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, entregando como contraprestación al BCRA la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses” a diez (10) años de plazo emitida originalmente a través del artículo 1° de la resolución conjunta 3 del 6 de enero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-3-APN-SH#MEC).

Que en tal sentido resulta procedente la ampliación de la emisión de la Letra del Tesoro Nacional mencionada en el considerando precedente.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía ha informado que la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible” a diez (10) años de plazo se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 42 y 86 de la ley 27.591 y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 3 del 6 de enero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-3-APN-SH#MEC), por hasta un monto de valor nominal original dólares estadounidenses dos mil ciento veintiún millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco (VNO USD 2.121.386.485), a ser suscripta por el Banco Central de la República Argentina, en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano Jorge Sardi - Raul Enrique Rigo

e. 10/03/2021 N° 13349/21 v. 10/03/2021

Fecha de publicación 10/03/2021