Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, APROBADO POR RESOL-2020-455-APN-MT

TITULO I:

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, JURISDICCIÓN Y SEDE

ARTÍCULO 1º: La Asociación sindical de obreros de ambos sexos de la Industria Textil, fundada el 27 de Octubre de 1945, se denominará Asociación Obrera Textil de la República Argentina. Su domicilio legal será Av. La Plata 754 de la Capital Federal.

El ámbito de representación de la Asociación Obrera Textil de la República Argentina será:

a) en lo territorial, todo el territorio de la Nación Argentina.

b) en lo personal, los obreros de ambos sexos de la industria textil.

A título de ejemplo se indica que se consideran obreros de la industria textil a los ocupados en establecimientos cuya actividad principal comprenda procesos destinados a la confección de colchones, tejer, lavar, clasificar, peinar, cardar, hilar, urdir, tramar, retorcer, extrusar, devanar, desfibrar, teñir, aprestar, texturizar, bordar, cortar, coser, atar, anudar, bobinar, planchar, estampar, terminar, o similares y que se lleven a cabo sobre cualquier tipo de fibras, sean naturales o artificiales, ya sea manualmente o mediante la utilización de maquinarias subordinadas al proceso industrial textil, según la calificación industrial emanada de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y cualquiera sea la modalidad de contratación de tales obreros, con zona de actuación en todo el territorio de la Nación Argentina.

TITULO II: PROPÓSITOS

ARTÍCULO 2º: Son sus propósitos:

a) Peticionar mejoras en los salarios y condiciones de labor en nombre del gremio e intervenir en las negociaciones colectivas celebrar y modificar pactos y convenio colectivos que se realicen con tal fin, contribuir a la vigilancia en el cumplimiento de la legislación del trabajo y promover su ampliación y perfeccionamiento;

b) Defender y representar los intereses individuales de cada uno de los afiliados ante los institutos de Previsión, la Justicia y toda otra repartición del Estado;

c) Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de todos los problemas que afecten a la Industria Textil y participar en los organismos estatales de ordenación del trabajo;

d) Fundar instituciones de previsión y de asistencia social, establecer colonias de vacaciones, comedores, sanatorios, hospitales y todo otro servicio social que tienda a preservar y mejorar la salud física y moral de los afiliados y sus familiares;

e) Organizar y promover la formación de cooperativas de producción, de consumo, crédito y vivienda, de acuerdo a la legislación vigente; f) Promover la elevación cultural y el perfeccionamiento de la instrucción general y profesional de sus afiliados mediante obras apropiadas tales como bibliotecas, conferencia, publicaciones, escuelas técnicas, talleres, exposiciones y todo aquello que se oriente hacia los fines del presente inciso;

g) Fomentar y promover la realización de estudios, investigaciones y análisis relativos a la actividad textil tanto en lo que respecta a la legislación laboral, cuanto a la normativa inherente a los procesos de industrialización y comercialización de productos textiles, tanto en el mercado interno cuanto en el exterior;

h) Coordinar con el Estado Nacional, o con entidades sindicales, gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o extranjeras, las ideas y acciones tendientes al logro de mayores beneficios para los trabajadores y para la actividad industrial textil, tanto a nivel nacional como regional o sub regional a cuyos fines podrá asociarse y/o integrar federaciones, confederaciones o entidades sindicales, nacionales o internacionales de actividades textiles o afines;

i) Constituir o integrar sociedades administradoras de fondo de jubilaciones y pensiones o similares de conformidad a las previsiones de la legislación en la materia;

j) Ejercer, en cumplimiento de sus fines y según lo determinen los intereses del gremio, todos los demás actos que no estén expresamente prohibidos por el régimen legal de las Asociaciones Sindicales sancionado por el Superior Gobierno de la Nación.

ARTÍCULO 3º: Para la realización de sus propósitos, la Asociación Obrera Textil de la República Argentina aplicará la fuerza moral y material de su organización, así como la propaganda pública, oral y escrita, a la vez que ejercitará cuantas acciones no contradigan las leyes del país y estén en consonancia con el método y táctica gremiales que se adopten por la Asamblea Nacional de Delegados, Congresales, el Consejo Directivo y/o Secretariado.

TITULO III: INDEPENDENCIA

Artículo 4º: La Asociación Obrera Textil de la República Argentina es independiente de toda agrupación política, ideológica, religiosa o filosófica, pero atendiendo a sus irrenunciables derechos en defensa de los trabajadores textiles y de los supremos intereses del país, reivindica para sí la facultad de intervenir y gravitar en la solución de los problemas económicos, sociales, políticos o institucionales que afectan a la Nación y al gremio.

TITULO VIII: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 16º: La soberanía de la Asociación Obrera Textil de la República Argentina reside en sus órganos de dirección y administración, a saber:

a) Asamblea Nacional de Delegados Congresales;

b) Consejo Directivo;

c) Secretariado.

ARTÍCULO 17º: En el intervalo de una reunión a otra inmediata de la Asamblea Nacional Ordinaria de Delegados Congresales, el Consejo Directivo es el cuerpo representativo y en él reside la soberanía, y análogamente, en el caso del Consejo Directivo con relación al Secretariado.

TITULO IX: SECRETARIADO

ARTÍCULO 18º: Al Secretariado lo forman diez (10) miembros a saber: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Administrativo, Secretario Tesorero, Secretario Gremial, Secretario de Asistencia Social, Secretario Prensa, Propaganda y Deporte; Secretario de Interior; Secretaria de la Mujer y Secretaria de Cultura y Capacitación.

Se reunirán ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente cuando lo disponga el Secretario General o lo soliciten, con motivo fundado, por lo menos cinco (5) de sus miembros.

Tendrá quórum con seis (6) de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones serán tomados por mayoría absoluta de los presentes. Sin perjuicio de las actas que se labren de las reuniones del Secretariado y Consejo Directivo, las decisiones que se adopten en las mismas se instrumentarán en resoluciones numeradas correlativamente, las que serán suscriptas por el Secretario General y el Secretario que corresponda en razón de la materia a que se refieran.

TITULO X: CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 19º: El Consejo Directivo está compuesto por dieciocho (18) miembros titulares; de ellos, diez (10) pertenecen al Secretariado, según el orden correlativo establecido en el artículo 18º, siendo los ocho (8) restantes vocales.

ARTÍCULO 22º: Las vacantes que fallecimiento, renuncia, separación, expulsión o cualquier otro impedimento se produjeran en el Secretariado, serán cubiertas por el miembro o vocal que a criterio del Consejo Directivo sea el más indicado para el desempeño del cargo vacante. Se exceptúa de esta disposición el cargo de Secretario General, cuya vacante será cubierta de acuerdo con lo establecido en el art. 27º.

ARTÍCULO 24º: Los mandatos de los miembros del Consejo Directivo durarán cuatro (4) años. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelectos. Sus mandatos sólo podrán ser revocados por la Asamblea Nacional de Delegados Congresales, cuya convocatoria a tal efecto deberá ser solicitada por un mínimo de diez por ciento (10%) del total de afiliados y cuando concurra alguna de las causales prevista en el artículo 10, apartado 4º, de este Estatuto.

ARTÍCULO 25º: El Consejo Directivo forma quórum con diez (10) de sus miembros, siempre que cuando menos seis (6) de ellos pertenezcan al Secretariado. Necesariamente deberá hallarse presente el Secretario General o en su defecto el Secretario Adjunto.

ARTÍCULO 26º: El Secretario General es el representante legal de la Institución en todos sus actos siendo sus atribuciones y deberes cumplir el estatuto social, los reglamentos internos, las resoluciones de la Asamblea Nacional de Delegados Congresales y los acuerdos que adopten el Consejo Directivo y/o el Secretariado; convocar a reunión ordinaria al Secretariado en la fecha prevista por el estatuto y a extraordinaria cuando lo estime necesario o lo soliciten con motivo fundado cuatro (4) de sus miembros por lo menos, debiendo someter los asuntos que deban ser considerados; convocar a reunión ordinaria al Consejo Directivo en la fecha prevista por el Estatuto y a extraordinaria cuando así lo resuelva el Secretariado y someterle el orden del día que a tal efecto éste confeccione. Presidir las Asambleas Nacionales de Delegados Congresales, integrando la Mesa Directiva de la misma; presidir reuniones del Consejo Directivo y las del Secretariado dirigiendo sus deliberaciones; firmar los balances después de su aprobación; votar y decidir con su voto en caso de empate y proclamar el resultado de las votaciones; resolver por sí y ante sí respecto de cualquier asunto o cuestión que requiriese urgente solución o respuesta, asumiendo la responsabilidad emergente ante los cuerpos directivos, debiendo someter lo decidido a la aprobación del Secretariado y del Consejo Directivo en la primera reunión que efectúe; coordinar y estimular la acción de los demás Secretarios y miembros del Consejo Directivo; firmar toda correspondencia de la Institución que deberá ser presentada y suscripta por el Secretario que corresponda, según sea el asunto de que se trate; firmar con el Secretario Administrativo y con el Secretario Tesorero las escrituras y demás documentos por los que se adquieran o enajenen bienes o que obliguen a la Institución; firmar con el Secretario Tesorero y/o con el Secretario Adjunto los cheques de la Institución; firmar los carnets, credenciales, manifiestos y demás documentos aprobados por el cuerpo Directivo y autorizar con su firma el texto de la propaganda, comunicado de prensa y el material a publicarse.

Se deja constancia que el número de afiliados a la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al día 1 de junio de 2020 –fecha de aprobación fecha de aprobación de la modificación estatutaria mediante RESOL-2020-455-APN-MT–, asciende a la cantidad de veintidós mil cuatrocientos cincuenta y dos (22.452), sobre una nómina total de veintiocho mil cuatrocientos noventa y dos (28.492) trabajadores registrados, lo que representa un porcentual de afiliación del setenta y ocho con ochenta por ciento (78,80%).

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

e. 10/03/2021 N° 13535/21 v. 10/03/2021

Fecha de publicación 10/03/2021