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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 58/2021

RESOL-2021-58-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2021

VISTO: El expediente EX-2021-04524563-APN-DRI#MAD del registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Resolución del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 256 de fecha 20 de julio de 2016 y su modificatoria y complementaria, Resolución del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 388 de fecha 18 de junio de 2018, y

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 388 de fecha 18 de junio de 2018 se exige a las entidades aseguradoras que garanticen su capacidad técnica para remediar debiendo acreditar adicionalmente a los requisitos que actualmente son exigibles, que los operadores contratados realicen al menos UNA (1) de las operaciones de eliminación o recuperación especificadas en la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051.

Que la medida señalada, dispone la modificación del artículo 1° de la Resolución del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 256/16 indicando que, a los fines de obtener la conformidad ambiental, las entidades aseguradoras deberán cumplir con los requisitos del ANEXO I aprobado en el mismo artículo.

Que, asimismo, el artículo 2° determina que las entidades aseguradoras deberán cubrir los riesgos en concordancia con la capacidad de remediación acreditada ante este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, otorgando facultades de verificación y contralor de tales requisitos a la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES actual DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN.

Que por su parte el artículo 3° prevé que las entidades aseguradoras puedan hacer valer ante este Ministerio otros Contratos de Reserva de Capacidad Instalada y Locación de Servicios de Recomposición ante el Daño Ambiental de Incidencia Colectiva suscriptos con operadores de residuos peligrosos, debiendo los mismos contemplar al menos una de las operaciones de eliminación o recuperación indicadas en apartado ii), punto 1), del ANEXO I.

Que, en el marco del procedimiento de adecuación, se procedió a formar el Expediente EX-2021-04524563- APNDRI#MAD, por el cual, PROVINCIA SEGUROS S.A. (CUIT N° 30-52750816-5) presentó la documentación exigida por el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 388/18.

Que según se desprende de las constancias de las actuaciones y de informes elaborados por la DIRECCIÓN DE RESIDUOS y por la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN, PROVINCIA SEGUROS S.A. (CUIT N° 30-52750816-5), ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 388/18.

Que, en razón de lo expuesto, y habiendo emitido su opinión las áreas pertinentes, corresponde otorgar la Conformidad Ambiental a PROVINCIA SEGUROS S.A. (CUIT N° 30-52750816-5), en el marco de la adecuación exigida por Resolución del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 388/18.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley N° 25.675, del artículo 2° de la Resolución del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N ° 256/16, Resolución del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 388/18, Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N°22.520 (T.O. Decreto N°438/92) y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Otórguese la Conformidad Ambiental a PROVINCIA SEGUROS S.A. (CUIT N° 30- 52750816-5) en cumplimiento de las disposiciones de la Resolución del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 388 de fecha 18 de junio de 2018 modificatoria y complementaria de la Resolución del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 256 de fecha 20 de julio de 2016.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, oportunamente comuníquese a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y archívese.

Juan Cabandie

e. 11/03/2021 N° 13816/21 v. 11/03/2021

Fecha de publicación 11/03/2021