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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 903/2021

RESOL-2021-903-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-90111372-APN-SECPU#ME, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y el Acuerdo Plenario N° 240 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 15 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia establecida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) frente al COVID-19.

Que la emergencia sanitaria imposibilita la realización de algunas actividades académicas y exige imaginar instancias supletorias que permitan cumplimentar los requisitos académicos tanto en las instancias de formación práctica de las áreas de salud, como en algunas otras disciplinas.

Que a tal efecto, por Resolución CE N° 1567/2020 el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL solicita al CONSEJO DE UNIVERSIDADES se autorice a las instituciones universitarias a instrumentar acciones alternativas de valor académico equivalente para el cumplimiento de los requisitos establecidos para las instancias de formación práctica.

Que tal iniciativa se origina en la excepcionalidad del presente año donde la emergencia sanitaria imposibilitó el cumplimiento de los requisitos académicos en las instancias finales de formación.

Que el CONSEJO DE UNIVERSIDADES ha considerado y debatido la viabilidad de esta medida de excepción expidiéndose favorablemente mediante Acuerdo Plenario N° 240/2020.

Que conforme lo dispone el artículo 43 de la Ley de Educación Superior, es este Ministerio en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES el que tiene la facultad de aprobar los criterios de intensidad de la formación práctica –entre otros documentos que exige la norma- y, consecuentemente, posee tanto la facultad de modificarlos como de establecer normas transitorias para su aplicación; así como respecto de las carreras de grado como de las carreras de posgrado que requirieren instancias de formación práctica.

Que la situación excepcional que está viviendo nuestro país y el mundo entero exige ser atendida y resuelta de las formas más creativas y eficaces sin afectar la calidad de la enseñanza.

Que, consecuentemente, corresponde hacer lugar al pedido formulado.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado debida intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 39, 43 y 46 inc. b de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y el Decreto N° 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar, de manera excepcional y solamente aplicable para las cohortes afectadas por la actual situación epidemiológica, a las instituciones universitarias a instrumentar acciones alternativas de valor académico equivalente a las originalmente previstas en sus planes de estudio para las instancias de formación práctica.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, hágase saber a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás A. Trotta

e. 11/03/2021 N° 13564/21 v. 11/03/2021

Fecha de publicación 11/03/2021