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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 60/2021

RESOL-2021-60-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2021

VISTO: El Expediente EX-2018-50595639-APN-DRIMAD#SGP del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley General del Ambiente N° 25.675 y Resolución del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 388 de fecha 18 de junio de 2018 modificatoria y complementaria de la Resolución del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 256 de fecha 20 de julio de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 388 de fecha 18 de junio de 2018 modificatoria y complementaria de la Resolución del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 256 de fecha 20 de julio de 2016 se exige a las entidades aseguradoras que garanticen su capacidad técnica para remediar debiendo acreditar adicionalmente a los requisitos que actualmente son exigibles, que los operadores contratados realicen al menos UNA (1) de las operaciones de eliminación o recuperación especificadas en la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051.

Que en el marco de la citada normativa, se presentó oportunamente la firma aseguradora FOMS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. -a efectos de dar cumplimiento con los requisitos allí exigidos- acreditando ante este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE su capacidad para remediar, mediante Contratos de Reserva de Capacidad Instalada y Locación de Servicios de Recomposición ante el Daño Ambiental de Incidencia Colectiva; por lo que, se otorgó -mediante RESOL-2019-28-APN-SGAYDS#SGP de fecha 29 de enero de 2019- la CONFORMIDAD AMBIENTAL en los términos de la RESOLUCIÓN ex MAyDS N° 388/2018.

Que mediante NO-2021-03691076-APN-GTYN#SSN de fecha 14 de enero de 2021 remitida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se puso en conocimiento de este organismo la “solicitud de baja del Subramo Caución Ambiental” iniciada por FOMS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT N° 30-71216248-8) a través de EX-2020-86296763-APN-GA#SSN con el propósito de obtener la Baja de la Conformidad Ambiental otorgada por RESOL-2019-28-APN-SGAYDS#SGP del 29 de Enero de 2019 en virtud de lo dispuesto por Resolución del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 388 de fecha 18 de junio de 2018 modificatoria y complementaria de la Resolución del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 256 de fecha 20 de julio de 2016.

Que la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN, previo a evaluar la solicitud puesta a consideración, estimó conveniente evaluar las implicancias de otorgar la baja de la Conformidad Ambiental pretendida frente a los contratos de seguro vigentes de la firma FOMS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y la eventual ocurrencia de un siniestro.

Que en este sentido debe recordarse asimismo, lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 que establece la obligatoriedad para aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, de contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.

Que en tal contexto, cabe destacar que el Principio Precautorio aplicado en la prevención del Daño Ambiental está directamente ligado con los objetivos de la Ley General del Ambiente y el bien jurídicamente protegido.

Que en casos como el presente, debe evaluarse como determinante, el eventual riesgo y perjuicio ambiental que pudiera generarse por parte de una aseguradora en caso de cancelar y/o rescindir las obligaciones contraídas frente a un tomador en caso de un eventual siniestro; lo cual dejaría desamparada a la administración implicando ello un incumplimiento de las mismas.

Que siguiendo esta línea, es dable mencionar lo que surge de una nota presentada por la CAMARA ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGO AMBIENTAL con fecha 05/04/2018 …” el incumplimiento de una aseguradora a la posibilidad de reparar un daño ambiental de incidencia colectiva, no solo expone a la comunidad, sino que fundamentalmente haría que el seguro dejara de ser efectiva a los fines de su aprobación y por lo tanto correría el riesgo de dejar de requerirse, motivo por el cual la preocupación de los firmantes también tiene que ver con la preservación del SAO para el desarrollo de la cobertura en el mercado del seguro”.

Que de ello se desprende que, la cuestión de “la responsabilidad de las obligaciones del asegurador” en salvaguarda del bien jurídicamente protegido -en este caso el ambiente- y la “garantía de los compromisos contraídos”, guarda observancia con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley de Entidades de Seguros N° 20.091 respecto a la responsabilidad de los sujetos de las compañías aseguradoras, por cuanto establece: “Los fundadores, socios, accionistas, administradores, directores, consejeros, gerentes, síndicos o integrantes de los consejos de vigilancia, serán ilimitada y solidariamente responsables por las obligaciones contraídas hasta la inscripción de la entidad en el Registro Público de Comercio o luego que se hubiese inscripto la revocación de la autorización para operar en seguros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49”.

Que en consecuencia, siendo este organismo el responsable de velar por la protección de los derechos e intereses ambientales y a fin de articular la “Solicitud de Baja” iniciada con el cumplimiento de la normativa aplicable conservando el propósito fundamental de salvaguarda del ambiente, se estima necesario ratificar que corresponde a la firma FOMS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. continuar con las obligaciones asumidas en los contratos vigentes -Pólizas de Caución Ambiental de Incidencia Colectiva- frente a este organismo, hasta el cumplimiento del plazo de vigencia respectivo. Que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades comprendidas en la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) modificada mediante el Decreto Nº 7 de fecha 10 de Diciembre de 2019 y del Decreto Nº 50 de fecha 19 de Diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Concédase la Baja de la Conformidad Ambiental -otorgada por RESOL-2019-28-APNSGAYDS#SGP de fecha 29 de enero de 2019 para la comercialización del Seguro de Caución Ambiental de Incidencia Colectiva en el marco de la Resolución del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 388 de fecha 18 de junio de 2018 modificatoria y complementaria de la Resolución del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 256 de fecha 20 de julio de 2016- en virtud de lo solicitud interpuesta por la firma FOMS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT N° 30-71216248-8) referida a través de NO-2021-03691076-APN-GTYN#SSN.

ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, la firma FOMS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT N° 30-71216248-8) deberá mantener las obligaciones asumidas en las Pólizas de Caución Ambiental de Incidencia Colectiva actualmente en vigencia hasta la expiración del plazo de las mismas.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

e. 11/03/2021 N° 13804/21 v. 11/03/2021

Fecha de publicación 11/03/2021