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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 114/2021

RESOL-2021-114-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2021

VISTO el EX 2019-43154877-APN-DNASI#MPYT, las Leyes Nros 23.551, 25.674, 26.390, sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el 7 de julio de 2015 la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES JUDICIALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FE-SITRAJU), con domicilio en calle Chile N° 484 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo, encontrándose agregado el Estatuto.

Que, en este sentido, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionario.

Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL efectuó el control de legalidad que sobre el Estatuto exige el artículo 7° del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionaria ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, y la Ley N° 23.551.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES JUDICIALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FE-SITRAJU), con domicilio en calle Chile N° 484 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de segundo grado, para agrupar a las Asociaciones Sindicales de primer grado que nuclean a trabajadores que, bajo relación de dependencia, se desempeñan en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, en el orden Nacional, Federal, Provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; circunscribiéndose el ámbito de actuación personal y territorial al otorgado a las entidades gremiales SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DEL CHACO (Personería Gremial N° 273/74); SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (Personería Gremial N° 1436/74) y SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Inscripción Gremial N° 3013/15).

ARTICULO 2º.- Apruébase el texto del estatuto de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES JUDICIALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FE-SITRAJU), que como ANEXO (IF-2021-15706718-APN-DNAS#MT) forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

ARTÍCULO 3º.- Hácese saber a la peticionaria que deberá regularizar la situación institucional y convocar a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 10/03/2021 N° 13638/21 v. 10/03/2021

Fecha de publicación 10/03/2021