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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 177/2021

RESOL-2021-177-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2018-54516106-APN-DGDOMEN#MHA, Expedientes Nros. EX-2019-52480653-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-109020419-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2020-3825247-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), continuadora de ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Central Térmica a biogás San Martín Norte III A con una potencia de CINCO MEGAVATIOS (5 MW), instalada en el Partido de Tigre, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Rotonda, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).

Que mediante las Notas Nros. B-70796-1 del 22 de marzo de 2012, B-70796-2 del 23 de marzo de 2012 (IF-2020-87727709-APN-DNRYDSE#MEC) y B-70796-3 del 16 de enero de 2020 (IF-2020-03843252-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente Nº EX-2020-3825247-APN-DGDOMEN#MHA, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa ENARSA y su continuadora IEASA, cumplió con los requisitos impuestos exigidos en los Puntos 4.4, 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que, mediante la Resolución Nº 53 de fecha 6 de enero de 2017, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) de la Provincia de BUENOS AIRES resolvió declarar ambientalmente apto el proyecto Central Térmica a biogás San Martín Norte III A (IF-2020-87738222-APN-DNRYDSE#MEC), obrante en el Expediente Nº EX-2019-52480653-APN-DGDOMEN#MHA.

Que la empresa IEASA con respecto a su Central Térmica a biogás San Martín Norte III A, cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de la documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica a biogás San Martín Norte III A se publicó en el Boletín Oficial Nº 34.289 de fecha 21 de enero de 2020, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la ex Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), continuadora de ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), para su Central Térmica a biogás San Martín Norte III A con una potencia de CINCO MEGAVATIOS (5 MW), instalada en el Partido de Tigre, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Rotonda, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa IEASA, titular de la Central Térmica a biogás San Martín Norte III A, en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI). A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la empresa IEASA, a CAMMESA, a EDENOR S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 11/03/2021 N° 13704/21 v. 11/03/2021

Fecha de publicación 11/03/2021