MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 9/2021
RESOL-2021-9-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021
VISTO el Expediente EX-2020-91507469-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 735 de fecha 07 de julio de 2017, N° 888 de fecha 27 de septiembre de 2017, N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018, N° 45 de fecha 23 de mayo de 2018, N° 65 de fecha 2 de agosto de 2018, N° 6 de fecha 28 de septiembre de 2018, N° 26 de fecha 11 de diciembre de 2018, N° 3 de fecha 10 de enero de 2019, N° 6 de fecha 23 de enero de 2019, N° 19 de fecha 21 de marzo de 2019, N° 34 de fecha 22 de mayo de 2019, N° 57 de fecha de fecha 19 de julio de 2019, N° 58 y N° 59 ambas de fecha 23 de julio de 2019, N° 99 de fecha 06 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas Jurisdiccionales y asignaron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por la S.R.T..
Que, en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Comisión Médica Central.
Que por Resolución S.R.T. N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, se creó el cargo de médico co-titular, que reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal y que será designado en el marco de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que, asimismo, la resolución citada en el considerando precedente, estableció que cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones descriptas, se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica Jurisdiccional o realizando las tareas que determine la hoy Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
Que a través del artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015 - que sustituyó el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996- se facultó a la S.R.T. a designar personal, profesionales médicos y abogados necesarios para cumplir funciones en las Comisiones Médicas, con los alcances y modalidades que establezca. Asimismo, dispuso que la S.R.T. será el Organismo que establezca el régimen de financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, tomando en consideración la naturaleza del trámite, sea que provenga del Sistema Integrado Previsional Argentino o del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que en el marco de la reforma instaurada por la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, devino necesaria la creación de nuevas Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la apertura de Delegaciones, las cuales requieren ser dotadas de profesionales médicos idóneos, lo que permitirá ofrecer mejor y más rápida atención en un grado óptimo de agilidad y calidad, con el objetivo de incrementar la presencia institucional de esta S.R.T. acercando los servicios ofrecidos al trabajador, a los empleadores, a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.).
Que, en este sentido, cabe manifestar que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 888 de fecha 27 de septiembre de 2017, N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018, N° 65 de fecha 2 de agosto de 2018, N° 26 de fecha 11 de diciembre de 2018, N° 3 de fecha 10 de enero de 2019, N° 6 de fecha 23 de enero de 2019, N° 34 de fecha 22 de mayo de 2019, N° 57 de fecha 19 de julio de 2019, N° 58 de fecha 23 de julio de 2019, N° 59 de fecha 23 de julio de 2019 y N° 99 de fecha 06 de diciembre de 2019, se crearon nuevas Comisiones Médicas y Delegaciones que todavía cuentan con cargos vacantes.
Que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 6 de fecha 28 de septiembre de 2018 y N° 19 de fecha 21 de marzo de 2019, se aprobaron las Bases Generales para convocar a Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para cubrir los cargos de médicos co-titulares en diversas Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones.
Que, finalizadas las etapas de los precitados Concursos, no se logró satisfacer la totalidad de las necesidades existentes, quedando cargos que continúan vacantes.
Qué, asimismo, el proceso de expansión territorial de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales continúa desarrollándose en función de las nuevas adhesiones a las disposiciones del Título I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que la Comisión Médica Nº 1 con asiento en la Ciudad de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN, la Comisión Médica N° 4 con asiento en la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, la Comisión Médica N° 5 con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, la Comisión Médica N° 6 con asiento en la ciudad de Villa María, Provincia de CÓRDOBA, la Comisión Médica N° 7 con asiento en la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, la Comisión Médica N° 8 con asiento en la ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS, la Comisión Médica N° 9 con asiento en la ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUÉN, la Comisión Médica N° 10 con asiento en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 11 con asiento en la ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica N° 12 con asiento en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica N° 13 con asiento en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica N° 15 con asiento en la ciudad de Moreno, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica N° 21 con asiento en la ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, la Comisión Médica N° 23 con asiento en la ciudad de Salta, Provincia de SALTA, la Comisión Médica N° 27 con asiento en la ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS, la Comisión Médica N° 31 con asiento en la ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 32 con asiento en la ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA, la Comisión Médica N° 37 con asiento en la ciudad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica N° 38 con asiento en la ciudad de Morón, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica N° 39 con asiento la ciudad de San Isidro, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación San Martín correspondiente a la Comisión Médica Nº 4 con asiento en la ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, la Delegación San Francisco correspondiente a la Comisión Médica Nº 5 de la ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, la Delegación Pinamar correspondiente a la Comisión Médica Nº 12 con asiento en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Azul correspondiente a la Comisión Médica N° 12 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Punta Alta correspondiente a la Comisión Médica Nº 13 con asiento en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Trenque Lauquen correspondiente a la Comisión Médica Nº 14 con asiento en la ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación San Nicolás correspondiente a la Comisión Médica Nº 31 con asiento en la ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Ezeiza correspondiente a la Comisión Médica N° 37 con asiento en la ciudad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Quilmes correspondiente a la Comisión Médica Nº 37 con asiento en la ciudad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Ramos Mejía correspondiente a la Comisión Médica Nº 38 con asiento en la ciudad de Morón, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación General San Martín correspondiente a la Comisión Médica Nº 38 con asiento en la ciudad de Morón, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Luján correspondiente a la Comisión Médica Nº 38 con asiento en la ciudad de Morón, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Mercedes correspondiente a la Comisión Médica Nº 38 con asiento en la ciudad de Morón, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Pilar correspondiente a la Comisión Médica Nº 39 con asiento en la ciudad San Isidro, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Sunchales correspondiente a la Comisión Médica Nº 40 con asiento en la ciudad de Santa Fe, Provincia de SANTA FE, la Delegación San Vicente correspondiente a la Comisión Médica Nº 42 con asiento en la ciudad de Oberá, Provincia de MISIONES, cuentan con posiciones vacantes de médicos para atender al creciente flujo de expedientes laborales y previsionales ingresados, así como a las tareas asignadas a aquellas por la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
Que, debido a la inminente apertura de Delegaciones en la ciudad de Tandil, Provincia de BUENOS AIRES, en la ciudad de Roque Sáenz Peña, Provincia de CHACO, en la ciudad de La Quiaca, Provincia de JUJUY, en la ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y en la Ciudad de Venado Tuerto, Provincia de SANTA FE, a fin de cubrir los cargos vacantes y satisfacer sus necesidades, se considera pertinente incluir en la convocatoria postulaciones específicas para dichas jurisdicciones, cuya designación de cargos quedará supeditada a su efectiva puesta en funcionamiento.
Que, en atención a que en el artículo 7° de la Resolución S.R.T. N° 19/19 expresa “(…) quedará vigente el Orden de Mérito resultante de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 6 de fecha 28 de septiembre de 2018, para aquellos profesionales concursados y que todavía no hayan sido designados en atención a no encontrarse operativa la Delegación y/o Comisión Médica para la cual se postularon.”, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, a través de la Providencia PV-2021-05277864-APN-GACM#SRT de fecha 20 de enero de 2021, indicó que los profesionales médicos integrantes de dicho Orden de Mérito han sido designados en su totalidad.
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar nuevas Bases Generales, y convocar a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos co-titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones, para cubrir cargos vacantes, incrementar la dotación de médicos, e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, según corresponda.
Que la convocatoria a Concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.
Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I IF-2021-10076370-APN-GACM#SRT que forma parte integrante de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos co-titulares de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).
ARTÍCULO 2°.- Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir los cargos de médicos co-titulares en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones mencionadas en el Anexo II IF-2021-10076141-APN-GACM#SRT de la presente norma.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Orden de Mérito que se confeccione como resultado de la convocatoria efectuada en el artículo anterior será utilizado para conformar el Listado de Médicos Reemplazantes con aquellos postulantes que no fueran designados en orden a la convocatoria mencionada, el que se regirá por las Bases Generales aprobadas por el artículo 1° y el Anexo III IF-2021-10075982-APN-GACM#SRT de la presente norma.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones , y/o aquellas que se generen en virtud de razones operativas tales como el aumento del flujo de expedientes, se podrán cubrir con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo con el lugar preeminente en el Orden de Mérito.
ARTÍCULO 5°.- Prevéase que los profesionales que integraren el Orden de Mérito podrán ser designados tomando en consideración las necesidades operativas de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas con relación a cada jurisdicción y en atención al Orden de Mérito correspondiente al puntaje final obtenido en el concurso. En ese sentido, de acuerdo a los criterios señalados, dicha instancia establecerá, en cada caso, el cargo que necesite integrarse y propondrá la designación de los profesionales correspondientes de acuerdo a la especialidad que resulte pertinente y siempre de acuerdo al orden preeminente para dicha especialidad en cada jurisdicciónLa no aceptación del cargo para el que se efectuó la postulación implicará, de pleno derecho, la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.
ARTÍCULO 6°.- Determínese que el médico co-titular de las Comisiones Médicas y sus Delegaciones reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal. Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente, se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica Jurisdiccional o realizando las tareas que determine la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. La mencionada Gerencia determinará, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica Jurisdiccional o Delegación, la cantidad de cargos de médico co-titular a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito.
ARTÍCULO 7°.- El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte de cada llamado a Concurso tendrá validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso.
ARTÍCULO 8°.- Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las Comisiones Médicas o Delegaciones en las que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas podrá trasladar a un integrante de otra Comisión Médica o Delegación distinta de aquélla para la que hubiera concursado, siempre que el referido profesional manifestare su conformidad con dicha medida. La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será la encargada de valorar la pertinencia de los traslados solicitados por los agentes, en función de las necesidades operativas de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 9°.- Apruébase el Anexo IV IF-2021-10075706-APN-GACM#SRT que forma parte integrante de la presente resolución, el cual contiene el Listado de Especialidades Médicas admitidas a los fines del concurso.
ARTÍCULO 10.- Apruébase el Anexo V IF-2021-10075442-APN-GACM#SRT que forma parte integrante de la presente resolución, el cual contiene el Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes, el que deberá estar a disposición de los postulantes en la página web del Organismo para ser completado y suscripto de manera digital.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/03/2021 N° 13891/21 v. 11/03/2021
Fecha de publicación 11/03/2021