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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 901/2021

RESOL-2021-901-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2021

VISTO la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 84 de fecha 23 de enero de 2014 y Nº 90 de fecha 30 de enero de 2018, la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 290 de fecha 23 de agosto de 2016, la Resolución N° 65 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de fecha 6 de marzo de 2018, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1449 de fecha 10 de agosto de 2020 y el Expediente Nº EX-2021-01160463- -APN-DNBYDE#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018, transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación y comprometiendo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a brindar la colaboración necesaria a los efectos de la correcta implementación del PROGRAMA.

Que por la Resolución Nº 290/2016 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN se creó el PROGRAMA FEDERAL DE ENFERMERÍA, del cual el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA tiene a cargo su administración y gestión.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, en conjunto con el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN han desarrollado el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE), el que constituye un plan de fortalecimiento de las instituciones educativas de enfermería, incluyendo medidas de autoevaluación institucional, capacitación para directivos/as y docentes, aumento en el número de becas estudiantiles, equipamiento integral de los gabinetes de simulación de prácticas y extensión de la cantidad de instituciones oferentes de la Tecnicatura Superior en Enfermería.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE) tiene como objetivo aumentar la cantidad y calidad de los y las enfermeros/as en la REPÚBLICA ARGENTINA para que aporten a la resolución de los problemas de salud y cooperen en la transformación de los servicios ofreciendo cuidados de calidad, en pos de mejorar el estado de salud de la población y contribuir al desarrollo humano.

Que por Resolución N° 65 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, de fecha 6 de marzo de 2018, se creó dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, la LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA, con el objeto de habilitar el acceso, permanencia y promoción en la esfera de la educación superior de estudiantes de la carrera de enfermería, con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los y las jóvenes en situación de vulnerabilidad en particular, y promover la producción de transformaciones hacia mejores servicios que respondan a las necesidades de la población, en general.

Que mediante la sanción del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional creando la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS cuyas acciones a desarrollar, entre otras, son diseñar y gestionar programas y proyectos de cooperación técnica y financiera nacional, regional e internacional en el campo educativo y entender en el desarrollo de políticas de democratización del sistema educativo, la ampliación del derecho a la educación y la promoción de la justicia y equidad en el ámbito educativo, mediante la implementación de acciones y programas especiales e intersectoriales.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1449 de fecha 10 de agosto de 2020, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, estableciendo que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, funcionará bajo la dependencia de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la antes citada SECRETARÍA.

Que es una preocupación de esta gestión de gobierno, compartida por el sistema de salud, el déficit de personal de enfermería y las asimetrías en su distribución geográfica y en los servicios.

Que, advirtiendo la inminente necesidad de fortalecer el sistema vigente, y conforme la situación que atraviesa actualmente el país, se torna imprescindible otorgar el acompañamiento educativo previsto en el “Progresar”, programa que se implementa en el ámbito de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS, SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA.

Que conforme lo previsto en la normativa antes citada, las modalidades específicas de implementación de las becas se establecerán para cada convocatoria.

Que, por ello, corresponde dictar el acto administrativo que abre la convocatoria para el año 2021 de la LÍNEA DE BECAS PARA EL FOMENTO DE LA FORMACIÓN EN ENFERMERÍA “PROGRESAR ENFERMERÍA”, a fin de tornar operativo el programa en cuestión.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, normas complementarias y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Abrir la convocatoria de las BECAS PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS “PROGRESAR ENFERMERÍA”) correspondiente al año 2021 de acuerdo a las bases y condiciones detalladas en el ANEXO I (IF-2021-17738888-APN-DNBYDE#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el período de inscripción se extenderá desde el 1° de marzo de 2021 hasta el 30 de abril de 2021. Asimismo, podrá ampliarse el plazo para las inscripciones conforme a las necesidades del sistema.

ARTÍCULO 3º.- Establecer el monto mensual del beneficio para las carreras universitarias y carreras de educación superior no universitarias en PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para estudiantes ingresantes y estudiantes de PRIMER (1º) año, en PESOS SEIS MIL ($ 6.000) para estudiantes de SEGUNDO (2º) año, en PESOS SIETE MIL ($ 7.000) para estudiantes de TERCER (3º) año, en PESOS OCHO MIL ($8.000) para estudiantes de CUARTO (4º) año y en PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS ($9.700) para estudiantes de QUINTO (5º) año.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Nicolás A. Trotta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2021 N° 13818/21 v. 11/03/2021

Fecha de publicación 11/03/2021